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SOCIEDADES (s.a.s, Mixtas, Comanditas) Consorcio Unión Temporal Promesa De Contrato De Sociedad


Enviado por   •  8 de Julio de 2012  •  2.219 Palabras (9 Páginas)  •  1.138 Visitas

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SOCIEDADES

(s.a.s, mixtas, comanditas)

Consorcio

Unión temporal

Promesa De Contrato De Sociedad

JHON CARLOS PEÑA MARTINEZ

PROFESOR: EDUARDO RAFAEL PERTUZ CRESPO

ADMINISTRACION

DE LA CONSTRUCCION

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

FACULTAD DE ARQUITECTURA

PROGRAMA: ARQUITECTURA DIURNA

Barranquilla – Atlántico

2012

La Sociedad Por Acciones Simplificada (S.A.S): Consiste en un nuevo tipo de sociedad regulada en el código de comercio a partir de la promulgación de la ley 1258 de 2008. Pueden ser constituidas por una o varias personas naturales o jurídicas, donde sus accionistas limitan su responsabilidad según el monto de sus aportes y se caracteriza por ofrecer flexibilidad en temas como: organización y funcionamiento, convocatorias, reformas estatutarias y reorganización de la sociedad, juntas directivas y acuerdos de accionistas, entre otros; además debido a la facilidad que ofrece, al ahorro y a la agilidad en trámites, éste tipo de sociedad se ha convertido en la predilecta a partir de 2009 aproximadamente.

Su carácter cerrado se evidencia no sólo porque la ley prohíbe que sus acciones y demás valores se inscriban en el registro de valores o se negocien en bolsa, sino también porque su estructura y funcionamiento están previstos para que sean atractivos principalmente para asociados que se conocen y se tienen confianza mutua.

Una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica diferente a la de sus accionistas y cuenta con múltiples ventajas, de las cuales se citaran algunas a continuación:

• Permite la creación y aplicación de sus propias reglas, es decir las reglas que prefieran o convengan aplicar según lo requerido por cada empresario.

• Resulta ser más económica, debido a que puede crearse como un ente privado, lo cual también aplica durante su desarrollo en cuanto a la creación de estatutos.

• Existe libertad para crear diversas clases y series de acciones como por ejemplo, acciones ordinarias, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones de pago, entre otras; lo que genera posibilidades de acceder créditos a través de sus socios.

• La negociación de las acciones puede realizarse de forma directa de acuerdo con las normas señaladas en los estatutos.

• Facilita el desarrollo de inversiones extranjeras debido a su amplia posibilidad de estipulación, la simplificación de trámites y la posibilidad de establecer una estructura administrativa simplificada que beneficia al inversionista extranjero.

• No se requiere establecer una duración determinada para la SAS, ya que el termino de duración puede ser indeterminado, los empresarios pueden reducir los costos alno tener que renovar normas estatutarias cada vez que caduque el tiempo de duración societaria.

Sociedad En Comandita: Existen dos clases de sociedades en comandita, a saber: la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones. Las sociedades en comandita tienen dos clases de socios, los comanditarios, quienes limitan su responsabilidad a sus aportes y los socios comanditados o gestores, que responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.

Sociedad Comandita Simple:

• Se constituye mediante escritura publica entre 1 o mas socios gestores y 1 o mas socios comanditarios capitalista, los cuales no pueden exceder de 25.

• Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios.

• Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes.

• Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.

• Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo el apellido de uno o mas socios colectivos comanditarios o gestores; seguido de la palabra “y compañía” o su abreviatura “ & Cia” y seguido de la abreviación “S. en C”

Sociedad Comandita Por Acciones:

• Se constituye mediante escritura publica entre 1 o mas socios gestores y por lo menos 5 socios capitalistas o comanditarios, y un máximo indeterminado.

• Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios

• Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes.

• Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura publica el tiempo de duración de la empresa, solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.

• El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital.

• Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o mas socios colectivos, seguido de la palabra “y compañía” o su abreviatura “& Cia” seguido en todo caso por las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “SCA”

-En la sociedad en comandita por acciones, contrario a lo que sucede en las sociedades en comandita simple, los socios comanditarios no son solidariamente responsables por los impuestos de la sociedad.

-El capital deberá pagarse, en el caso de la sociedad en comandita simple, la totalidad al momento de la constitución. La sociedad en comandita por acciones los socios deben suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado y pagar por lo menos el 33% del capital suscrito. El capital restante deberá ser pagado dentro del año siguiente a la fecha de constitución de la sociedad.

Sociedad De Economía Mixta: “Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (Art. 461 del Código de Comercio).

Constitución: “Legalmente

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