Juicio ordinario mercantil tradicional
Enviado por Mar de Aranaga • 18 de Noviembre de 2022 • Ensayo • 3.716 Palabras (15 Páginas) • 72 Visitas
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Introducción
Los juicios ordinarios están regulados en el Código de Comercio desde su artículo 1377: Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación. También se tramitarán en este juicio, a elección del demandado, las contiendas en las que se oponga la excepción de quita o pago. Más adelante en su artículo 1378 nos menciona todos los requisitos que ésta deberá tener, y en el artículo 1061 todo lo que deberá acompañar el escrito.
En este ensayo abordaré todo el proceso que se lleva a cabo en este tipo de juicios mercantiles; lo que involucra en cuánto a términos, documentos, pruebas y demás particularidades.
Las características más prominentes de los juicios mercantiles (en general) son que:
- Son de materia federal.
- Hay supletoriedad en el Código de Procedimientos Civiles (según los artículos 1063 y 1064 del Código de Comercio), pero no aplica la supletoriedad en caso que la institución relativa no exista en la legislación mercantil.
- Existe la jurisdicción concurrente (según el artículo 104-I constitucional).
- No hay necesidad de acusar rebeldía (según el artículo 1078 del Código de Comercio).
También, habrá que partir de cuales son los principios del proceso mercantil, que se deben asegurar a lo largo de todo el procedimiento que les voy a narrar a continuación. Son 4:
- Autonomía de la voluntad. Es un principio jurídico y filosófico que les atribuye a los individuos un ámbito de libertad, dentro del cual pueden regular sus propios intereses; permitiéndoles crear relaciones obligatorias entre ellos que deberán ser reconocidas y sancionadas en las normas de derecho.[1] Esto tiene ciertas limitaciones que se señalan en los artículos 1051-1053 del Código de Comercio.
- Principio de reserva de derechos. Esto pasa cuando se desestima la acción ejecutiva sin estudiar el fondo del asunto, literalmente se “reservan los derechos” al actor para que los haga valer en el procedimiento que le parezca.[2]
- Principio Dispositivo. A excepción de la suspensión de pagos y en la quiebra, el impulso procesal le corresponde a las partes exclusivamente.[3]
- Principio de la doble instancia. Cualquier resolución es apelable, por regla general.
Por último, antes de comenzar, las formalidades de los escritos de los que hablaré deberán tener: rubro, autoridad judicial al que te diriges, nombre y personalidad del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, contenido del pedimento, puntos petitorios, oración final (protesto..), lugar y fecha, firma del promovente.
Desarrollo
El juicio ordinario mercantil tradicional consta de 4 fases procesales
- Fijación de la litis
- Periodo de pruebas
- Alegatos
- Sentencia
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La primera etapa, la fijación de la litis, comienza con la intervención de la parte actora (quien demanda) y la respuesta de la parte demandada.
En esta etapa, la parte actora ejercita la demanda ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el que formula su pretensión. Esto se le conoce como el acto procesal con el cual se inicia la constitución de la relación jurídica procesal, que debe constar por escrito y reunir los requisitos mencionados en la introducción. Por el otro lado, tenemos a la parte demandada, que es a quien se le reclaman las pretensiones, y que cuenta con el derecho de defenderse en juicio a través de la contestación de demanda.
Entonces, el juicio ordinario mercantil se iniciará con el escrito de demanda que pone en marcha a los órganos jurisdiccionales con los requisitos del artículo 1061 del Código de Comercio. Una vez que esta demanda es admitida, se emplaza a la persona demandada para que haga su contestación de demanda dentro de los 9 días siguientes, en donde dará visto al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los 3 días siguientes, y además mencionar a qué testigos y que documentos añadirá para probar los hechos que expuso en su demanda inicial.
En esos 9 días con los que cuenta la persona demandada para contestar la demanda, es el momento procesal oportuno para defenderse en juicio; podrá hacer valer sus excepciones en contra la parte actora, ofrecer sus pruebas y, si quisiera, promover alguna acción en contra del actor. En cuanto a las excepciones y las pruebas, este es el único momento procesal para presentarlas, con la única excepción de una prueba superveniente, las cuales encontrarás estipuladas en el artículo 1390 Bis 49 del Código de Comercio: Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes (...)
De la reconvención se dará traslado a la parte contraria dentro de esos 9 días y se dará vista al reconviniente según los fines del Artículo 1378 en su último párrafo, del Código de Comercio.
De aquí se desprende la fijación de los puntos que están a debate, es decir, se precisa cuales son los hechos en los que están de acuerdo, en cuáles parcialmente, y en cuales definitivamente no.
Para este momento tenemos legalmente contestada la demanda; lo que incluye las excepciones y en su caso la propuesta de reconvención. Cuando se dicte el auto en donde se acuerda contestada la demanda en tiempo y forma y por opuestas las excepciones, se fija la litis. Aquí se especifica la línea de debate que seguirá el juicio, o sea cuáles son los puntos controvertidos.
Luego de este desahogo de la vista por el actor con respecto a la contestación, se abre el juicio a pruebas.
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Según la naturaleza y calidad del negocio, el juez fijará de oficio o a petición de la parte que se abra el periodo de prueba, en un término máximo de 40 días. Dentro de ese término, los primeros 10 días serán de ofrecimiento de prueba y los siguientes 30 días de desahogo.
Habrá veces en que el juez fije un término menor al anteriormente mencionado, en esos casos deberá mencionar cuántos días se destinan al ofrecimiento y cuántos días al desahogo, procurando la misma proporción, así como se estipula en el artículo 1383 del Código de Comercio.
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