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Juicio De Desahucio


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  1.226 Palabras (5 Páginas)  •  821 Visitas

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JUICIO DE DESAHUCIO

Lo califica el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal como un juicio especial.

En el procedimiento del juicio especial de desahucio la demanda de desocupación debe fundarse en la falta de pago de dos o más mensualidades, y se acompañara con el contrato escrito del arrendamiento, cuando ello no fuere necesario para la validez del acto. En caso de no ser necesario el contrato escrito, o de haberse cumplido voluntariamente por ambos contratantes sin otorgamiento del documento, se justificara por medio de información testifical, prueba documental o cualquiera otra bastante como medio de preparación del juicio (art. 489 del CPCDF)

Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente, dictará el juez auto mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro de 30 días, si la finca sirve para la habitación, o dentro de 40 si sirve para giro mercantil o industrial, o dentro de 90, si fuere rustica, proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa, emplazándosele para que dentro de 9 días oponga las excepciones que tuviere (art. 490 del CPCDF)

Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario, con los recibos correspondientes, haber hecho el pago de las pensiones reclamadas, o exhibiere copia sellada por la Oficina Central de Consignaciones, por la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del DF o por un juzgado, de los escritos de ofrecimiento de pago a los que hubiere acompañado los certificados de depósito respectivos, se pedirán los certificados, recibidos los cuales, se dará por terminado el procedimiento.

Si se exhibiere el importe, se mandara entregar al actor sin más trámite. Si se exhibieron copias de ofrecimiento de pago, se pedirán por oficio los certificados. Recibidos estos se dará por terminado el procedimiento y se entregaran los certificados al arrendador a cambio de los recibos correspondientes. En caso de presentarse recibos de pago, se mandara dar vista al actor por el término de 3 días. Si no los objeta, se dará por concluido el juicio. Si los objeta, se citara para la audiencia de pruebas y alegatos (art. 491del CPCDF).

Cuando durante el plazo fijado para el desahucio exhiba el inquilino el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, dará el juez por terminada la providencia de lanzamiento (art. 492 del CPCDF).

En el caso de que se opongan otras excepciones , se mandará dar vista al actor citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los 8 días siguientes, debiendo esta audiencia efectuarse antes del vencimiento del término fijado para el lanzamiento (art. 494 del código citado).

El juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil, en los artículos 2431, a 2434 y 2445 concede al inquilino para no pagar la renta.

En este juicio son improcedentes la reconvención y la compensación.

La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo; a la que lo niegue será apelable en ambos efectos.

El juicio de desahucio no tiene por finalidad el pago de las rentas (aunque la excepción de pago produzca en él su efecto característico), sino el de llegar al desalojo de la finca o departamento por medio del lanzamiento- si el arrendatario no se presenta al cumplir el fallo adverso voluntariamente-, que se entenderá con el ejecutado o, en su defecto, con cualquier persona de la familia, domestico, portero, agente de policía, vecino, pudiéndose romper la cerradura de la puerta si fuere necesario(art. 497 del código citado).

Para la ejecución de desahucio se tiene por domicilio legal

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