Jurisprudencia
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PRIMER JUZGADO DE TRABAJO
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B.-
El reembolso de las costas y costos del proceso es
de cargo de la parte vencida de
acuerdo al
Artículo 412
del Código Procesal Civil, sin embargo, siendo la e
ntidad
demanda una entidad conformante del Estado, se encu
entra exenta del pago de las costas
conforme al artículo 413 del mismo texto adjetivo,
correspondiendo únicamente la
condena de costos, de conformidad con la pre citada
, Sétima Disposición Complementaria
de la Ley 29497; siendo que, respecto al reconocimi
ento de honorarios profesionales a
favor del abogado del demandante, la misma que cons
tituye costos procesales; por lo que,
estando a que las pretensiones demandadas han sido
amparadas; resulta razonable
reconocer como honorarios profesionales a favor del
abogado del demandante el
equivalente al quince por ciento de lo obtenido com
o consecuencia de la presente
sentencia, la misma que será de cargo de la parte v
encida en ejecución de sentencia.
III. PARTE RESOLUTIVA
Por estos fundamentos, administrando Justicia en no
mbre de la Nación, con sujeción a la
Constitución y la Ley
DECLARO
:
FUNDADA EN PARTE
la demanda por la
pretensión de
INDEMINIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUCIOS POR LUCRO
CESANTE
,
PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS Y DEPOSITO DE LA
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS,
interpuesta por
CARLOS
EDUARDO CABANA MANTILLA
en contra de la
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT,
en consecuencia,
ORDENO
que la demandada pague a favor del demandante la s
uma de
TREINTA Y
TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 43/100 NUUEV
OS SOLES;
por los siguientes conceptos: Indemnización por luc
ro cesante
la suma de veintinueve mil
cuatrocientos noventa y tres con 33/100 nuevos sole
s; vacaciones no gozadas y
vacaciones truncas la suma de tres mil ochocientos
treinta y nueve con 10/100 nuevos
soles.
ORDENO
que la demandada cumpla con depositar a la cuenta
de Compensación
por Tiempo de Servicios del demandante en la suma d
e
un mil cuatrocientos cincuenta y
uno con 50/100 nuevos soles
,
mas intereses laborales, con costos procesales, por
lo que,
se reconoce como honorarios profesionales para el a
bogado del demandante el
equivalente al quince por ciento de lo obtenido en
el presente proceso, que se liquidará en
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