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Juicio hipotecario y desahucio


Enviado por   •  3 de Agosto de 2016  •  Trabajo  •  2.786 Palabras (12 Páginas)  •  823 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO[pic 1]

Campus Pachuca

Licenciatura en Derecho

5° Cuatrimestre

Juicios especiales

“Juicio hipotecario y desahucio”

Lic. Ingrid Miroslava Ramírez Trejo

Juan Alberto Reyes Molina

Karewit Elienai Tovar Mera

Abril 2016

INTRODUCCIÓN

        

        En nuestro Derecho civil tenemos dos tipos de juicios: los ordinarios y los llamados especiales. Estos procedimientos constituyen verdaderos juicios o procesos, que en muchos casos son meras tramitaciones, formas especiales de tramitación o de procedimientos.

Los juicios especiales tienen una tramitación distinta atendiendo a que determinadas controversias deben dirimirse de manera más pronta puesto que, el juicio ordinario causaría muchos problemas y estancos procesales al tramitarse.

Dentro de estos juicios existen los ejecutivos, los hipotecarios, los de arrendamiento, los de desahucio, los de adopción, los sucesorios, etcétera, cada uno con una finalidad específica y que para su procedencia requieren de determinados presupuestos, para lo cual es importante apegarse a  lo  establecido  en  el  código  de  procedimientos  civiles  que aplique,  con  la  finalidad  de distinguir en qué momento se encuentra uno ante un problema de índole jurídica, que tiene que ser tramitado en la vía ordinaria o en la vía especial.

A continuación, en el presente trabajo se expondrá la clasificación de los llamados juicios especiales, desglosando dos de ellos como lo es el juicio hipotecario y el desahucio; ambos recayendo en bienes inmuebles, pero de distinta manera.

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LOS JUICIOS ESPECIALES

Enumeración y clasificación de los juicios especiales

  1. Juicio ejecutivo
  2. Juicio hipotecario
  3. Juicio especial de desahucio
  4. Juicio arbitral
  5. Juicio en rebeldía
  6. Tercerías
  7. Divorcio por mutuo consentimiento
  8. Concursos
  9. Juicios sucesorios
  10. Jurisdicción voluntaria
  11. Controversias de orden familiar
  12. Procedimiento especial de la justicia de paz[1]

El procedimiento especial puede surgir por la naturaleza de la pretensión que se hace valer; por la existencia de una cláusula compromisoria arbitral que obligue a las partes a no acudir al proceso jurisdiccional sino al árbitro o juez privado; a verdaderos accidentes procesales, como la inactividad procesal de una parte, o la necesidad de admitir en un proceso ya iniciado, la presencia de un tercer interesado que viene a deducir una pretensión propia, pero vinculada al tema del proceso inicial.

Tenemos como características de los juicios sumarios la rapidez, menor dificultad y agilidad en su tramitación. Y la regla general para todo tipo de asuntos es que se lleve al juicio ordinario; la regla especial, que tiene que ser expresa, es que caiga en alguno de los procedimientos especiales.

EL JUICIO HIPOTECARIO

Consideraciones, preliminares

La ley sustantiva establece que “la hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley”.

La naturaleza esencial de la hipoteca es la de un acto unilateral de voluntad que se perfecciona a través de la declaración hecha por una persona capaz, afectando algún bien de su propiedad, que por lo general es inmueble, para que responda del cumplimiento de alguna obligación.

Noción de juicio hipotecario

Es un procedimiento judicial de naturaleza contenciosa en virtud del cual un acreedor puede reclamar de su deudor el pago de ciertas obligaciones que no hayan sido cubiertas en la forma originalmente pactada, para que, de manera sustitutiva, se eche a andar toda la maquinaria estatal de la expropiación sobre los bienes hipotecados y, en su momento, los mismos, después del cumplimiento de ciertos procedimientos y requisitos, sean vendidos en pública subasta o remate judicial a fin de que con el producto de dicha venta se le pague al acreedor insatisfecho. (Gómez Lara, 2003)

Regulación y tramitación en el Estado de Hidalgo del Juicio Especial Hipotecario

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo contiene las reglas relativas al juicio hipotecario en los artículos 457 a 475, inclusive.

El precepto inicial del capítulo respectivo indica en su art. 457, la forma de trámite.

Artículo  457. Se  tramitará  en  la  vía  especial  hipotecaria  todo  juicio  que  tenga  por  objeto  la constitución,  ampliación,  división,  registro  y  extinción  de  una  hipoteca  así  como  su  nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, s.f.)

El mismo artículo establece que para iniciar el  juicio  que  tenga  por  objeto  el  pago  o  la  prelación  de  un  crédito  hipotecario  que seguirá según las  reglas  del código,  el  crédito  debe constar  en  escritura pública o escrito privado y de plazo cumplido o que deba considerarse como previamente exigible.

Sin embargo, en el artículo 458, advierte que no será necesario el requisito de registro, cuando:

Art 458. […]

  1. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;
  2. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y
  3. No  exista  embargo  o  gravamen  a  favor  de  tercero,  inscrito  cuando  menos  noventa  días anteriores a la fecha de presentación de la demanda. (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, s.f.)

En el desarrollo procesal del juicio especial hipotecario también es posible destacar cinco fases fundamentales:

  1. Demanda

Si la demanda ha sido presentada con el título ejecutivo hipotecario mencionado y cumple con los requisitos legales, el juez debe dictar un auto (plazo de 3 días) en que admita la demanda y ordene su anotación en el Registro Público de la Propiedad. El actor deberá acompañar una copia de la demanda y sus documentos anexos para el emplazamiento del demandado y otra más para que se pueda hacer su anotación en dicho Registro.

  1. Anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad

De acuerdo al art. 459 del CPCEH, la demanda se anotará en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

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