Jurisprudencia
Enviado por lauraerikaloja • 3 de Noviembre de 2014 • 4.255 Palabras (18 Páginas) • 319 Visitas
I.10o.C.67 C | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta | Novena Época | 168367 34 de 171 |
DECIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO | XXVIII, Diciembre de 2008 | Pag. 986 | Tesis Aislada(Civil) |
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 986
CONCUBINATO. EL ELEMENTO RELATIVO A LA VIDA EN COMÚN DE LOS CONCUBINARIOS, REQUIERE LA DEMOSTRACIÓN PLENA SOBRE LA EXISTENCIA DE UN DOMICILIO.
El artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, en su primer párrafo, establece que la concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el capítulo correspondiente; de lo cual puede observarse que, por disposición expresa del legislador local, el concubinato constituye esencialmente una institución de derecho análoga al matrimonio, al relacionarse con la vida en común de forma constante y permanente entre la concubina y el concubinario, por lo que, como elementos integrantes, se deducen los siguientes: a) La unidad; implica que sólo puede establecerse entre un hombre y una mujer en lo individual; b) Consentimiento; se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin impedimento alguno para contraernupcias; c) Permanencia; lo cual significa la existencia de un tiempo prolongado de la unión, como mínimo dos años, en el caso de no tener hijos; d) Cohabitación o vida en común; lo cual implica que las personas que adoptan este régimen como su estatus de vida ante la sociedad, deben vivir juntos y de manera pública frente a los demás, como si se tratara de esposos unidos en matrimonio civil; y, e) Un lugar común de convivencia; en el cual se desarrollen las relaciones interpersonales, de amistad, sociales, etcétera. De este modo, si bien es cierto que la lectura literal del artículo relativo al concubinato, no permite advertir como un elemento textual la fijación de un lugar para su desarrollo, pues el precepto, como se observa, no exige concretamente el establecimiento de un domicilio; también lo es que tal requisito se obtiene de la interpretación del numeral, dado que ese estilo de vida está referido a la convivencia en común entre dos personas de distinto sexo en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, luego, se colige necesariamente que ello sólo puede acontecer en un lugar o sitio establecido para ese propósito, como si se tratara de un domicilio conyugal; de ahí que la demostración plena de ese hecho, también es indispensable a fin de acreditar su plena configuración.
DECIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 219/2008. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi.Secretario: Ramón Hernández Cuevas.
Tesis: I.3o.(I Región) 1 C (10a.) | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta | Décima Época | 2000328 163 de 171 |
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL | Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2 | Pag. 1094 | Tesis Aislada(Civil) |
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1094
CONCUBINATO. PARA TENERLO POR DEMOSTRADO BASTA CON QUE SE ACREDITE QUE LOS CONCUBINOS HAN CONVIVIDO EN FORMA CONSTANTE Y PERMANENTE POR UN PERIODO MÍNIMO DE DOS AÑOS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, EN EL SENTIDO DE QUE EXISTA ALGÚN IMPEDIMENTO LEGAL PARA DICHO VÍNCULO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal prevé la institución jurídica del concubinato y establece dos requisitos para su existencia, a saber: el primero, que los concubinos hayan convivido en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, o bien, que tengan un hijo en común y, el segundo, que no se actualice alguno de los impedimentos para contraer matrimonio a que se refiere el diverso precepto 156 del citado ordenamiento. No obstante, la carga de la prueba de ambos supuestos se rige por reglas diversas; específicamente, el último constituye un hecho negativo que debe demostrarse bajo las normas procesales previstas en el artículo 282 del código adjetivo de la materia. Por tanto, de la interpretaciónsistemática de los preceptos indicados se colige que para tener por demostrado el aludido vínculo jurídico, basta con que se acredite el primero de los requisitos mencionados y se afirme estar en esa hipótesis, salvo prueba en contrario, en el sentido de que exista alguno de los impedimentos invocados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL
Amparo directo 1030/2011. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Alejandra de León González. Secretario: Hermes Godínez Salas.
| Semanario Judicial de la Federación | Séptima Época | 818956 162 de 171 |
TERCERA SALA | 73 Cuarta Parte | Pag. 132 | Tesis Aislada(Civil) |
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; 73 Cuarta Parte; Pág. 132
HIJOS NATURALES, FILIACION DE.
Ni lógica ni jurídicamente puede establecerse que porque un hombre sea amasio de una mujer, forzosamente el hijo que nazca de ésta sea de aquél, máxime si se considera que en tratándose de la filiación natural, ni siquiera puede operar el principio de la fidelidad, que es uno de los principios básicos sobre los que se sustenta el matrimonio y, por tanto, la filiación legítima, pero no en el amasiato (que desde luego no debe confundirse con el concubinato) ni, mucho menos, la filiación que de tal amasiato se derive.
TERCERA SALA
Amparo directo 2645/73. Silveria Mojica Benítez. 10 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez
10o.C.67 C |Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta | Novena Época | 168367 34 de 171 |
DECIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO | XXVIII, Diciembre de 2008 | Pag. 986 | Tesis Aislada(Civil) |
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 986
CONCUBINATO. EL ELEMENTO RELATIVO A LA VIDA EN COMÚN DE LOS CONCUBINARIOS, REQUIERE LA DEMOSTRACIÓN PLENA SOBRE LA EXISTENCIA DE UN DOMICILIO.
El artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, en su primer párrafo, establece que la concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos
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