LAS CIRSCUNTANCIAS MODIFICATIVAS
Enviado por ruben2025 • 17 de Julio de 2015 • Tesis • 2.152 Palabras (9 Páginas) • 250 Visitas
CAPITULO XVIII
LAS CIRSCUNTANCIAS MODIFICATIVAS
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
NATURALEZA Y CONSIDERACIONES SISTEMATICAS.-
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, se aplican en los códigos penales que adoptan el sistema de la pena interminada; es decir, cuando en la aplicación de la pena existe un máximo y un mínimo sobre los cuales el juez, atendiendo las circunstancias, pueda aplicar la pena entre ambos limites.
Rodriguez Deveza, dice: que la antijuridicidad es susceptible de variación según las circunstancias que rodean al hecho delictivo y pueda quedar disminuida o aumentada. Su lugar adecuado dentro del sistema, se encuentra dentro de los presupuestos de la pena, esto es, entre los elementos del delito. Aunque cuando no concurran el delito subsiste, siempre que se den los elementos esenciales del mismo. Por ello, las modificativas son circunstancias accidentales que condicionan al quantum de la pena.
CIRSCUNTANCIAS.-
El ordenamiento jurídico penal Boliviano en los artículos 37 y 38, del código penal, capitulo II, del título III determina estas circunstancias: Artículo 37. (Fijación de la pena), compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito: 1) Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso, 2) Determinar la pena aplicable a cada delito dentro de los limites legales.
El artículo 38 determina:
1) PARA APRECIAR LA PERSONALIDAD DEL AUTOR.-
a) La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social
b) Las condiciones especiales en que encontraba en el momento de ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como sus vínculos, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva.
Se tendrá en cuenta así mismo la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el enseñamiento.
En cuanto a la edad, el juzgador deberá tener presente que no es lo mismo el hecho cometido por un menor de 17 años, que está en umbral del discernimiento, al cometido por un hombre de 28 años. Sera más elevada la sanción cuando el infractor tiene una educación superior a la del que apenas sabe leer y escribir. En cuanto a las costumbres, habida cuenta de que en diferentes regiones del país los usos y costumbres distintos, también habrá que hacer una clara diferenciación en hechos cometidos en un lugar y otro, por ejemplo no tienen las mismas características los festejos y consecuencias del demoniaco entre “Tincu”, en las regiones de alto potosí, que las entradas de carnaval en Oruro. Cuando la ley se refiera a la conducta precedente y posterior al hecho, hay una clara relación a que el individuo probablemente no necesita aplicación de una pena con carácter de prevención especial y simplemente se le sancionara en retribución al hecho cometido. Respecto a los móviles, el análisis debe hacerse caso por caso. Carrara, opina que al elegir la calidad del mal que ha de aplicarse al reo hay, que tratar de lograr en lo posible sobre la pasión causal del delito “las relaciones entre la pasión son bien distintas de las relaciones cualitativas entre el mal material de la pena y el mal material del delito. Con extraña teoría de la proporción cualitativa, se llegaría, por ejemplo en el incendio por odio, que es un delito nocivo y a la propiedad de buscar en el mal de la pena a otro mal que aflija al reo en sus propiedades: pero el incendiario obro movido por odio furioso, y este odio se expone sin dolor ninguno a darle el estado lo que le exija con tal de ver arruinado a su enemigo. En este sentido la teoría de la proporción cualitativa es una idea barbara y primitiva, que no carece de base jurídico sino que aun políticamente es defectuoso, pues la relación cualitativa tiene que existir siempre entre la pena y la pasión impelente”. La situación económica y social también debe ser considerada por el juez al momento de fijar la pena, porque no es la misma situación de aquel que tiene que robar para mejorar el ingreso económico de su familia que el delincuente denominado de cuello blanco que acrecienta su fortuna mediante actos de corrupción, tampoco es similar la situación de aquel que comete un delito de agresividad siendo su categoría dentro de la denominación marxista de “Lumpen”, que el que proviene de una clase social elevada.
Cuando la ley se refiere al motivo bajo antisocial se remite a que las razones que llevan al infractor a la comisión del delito tienen escasa relevancia y ninguna ponderación de la vida en relación social. Son conductas que socialmente son despreciables, así por ejemplo; el homicidio que se comete simplemente por un afán de bravuconería entra dentro de esta consideración.
Con referencia a la alevosía, tradicionalmente este tema ha sido tratado dentro de las circunstancias que rodean a los delitos contra la integridad corporal. Obra alevosamente quien sabe de antemano que la víctima no podrá defenderse. Cury Urzúa afirma que “la alevosía, tal como aparece descrita por la ley en vigor, constituye un concepto más extenso que los tradicionalmente empleados en las legislaciones clásicas. Comprende por una parte, a la traición: pero, además, por la otra, al obrar sobre seguro, el cual, a su vez, abarco más que el puro asecho (“aguato, guet-apens”) a que se referían los textos legales italianos y franceses del siglo pasado comentando la alevosía con referencia al homicidio, Carrara dice que hay ocultación moral para comentar este hecho y se presente ello cuando el enemigo a escondido su ánimo hostil disimulando amistad o disimulando enemistando, “del enemigo que nos asalta amenazante podemos ponernos en guardia y con frecuencia logramos defendernos; pero es imposible precavernos del enemigo que se nos acerca con la sonrisa en los labios. Esta diferencia nos la revela la sensibilidad moral por el dolor más intenso que no causan las traiciones de los amigos, respecto a las ofensas de los que conocemos como enemigos, lo cual es efecto de un mayor peligro que, por la mayor alarma que produce, se convierte en un criterio público”.
Existe ensañamiento cuando se provoca sufrimientos inútiles al la victima produciéndole daños en su integridad corporal o mental. En el caso del robo, sin que sea necesario se le corta el dedo donde se aloja el anillo que va a ser despojado, en el caso de la violación cuando se introducen objetos en orificio vaginal o anal antes de la copula. Como se dice Cury “desde el punto vista subjetivo, el enseñamiento requiere expresamente
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