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Juicio De Desahucio


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  824 Visitas

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DESAHUCIO, JUICIO ESPECIAL DE. PRUEBA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.

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Extracto

Ejecutoria num. 1a./J. 83/99 de Suprema Corte de Justicia, Suprema Corte de Justicia

DESAHUCIO, JUICIO ESPECIAL DE. PRUEBA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 95/98. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL MISMO CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver sobre la denuncia de contradicción de tesis a que se refiere este expediente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de una denuncia de contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados en Materia Civil, exclusiva de esta Sala.

SEGUNDO.-

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho, el amparo directo número 233/98, interpuesto por Cosme Martínez Díaz, consideró lo siguiente:

... Por razón de orden se analiza el concepto de violación en el que el impetrante señala que la sentencia reclamada no se encuentra debidamente fundada ni motivada.-

Es inexacto lo anterior.-

En efecto, de la lectura que este Tribunal Colegiado ha realizado a la sentencia que constituye el acto reclamado, se aprecia que la Sala responsable citó con precisión los preceptos legales aplicables al caso concreto, entre los que citó los artículos 269 y 848, del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad; así como los diversos artículos 2285 al 2288 y 2299 del Código Civil para el Estado de México, señalando con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para confirmar la sentencia de primera instancia; siendo éstas, en esencia, que no se aportaron elementos de prueba fehacientes, con los que se evidenciaba la calidad de arrendador con la que se ostentó el quejoso, la que necesariamente debió dimanar de un consenso de arrendamiento, y que si bien, el numeral 848 del código procesal civil no exige que se acompañe documento probatorio de la propiedad, sí era menester, que para hacer valer una acción como la que se analiza, que se demostrara que se tiene la facultad para dar en arrendamiento un inmueble; además, se evidencia, que existe adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables;

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