OCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA –S.A.S
Enviado por s.a.s • 26 de Octubre de 2012 • Tesis • 1.046 Palabras (5 Páginas) • 594 Visitas
OCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA –S.A.S
Convierta o Constituya su empresa a Sociedad por Acciones Simplificada – S.A.S.
Nosotros le ayudamos a diseñar los estatutos sociales en la forma que más
convenga a sus propios intereses.
Al entrar en vigencia la Ley 1258 de 2008, aparece en Colombia, un
nuevo avance en materia de sociedades, pues, rompe con los excesivos
formalismos, exigencias y trámites dispendiosos, exigidos en los diversos tipos de
sociedades clásicas reguladas en el Código de Comercio, con los cuales en muchos
casos hacían desistir a los contratantes o constituyentes de la conformación de
sociedades.
El nuevo tipo de forma societaria conocido como “Sociedades por Acciones
Simplificadas – S.A.S”, creada con la ley antes aludida, es el modelo societario que
se impondrá en los siguientes años.
La negociación de las cláusulas estatutarias es responsabilidad de las partes que se
asocian, de manera que las protecciones para cada una de ellas dependerán en
gran medida de la diligencia de los contratantes y asesores en la definición de
reglas equilibradas en el contrato social. De ahí que no resulte aconsejable la
excesiva dependencia en formatos y modelos que, aparte de tender a una
inconveniente estandarización de los términos contractuales, puede dar lugar a
iniquidades y desequilibrios en el negocio societario.
VENTAJAS:
Se creará mediante Documento Privado
Se podrá constituir con un documento privado en lugar de hacerse con una
Escritura pública. Pero si a la sociedad se aportan bienes o derechos como
inmuebles, naves, aeronaves y derecho real de usufructo sobre inmuebles, entre
otros, se debe constituir por Escritura Pública.
Número de Accionistas
Las sociedades por acciones simplificadas pueden constituirse y funcionar con uno
o varios accionistas ya sean estos personas jurídicas o personas naturales.
Quórum y mayorías
Tels.:3428923–2435598
Calle19No.10-08,Oficina302
Bogotá-Colombia
www.audilatina.com
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Salvo estipulación en contrario, la asamblea deliberará con uno o varios accionistas
que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas.
Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número
singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de
las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria
superior para algunas o todas las decisiones.
Capital Social y Número de Empleados
Pueden constituirse con cualquier monto de capital social y tener cualquier
cantidad de empleados.
No están sujetas a los cubrimientos mínimos de capital suscrito y capital pagado
que se les exige a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el código de
Comercio. Además, a los accionistas de las S.A.S., se les da hasta dos años de
plazo para que paguen el capital suscrito.
Tipo de Acciones y votos
La clase de las acciones en las S.A.S., podrá ser muy variada, incluidas las
siguientes: acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin
derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago.
Libertad para establecer el voto singular o múltiple, en cuanto a este último se
puede pactar en los estatutos sociales que alguno o algunos socios por cada acción
tengan derecho a emitir no un solo voto, sino varios votos. También se permite
fraccionar el voto cuando se trate de elección de miembros de junta directiva u
otros órganos plurales o colegiados.
Duración y Objeto Social
La duración de las S.A.S., puede ser definida o indefinida. Además, no están
obligadas como las demás sociedades reguladas en el Código de Comercio a tener
que especificar el objeto social al que se dedicarán, pues si no lo describen o lo
detallan, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
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