LA CONTABILIDAD PÚBLICA Y LOS DIFERENTES ENTES DE CONTROL
Enviado por Milena TOBAR CARDONA • 24 de Marzo de 2016 • Apuntes • 2.950 Palabras (12 Páginas) • 187 Visitas
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[LA CONTABILIDAD Y LOS ENTES DE CONTROL.] |
LAURA PATARROYO ID 411297 MARYI CONTRERAS ID 408006 MILENA TOBAR ID 409402 |
INTRODUCCION
La constitución Política de Colombia determina varios artículos sobre los diferentes entes de control en el país, y quienes pueden ser los encargados de regular cada uno de los controles.
Presentamos este trabajo con el fin de identifica los diferentes entes de control y cada una de sus estructuras quienes pueden ejercer y bajo que normas lo pueden hacer.
OBJETIVOS
- Identificar los entes de control, el estudio y explicación del control interno en Colombia.
- Conocer la implementación de cada Ente de control que nos da la Constitución Política de Colombia con el fin de conocer organizacionalmente nuestro país.
LA CONTABILIDAD PÚBLICA Y LOS DIFERENTES ENTES DE CONTROL.
1. Enumerar los tipos de controles consagrados en la Constitución Política de Colombia.
1. CONTROL DIFUSO FUNCIONAL: Es ejercido por Jueces de diferente índole, se reconoce que puede ser ejercido por cualquier autoridad administrativa cuando se trata por vía de inaplicabilidad. En Colombia opera una combinación entre dos modelos el modelo concentrado y difuso.
2. CONTROL CONSTITUCIONAL: Es democrático en tanto consagra la acción pública para acudir a un órgano jurisdiccional a fin de que se pronuncie.
Hace partícipes a las tres ramas del poder público en la guarda de la Carta Política.
Finalmente no podemos dejar de advertir que nuestro modelo de control constitucional recoge todos los modelos clásicos existentes y todas las reformas que en este punto tuvo la Constitución de 1886, lo que lo hace quizá el mejor modelo de control de constitucionalidad en el mundo.
ORGANOS DE CONTROL
-Contraloría General -Ministerio Publico -Procuraduría General -Defensoría Del Pueblo.
2. Definir: Control Fiscal. Hacer un análisis del sistema y principios de control fiscal.
CONTROL FISCAL
ART. 267 de la constitución: es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la Republica la cual vigila la gestión Fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación. Los pormenores de lo que debe entenderse por control fiscal, y sobre la manera como este se ejerce, han quedado recogidos en la Ley 42 de 1993.
I. PRINCIPIOS DEL CONTROL FISCAL
De conformidad con el artículo 8° de la Ley 42 de 1993 la gestión fiscal del Estado se fundamenta en los siguientes principios:
1° La eficiencia
2° La economía
3° La eficacia
4° La equidad
5° La valoración de los costos ambientales.
La Contraloría General de la República explica de la siguiente manera el alcance de estos principios que rigen el control fiscal:
En general, los tres primeros son comunes a los esquemas tradicionales de control. Sin embargo, en nuestro caso resalta la concepción y el desarrollo del relacionado con la economía, pues corresponde a uno de los cambios cualitativos fundamentales en la nueva dimensión de la labor de la CGR.
Anteriormente dicho principio se concebía sólo desde el punto de vista contable, al ordenar la verificación de que las operaciones de la administración del Estado se realizasen al mínimo costo.
En las actuales circunstancias, el mismo se asume desde la óptica de la teoría económica y con una connotación claramente social, pues procura que los recursos públicos -entendidos como escasos- se asignen entre objetivos alternativos, y en busca de la obtención de los más altos rendimientos sociales.
A través suyo, la Contraloría puede pronunciarse en términos cualitativos sobre el uso del gasto público, y para ello se apoya en una herramienta estrictamente académica con sus componentes macro y micro. En la actualidad se utilizan técnicas como el análisis de costo-beneficio para estudiar y evaluar las decisiones adoptadas por las autoridades económicas.
Mediante la aplicación del principio de economía se busca establecer, a nivel micro, si la asignación de los recursos ha sido la más conveniente para maximizar los resultados. A nivel macro, se pretende determinar si la asignación global de los recursos financieros del Estado entre sus diferentes objetivos es la más adecuada para cumplir con sus finalidades sociales.
El principio de eficiencia sirve para determinar si en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtienen al menor costo. Sus conclusiones permiten establecer si los costos en que incurren las entidades públicas encargadas de la producción de bienes y la prestación de servicios son los más adecuados para lograr sus objetivos y resultados.
El principio de eficacia contribuye a verificar si los resultados de la gestión pública guardan relación con los objetivos y metas de las entidades y se logran de manera oportuna. Al propósito general de este principio le sirve de manera especial el control físico, el cual se ejerce tanto en lo relacionado con la cantidad como en términos de calidad y oportunidad con que se realiza la gestión en toda entidad pública.
La nueva Constitución introdujo dos principios nuevos al concepto de la vigilancia de la gestión fiscal: la equidad y la valoración de los costos ambientales. El de equidad permite identificar los receptores de la acción económica del Estado, y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales, y entre entidades territoriales.
Por su parte, el principio de valoración de costos ambientales facilita la cuantificación del impacto que causan los distintos agentes económicos por el uso y deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente; además sirve para evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.
2. LOS SISTEMAS DE CONTROL
De conformidad con lo señalado en el artículo 9° de la Ley 42 de 1993, en el ejercicio del control fiscal se aplicarán los siguientes sistemas:
1° El control financiero, que consiste en “el examen que se realiza, con base en las normas de auditoria de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en sus situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General” (art. 10° Ley 42 de 1993)
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