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Jurisprudencia


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  5.078 Palabras (21 Páginas)  •  263 Visitas

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• PRUEBA ESCRITA

La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

Los documentos deben depositarse conjuntamente con el escrito inicial de demanda (508) y con el escrito inicial de defensa ( 513)‏ Por no haberlos producido en la fecha del depósito inicial, a pesar de haber hecho esfuerzos razonables para ello y siempre que haya hecho reserva en su escrito para este depósito Cuando se demuestre satisfactoriamente que en la fecha del depósito del escrito inicial desconocía la existencia del documento Cuando la fecha del documento fuere posterior a la del depósito del escrito inicial

03/10/2012

Sala Político Administrativa - Exp N° 2012-0809:

12 -0809 - Sentencia de fecha 3 de octubre de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. Emiro Antonio García Rosas, conociendo del recurso de hecho ejercido la empresa demandante Inversiones Bracho Leal C.A., contra la decisión de fecha 3 de mayo de 2012, mediante la cual el Juzgado remitente negó la admisión del recurso de casación propuesto contra la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 10 de abril de 2012, en la que declaró la caducidad de la acción y confirmó el fallo apelado. El recurso de hecho ha sido ejercido contra una decisión dictada por un juzgado superior del trabajo, que negó la admisión del recurso de casación propuesto contra la sentencia de segunda instancia confirmatoria del fallo apelado que declaró inadmisible -por haber operado la caducidad- el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Bracho Leal C.A., contra la Providencia Administrativa N° 956 de fecha 21 de junio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, "con ocasión a la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, que interpusiera el ciudadano JORGE HUMBERTO LANDAETA DELGADO" (sic). Teniendo en cuenta que la decisión recurrida fue dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme a las consideraciones jurisprudenciales, debe esta Sala Político-Administrativa declarar que no es la competente para conocer del recurso de hecho planteado, correspondiendo su conocimiento a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, en virtud de la naturaleza laboral del asunto debatido y por ser este órgano la cúspide de la referida jurisdicción. En consecuencia se declina la competencia en la mencionada Sala.

• QUE SON MEDIOS DE PRUEBAS.

Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DE LA CIUDAD DE JALAPA.

GUISELA MARIBEL GALICIA JIMENEZ, de veintiséis años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, actuó bajo la dirección y procuración de los licenciados INGRID XIOMARA CARRANZA y NELSON JOSUÉ LUNA PIMENTEL, señalando como lugar para recibir notificaciones su bufete profesional ubicado en la primera calle tres guión sesenta y uno de esta ciudad; ante Usted respetuosamente comparezco a plantear DEMANDA EN JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION, en contra de la señora BLANCA LUZ FLORES YANES, quien puede ser notificada en el lugar que reside y que por medio del presente juicio pretendo que desocupe, ubicada en tercera calle nueve guión cero cinco, zona dos Barrio San Francisco de esta ciudad, de conformidad con los siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha veinte de agosto de dos mil cuatro, según consta en escritura pública número doscientos veintisiete, autorizada en esa fecha por la Notaria EVELIA ALBERTINA LOPEZ PEÑATE, la señora BLANCA LUZ FLORES YANES , vendió al señor JORGE LUIS LÓPEZ BRAMI una fracción del bien inmueble inscrito en el Registro General de la propiedad, al número TRESCIENTOS CINCUENTA "A" folio DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO, del libro CIENTO CINCUENTA Y DOS, de Jalapa-Jutiapa, el que consiste en un terreno con construcción de una casa de adobe y block, techo de lámina, ubicada en la tercera calle nueve guión cero cinco, zona dos Barrio San Francisco de esta ciudad, con un área de CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, comprendidos dentro de los siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: once metros con dieciséis centímetros, con tercera calle de la zona dos; AL SUR: once metros con dieciséis centímetros con Karen María Zea Reyes; AL ORIENTE: trece metros con noventa y cinco centímetros con Juan Manuel Duarte Duarte: y al PONIENTE: trece metros con noventa y cinco centímetros con Aroldo Munguía De la Cruz López; la cual fue inscrita como finca nueva en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al numero DIECINUEVE, folio DIECINUEVE, del libro UNO E , de Jalapa; misma que me fue vendida por parte del señor JORGE LUIS LÓPEZ BRAMI, con fecha veinte de agosto del año dos mil cuatro.

2.- Al celebrar el primer contrato de Compraventa en referencia, la señora BLANCA LUZ FLORES YANES, le suplico al señor JORGE LUIS LÓPEZ BRAMI, que le diera un plazo de seis meses para desocupar el inmueble, ya que tenía que buscar otro lugar a donde irse a vivir, a lo cual dicha persona accedió, ya que él reside temporalmente en la ciudad de Guatemala, pero es el caso señor Juez, que a finales del año dos mil cuatro, el señor JORGE LUIS LÓPEZ BRAMI, vino procedente de la ciudad de Costa Rica con el propósito de vender el relacionado inmueble, cuando se dio cuenta que la señora BLANCA LUZ FLORES YANES, no había desocupado el mismo.

3.- Por motivo de que el señor JORGE LUIS LÓPEZ BRAMI, no disponía de mucho tiempo para su estancia en el país, con fecha veinte de agosto del año dos mil cuatro, accedí a comprar dicho inmueble con la condición de que la señora BLANCA LUZ FLORES YANES, desocupara el mismo en un plazo máximo de dos meses a partir de dicha fecha, por lo que visitamos a dicha señora para hacerle ver tal condición, a lo cual se comprometió a cumplir la señora BLANCA LUZ FLORES YANES; pero es el caso señor Juez que ha transcurrido más de un año del plazo otorgado, y la demandada permanece en el inmueble y se niega a entregármelo, no obstante mis ruegos para que lo desocupe.

4.- El hecho de que la demandada BLANCA LUZ FLORES YANES, no quiera desocupar el inmueble relacionado, es un acto que pone de manifiesto su intención de continuar en posesión del mismo, siendo

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