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LA SOYA TRANSGENICA EN EL CAMPO CAMPECHANO


Enviado por   •  18 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  335 Visitas

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LA SOYA TRANSGENICA EN EL CAMPO CAMPECHANO

En las últimas semanas, varios tópicos en lo ambiental han  atraído los reflectores en nuestro Estado, tanto, que ese interés incluso motivó a los actores políticos  y funcionarios de los diversos niveles de gobierno a salir  y dar su opinión o comentario  sobre los mismos, unos un poco más acertados que otros, pero todos ellos, alejados de la realidad debido al poco o nulo entendimiento de los temas opinados, hablando desde su perspectiva estrictamente legal.

Quizás el tema que dominó la opinión pública por la tradición en nuestra entidad así como la derrama económica que de ella se obtiene y los beneficios que brinda a las gentes dedicadas a la actividad apícola fue sin duda el que actualmente se resuelve en la segunda sala del máximo tribunal de nuestro país, con relación a los permisos o autorizaciones  para la siembra de transgénicos en nuestro Estado.

Se ha mencionado que las opiniones no han sido del todo acertadas, ya que la mayoría de los actores políticos y funcionarios, señalan como responsable única y exclusivamente a la Sagarpa y a su titular quien en su afán para defenderse de esas acusaciones refiere que esas siembras las autoriza la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem) y no la autoridad  de la cual es delegado en nuestro estado (periódico Tribuna del día 29 de octubre), a esto habría que recordarle al funcionario lo contemplado en el artículo 5° del Reglamento Interno de la Comisión, sin ánimo de ofenderlo, que en ninguna de las veinte fracciones que integran el artículo, se refiere a la facultad que él le atribuye a ese cuerpo colegiado, es decir, autorizar ni esa ni ninguna otra siembra.

De esta forma, la autoridad quien realmente avala como debió hacerlo para el caso de Campeche, y a quien hasta el día de hoy ninguno de los personajes públicos ha hecho alusión, ni tampoco se han manifestado en sus  puertas es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), quien en varios momentos del proceso para la liberación del campo campechano a la siembra de los organismos modificados, tuvó la oportunidad de manifestarse encontra de ellos, como lo es inicialmente el seno de la Comisión Intersecretarial, donde se vierten opiniones, recomendaciones, o bien, ya en pleno ejercicio de las facultades y atribuciones que contempla la Ley Organica de la Administración Pública  Federal así como las establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en concreto en su artículo 28, el cual señala en su fracción XII,  la obligación de someter al proceso de evaluación y dictaminación en materia de impacto ambiental las actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, tal y como sucede en el asunto que hoy nos ocupa,  ya que el debate a favor o no de esa siembra,  se centra principalmente  en  la  afectación presente y futura que la actividad representa en caso de llevarse a cabo , así como su beneficio económico y las ventajas o no del organismo modificado sobre la especie natural.

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