Jornadas laborables y calculo de horas
Enviado por victormartez • 24 de Julio de 2016 • Ensayo • 1.254 Palabras (6 Páginas) • 531 Visitas
Jornadas laborales y cálculos de las horas extras
- Jornadas diurnas
- Jornadas nocturnas
- Jornadas mixtas
¿Cómo se aplican los porcentajes:
- Los descansos entre jornadas laborales
- Incapacidades
- Descuentos y retenciones al salario
Artículo 161 del código de trabajo
Ausencias
- Matrimonio
- Duelo
- Tardanzas
La jornada laborables
Cálculo de las horas extras
Jornada de trabajo y remuneración de las jornadas extraordinarias
- Jornada de trabajo:
La clasificación y duración de la jornada regular de trabajo esta normada en los Artículos 30 y 31 del Código de Trabajo.
En ese sentido el Artículo 30 establece la división del día laborable en dos períodos:
- Diurno, de 6:00 am a 6:00 pm
[pic 1]
- Nocturno de 6:00 pm a 6:am
De aquí surgen tres tipos de jornadas que se pueden definir de la siguiente manera:
- Diurna: aquella cuya jornada ordinaria está comprendida entre 6:am, a 6:00 pm. Y en ningún caso puede contener horas ordinarias dentro del período nocturno.
Ejemplo: 7am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm
- Mixta: aquella cuya jornada ordinaria comprende horas de los dos períodos, pero que no puede contener más de tres horas dentro del período nocturno.
Para los efectos de la aplicación de los recargos por jornadas extraordinarias existen dos sub-tipos de jornadas mixtas.
- Mixta diurna: la que se inicia en el período diurno y termina en el período nocturno (ejemplo: 11:00 am a 3:00 pm y de 3:30 pm a 7:00pm)
- Mixta nocturna: la que se inicia en el período nocturno y termina en el periodo diurno. (Ejemplo: 5:00 am a 9:00 am y de 9:30 am a 1:00pm)
- Nocturna: aquella en la cual la jornada ordinaria está comprendida dentro del período nocturno (6:00 pm a 6:00 am) o, cuando la jornada ordinaria contiene horas de los dos períodos, siempre que incluya más de tres horas dentro del período nocturno.
Remuneración de la jornada extraordinaria
En cuanto a los recargos por jornadas extraordinarias, para su correcta aplicación, es menester analizar en forma conjunta los Artículos 33, 36 y 50 del código de trabajo puesto que son complementarios.
El Artículo 33 indica que el tiempo de trabajo que se haga en exceso de los límites estipulados en el Artículo 31, o de límites inferiores pactados en contratos o en reglamentos, constituyen la jornada Extraordinaria y su remuneración se rige por los siguientes recargos sobre el salario regular:
Cuando se efectúe en período diurno | 25% |
Cuando se efectúe en período nocturno (después de las 6:00 pm | 50% |
Cuando sea prolongación de la jornada mixta iniciada en período | 50% |
Cuando sea prolongación de la jornada nocturna | 75% |
Cuando sea prolongación de la jornada mixta iniciada en períodos nocturnos | 75% |
Los recargos anteriores son aplicables cuando la Jornada Extraordinaria no exceda de tres horas diarias, ni de nueve en la semana.
La duración máxima de las Jornadas Ordinarias según el Artículo 31 es la siguiente:
JORNADA | DURACIÓN EN HORAS | |
Diaria | Semanal | |
Diurna | 8 | 48 |
Mixta | 7 1/2 | 45 |
Nocturna | 7 | 42 |
*No existe un mínimo en horas diarias permitidas.
En el caso de que el trabajador sea contratado para laborar menos de veinte (20) horas semanales se le debe agregar diez centésimos (0.10) sobre el salario mínimo legal.
Jornada inferior a 6 días
Art. 49 del C.T
- Se remunera con 50%-jornada diurna
- Se remunera con 75%. Jornadas mixtas o nocturnas
Recargos
% | Conversión | Factor | |
Jornada Ordinaria | 100% | 1.00 | 1.00 |
Domingo | 50% | 0.50 | 1.50 |
Día Nacional | 150% | 1.50 | 2.50 |
Descanso | 50% | 0.50 | 1.50 |
Jornada diurna | 25% | 0.25 | 1.25 |
j. mixta diurna | 50% | 0.50 | 1.50 |
J. mixta nocturna | 75% | 0.75 | 1.75 |
Jornada Nocturna | 75% | 0.75 | 1.75 |
Tiempo de trabajo
Sujeto a salario
Art. 34 de C.T
- Disposición exclusiva de su empleador
- El tiempo que permanece inactivo
- El tiempo requerido para su alimentación se haga necesaria su permanencia
Los trabajadores no están obligados a trabajar horas extras
Art. 35 de C.T
- Por siniestro o Riesgos inminente
- Cuando se pacta en Convención Colectiva
*Obligación a través del contrato
Obligación de laborar horas extras
Art. 35 C.T
- Explotaciones agropecuarias
- Pequeñas empresas e
- Industrias dedicas a la exportación ciento por ciento
Descanso entre jornadas
Art. 39
- No menor de media hora ni mayor de dos horas
- Las jornadas y los turnos se fijarán de modo que no causen variaciones
*Descanso, comidas, vida familiar
- Turnos rotativos (jornadas diurnas y nocturnas consecutivas-12 horas
EL descanso semanal y en día de fiesta o duelo nacional
Arts. 40 al 49
- Es un derecho y un deber
- Debe darse de preferencia los domingos o un período integro de 24 horas consecutivas
- Cuando labora su día de descanso
Día compensatorio
- El descanso en días nacionales
Se remunera como jornada ordinaria
Son días de descanso obligatorios por fiesta o duelo nacional
Arts. 45 del C.T
...