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Jurisprudencia


Enviado por   •  2 de Abril de 2015  •  562 Palabras (3 Páginas)  •  168 Visitas

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DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE.

La causal de incompatibilidad de caracteres no sólo está integrada por la existencia de disgustos, diferencia de opiniones o altercados que incluso pueden provocar una separación de los consortes, puesto que dicha causal también está integrada, y esto es esencial, por supuestos consistentes en la intolerancia continua de los cónyuges, exteriorizada en diversas formas y actos de fricción que ambos realicen como consecuencia de su incompatibilidad, actos que igualmente deben ser continuos, pues la incompatibilidad de caracteres, por razón lógica, debe ser permanente, ya que supone dos personalidades totalmente opuestas al grado de ser perjudiciales, haciendo, a su vez, imposible la continuación del matrimonio.

Jurisprudencia alimento entre cónyuges

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. LA MUJER QUE DEMANDA SU PAGO CON EL ARGUMENTO DE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS, TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El simple hecho de que en un juicio de alimentos, la actora acredite tener el carácter de cónyuge del demandado, es insuficiente para presumir que tiene necesidad de ellos. Lo anterior es así, porque el Código Civil para el Estado de Veracruz no establece presunción legal alguna en ese sentido, y aun cuando su artículo 233 disponga que los cónyuges deban darse alimentos, este deber constituye una obligación de carácter general que no hace distinción por razón de género, en tanto no prevé que uno de ellos en particular esté obligado a proporcionarlos; por el contrario, dicha obligación, en términos del numeral 232 de ese código, es recíproca. Además, como el referido artículo 233 no establece cómo o en qué medida los cónyuges deben proporcionarse alimentos, se entiende que están obligados a otorgarlos conforme a la regla general de proporcionalidad prevista en el artículo 242 del propio ordenamiento, es decir, en atención a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, situación que se corrobora con el artículo 100 del referido código, acorde con el cual los cónyuges deben contribuir a su alimentación según sus posibilidades y distribuir la carga de esa contribución en la forma y proporción que acuerden. Ahora bien, aun cuando dicha necesidad no pueda presumirse por el simple hecho de que la actora demuestre que es cónyuge del demandado, cuando ésta demanda el pago de alimentos con el argumento de que tiene necesidad de ellos porque se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, ya que en su matrimonio así se distribuyó la contribución de referencia, se presume que tal argumentación es cierta, pues es un hecho innegable que en México, por la permanencia de los roles de género, la mayoría de las mujeres casadas se dedican preponderantemente

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