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Las s.a.s o sociedad de acciones simplificadas en colombia


Enviado por   •  15 de Octubre de 2018  •  Trabajo  •  747 Palabras (3 Páginas)  •  225 Visitas

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Las sociedades de acciones simplificadas (S.A.S)

Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificadas.
Es un vehículo jurídico para realización de cualquier actividad empresarial.
Es una persona jurídica cuya naturaleza será comercial, independientemente de las actividades que estén previstas en su objeto social. 

COMO CONSTITUIR UNA SAS 
Puede ser constituida por una o varias personas (naturales o jurídicas)
Su constitución puede hacerse por documento privado o escritura publica.
Según el artículo 5 de la ley 1258 de 2008 indica que el documento de constitución debe contener:
1. Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas
2. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o siglas S.A.S.
3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales.
4. El término de duración, puede ser definido o indefinido, esto se expresa en el acto de constitución de la sociedad. 
5. Enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. 

6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse (No puede exceder los dos años). 
7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. 
Se debe autenticar las firmas antes de inscribir en el registro mercantil. El documento privado debe ser autenticado ante una notaria e inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio. 
Se realiza formulario del RUE, pago de la matricula mercantil, impuesto de registro y derechos de inscripción 

CARACTERÍSTICAS
Sociedad de capitales
Constitución por documento privado, inscrito en el registro mercantil ( Si los aportes incluyen bienes inmuebles, la escritura publica es necesaria)
Se puede constituir por una o varias personas naturales o jurídicas.
Persona jurídica distinta a la de los accionistas 
La responsabilidad de los accionistas se limita al monto de los aportes, salvo el caso de fraude o abusos en perjuicio de terceros. 
Término de duración indefinido. 
Libertad para diseñar la estructura de organización. 

CAPITAL SOCIAL
Capital autorizado:
Máximo que se podría estipular, en caso de querer superarlo se realiza una reforma estatutaria.
Capital suscrito:
Capital que el socio se compromete aportar a la sociedad.
Capital Pagado: 
Capital que se paga en el momento de la constitución 
No tienen la obligación de acatar las reglas del Código de comercio para las sociedades por acciones, en cuanto a porcentajes de capital, plazos entre otros.
En los estatutos se indica como sera la división de las utilidades sin que exista restricción legal.

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