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LA GRAN CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.


Enviado por   •  7 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  3.437 Palabras (14 Páginas)  •  334 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.

CAPITULO I

NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ART.1°. NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA. La sociedad se denomina TU PATRIMONIO PROTEGIDO S.A. creada y organizada de conformidad con la Ley 489 de 1998 y demás normas complementarias, con acta orgánica correspondiente aprobada por la Superintendencia Bancaria mediante resolución Ejecutiva número 685 de 2016 proferidos ambos por el Presidente de la República, es una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, sujeta al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.

ART. 2°. DOMICILIO. La Sociedad tiene domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. - República de Colombia. La Sociedad podrá establecer o clausurar sucursales, agencias y oficinas de representación, en el país o en el exterior, cuando lo determine la Junta Directiva, por aprobación del Gobierno Nacional.

ART. 3°. OBJETO: La Sociedad podrá realizar el desarrollo de las siguientes actividades La sociedad tiene como objeto principal prestar el servicio de asesoría jurídica y gestión en el campo civil y de familia enfocado en la PLANEACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO, un marco de estrategias y estructuras que permiten una adecuada organización, planeación, control, protección y blindaje del PATRIMONIO DE LA FAMILIA, la finalidad de la planeación patrimonial es dar seguridad, funcionalidad y permanencia al patrimonio de una persona natural o empresa familiar, seguridad / anonimato frente a la inseguridad, en general inmunidad de los bienes frente a terceros acreedores, confidencialidad seguridad económica para las generaciones venideras; finalidades en aspectos familiares, normas sucesorales y otras normas de derecho civil, protección frente a diversas situaciones familiares, disponer en vida del patrimonio sin perder el control de los activos, transmisión del patrimonio de manera ordenada y sin conflictos, transferencia del patrimonio en forma automática, evitando un procedimiento jurídico (no judicial o judicial) para la asignación de los bienes del fallecido a sus herederos, mantenimiento de la unidad patrimonial, reglas de disposición de los activos ante la ausencia de los padres, cohesión y unidad del patrimonio familiar vejez, sucesiones, divorcios, donaciones, fideicomiso civil, constitución de patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar, testamento abierto o cerrado, cesión de derechos herenciales o gananciales etc. y todas las operaciones autorizadas por las leyes, decretos y reglamentos, la costumbre comercial y las demás disposiciones sobre la actividad de las compañías de financiamiento comercial que rijan en el territorio nacional o en el extranjero donde tenga o establezca sucursales, filiales, agencias y oficinas de representación, las cuales se someterán a las normas que sobre la materia existen en los países respectivos. También podrá hacer y mantener inversiones en las sociedades y negocios que la ley autorice, en el país o en el extranjero.

ART. 4°. PLAZO. La duración de la sociedad será por el término de 100 años, contados a partir del 01 de abril del 2016, es decir hasta el 01 de abril de 2116, prorrogable de conformidad con las disposiciones legales que en esta fecha se encuentren vigentes. La disolución y liquidación anticipadas se regirán por la ley vigente de acuerdo con las normas comunes. Forman parte de los estatutos el permiso de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria contenido en la Resolución número 685 de 2016.

CAPITULO II

REGIMEN, CONTROL Y VIGILANCIA

ART. 5°. REGIMEN DEL OBJETO SOCIAL. El ejercicio del objeto social de la Compañía y todos los actos conexos, relacionados o indispensables para desarrollarlo, se regirán por el derecho privado y por la legislación bancaria y financiera en un plano de igualdad con las compañías de financiamiento comercial de naturaleza privada. Las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza y modalidad dentro del giro ordinario de los negocios de la compañía, se rigen por el derecho privado, salvo que para la otra parte deban regirse por el derecho público.

ART. 6°. REGIMEN DE LOS DEMAS ACTOS SOCIETARIOS. Salvo las excepciones que consagra la ley, las decisiones de los órganos sociales no son actos administrativos, sino actos de una sociedad de economía, sujeta al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado. Las solicitudes y tramitaciones presentadas a la compañía u ocasionadas por el ejercicio del objeto social del objeto social no son actuaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía tiene la facultad discrecional de pactar la cláusula administrativa de caducidad en los contratos que convenga para el desarrollo de su objeto social.

ART. 7°. CONTROL Y VIGILANCIA. La Compañía, está sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La Contraloría General de la República fiscalizará únicamente lo concerniente al patrimonio público, y la percepción de las utilidades correspondientes, teniendo en cuenta que el patrimonio social de la compañía no es un bien fiscal sino un patrimonio, propio independiente y separado, afecto a la obtención de los fines sociales de la compañía manejado con plena autonomía administrativa.

CAPITULO III

CAPITAL, ACCIONES, ACCIONISTAS

ART. 8°. CAPITAL. El capital autorizado de la compañía es de DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000) dividido en acciones de un valor nominal de MIL PESOS ($1.000) cada una, así: MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.800.000.000) representados en acciones de la clase de las públicas. DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000) representados en acciones de la clase de las privadas, los cuales se encuentran totalmente pagados.

ART. 9°. RESERVA LEGAL. La Junta Directiva ordenará acreditar la reserva legal, al cierre de cada ejercicio en la forma y cuantía que ordena la ley, así como las demás reservas que con destinación específica considere del caso constituir, para su posterior aprobación con el balance. El Fondo de Reserva Legal no podrá ser reducido, salvo para atender pérdidas en exceso de utilidades no decretadas.

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