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JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  252 Visitas

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I. SIGNIFICADO DEL TÉRMINO `TÉCNICAS JURISPRUDENCIALES'

El objeto de analizar la jurisprudencia como técnica es permitir una visión global del alcance y significado de la jurisprudencia en sentido amplio, con el fin de hacer de ella una herramienta útil para el jurista. Podemos utilizar el término `técnicas jurisprudenciales', con el cual nos referimos al concepto que sirve para designar los métodos de elaboración de la jurisprudencia.

La ciencia que tradicionalmente ha estudiado la jurisprudencia como fuente de derecho ha sido la dogmática jurídica, mientras que la hermenéutica se ha ocupado de la interpretación de las normas. Sin embargo, esta nueva perspectiva nos permite resumir ambas preocupaciones en una sola disciplina, abarcando así tanto el aspecto formal, es decir, los procedimientos jurídicos de elaboración de la jurisprudencia; como el material, que se refiere a la atribución de significado a la norma, mediante diversas reglas de interpretación y argumentación.

Como mencionábamos, para entender el sentido de las técnicas jurisprudenciales es conveniente separar en dos partes el análisis: por una parte, la jurisprudencia en sentido formal, como los procedimientos establecidos en las normas vigentes para la elaboración de normas jurídicas generales obligatorias que desentrañan el significado de una norma o que integran una laguna, y por la otra, la jurisprudencia en sentido material, que se refiere al proceso intelectual de descubrimiento del significado de la norma; a los métodos utilizados por el intérprete para atribuir el significado, es decir, al contenido de la jurisprudencia.

La primera duda es por qué nos cuestionamos el significado de una norma y de dónde surge la necesidad de desentrañarlo. Esto se debe a que el derecho se expresa mediante un lenguaje natural, y como tal diversas circunstancias dificultan su comprensión, tales como los problemas de sintaxis, de vaguedad o ambigüedad semántica.

El derecho es en sí un lenguaje que expresa reglas de conducta que pretenden ciertos objetivos para una determinada comunidad en un espacio físico y temporal delimitado por las mismas.

Existen dos formas de aproximarse al derecho, una es desde la llamada perspectiva interna,1 que es la de los órganos obligados a realizar la aplicación del mismo y cuya interpretación es obligatoria en virtud de su carácter normativo, dado que la función del lenguaje mediante el cual se expresa es prescriptivo. Este tipo de interpretación es la que Kelsen2 denomina auténtica, en virtud de su obligatoriedad y de la regulación jurídica de sus procedimientos de creación. Por otra parte, se encuentra la perspectiva externa que es la del estudioso del derecho o de un tercero interesado que desea saber cuál es el significado de las normas. La interpretación que éstos realizan carecen de fuerza obligatoria dado que se trata de una descripción o valoración del derecho, en este caso la función del lenguaje utilizada por el intérprete es descriptiva.

Sin embargo, debemos tomar en cuenta que ni los órganos competentes ni los estudiosos del derecho disponen de las normas para interpretarlas, sino solamente de los textos normativos que las expresan. El material de análisis se encuentra en un cuerpo normativo elaborado por un legislador temporal cuya voluntad en principio es desconocida.

De ello resulta la necesidad de distinguir entre la norma, el enunciado normativo y la proposición normativa.3 La norma es una regla que establece una conducta como obligatoria, prohibida o permitida, ésta se caracteriza por un operador deóntico (que corresponden a lo obligatorio, prohibido y permitido). El enunciado normativo es la formulación lingüística que expresa a la norma y las proposiciones normativas son las oraciones que describen el derecho, de conformidad con determinados criterios (justicia, validez, valores, etcétera).

El intérprete analizará los enunciados normativos contenidos en los textos jurídicos, el resultado de la interpretación realizada por los órganos competentes es otro enunciado normativo. En el caso de una sentencia interpretativa, la interpretación se integra a la norma entendida como parte de la misma, de tal forma que adquiere automáticamente la misma fuerza y rango que la norma interpretada. Es decir, tanto el objeto de la interpretación como el producto tienen un carácter prescriptivo.

El resultado de la interpretación realizada por un estudioso del derecho es en cambio, una proposición normativa, que solamente adquiere valor jurídico en la medida en que el propio derecho le reconoce autoridad de fuente primaria o secundaria a la doctrina.4

II. EL OBJETO DE ESTUDIO

Debemos partir de la necesidad

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