LEASING
Enviado por mari_726 • 3 de Junio de 2014 • Tesis • 2.945 Palabras (12 Páginas) • 219 Visitas
1.INTRODUCCION
El Leasing es un contrato ingles, nacido en E.E.U.U, el cual puede definirse como la forma de financiación de equipamiento e innovación de las empresas, mediante la cual, estas acceden a la utilización de bienes de capital, que son suministrados por la entidad financiera o sociedad de Leasing, a cuyo fin ésta adquiere la propiedad del bien, sin perjuicio de que el locatario, optativamente, pueda adquirir mediante la opción de compra y al cabo de finalizado el contrato dicha propiedad. Es importante hacer mención a la denominación de esta institución. En el Perú se le denomina Arrendamiento Financiero, En el Perú, el articulo 1º de la ley de Arrendamiento Financiero aprobada por el Decreto Legislativo Nº 299 del 26 de Julio de 1984, señala que “Debe considerarse Arrendamiento Financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado”
1.1 DEFINICIÓN.
El contrato de Leasing es un convenio atípico, de colaboración entre empresas, por el cual una parte denominada sociedad Leasing concede a la otra parte llamada tomador el uso y goce de un bien, el cual fue adquirido por la primera a instancia de la segunda y para efecto del posterior acuerdo, recibiendo como contraprestación un precio y otorgando a la tomadora la posibilidad de adquirir el bien una vez terminado el plazo o de continuar en el uso y goce.
El Leasing también es considerado como la “Existencia de una operación de Financiación a mediano y largo plazo, mediante la cual quien necesita un bien (normalmente maquinarias o bienes de equipo) contrata con un intermediario financiero para que este lo adquiera del fabricante, con el fin de cederle su uso por tiempo determinado durante el pago de un canon preestablecido”[10], conviniéndose además que
el tomador tendrá opción para adquirir el bien por un valor residual, es un contrato de Leasing y no una compraventa a plazo o con reserva de dominio en efecto, la opción de compra se presenta como una variante contractual que solo entra a funcionar si es ejercida por el cliente y si este no la ejerce, no puede adquirir la calidad de comprador del bien
2. NATURALEZA JURÍDICA
Debido a las peculiaridades de este contrato, la manera cómo se forma, las prestaciones a cargo de las parte, la posibilidad de ejercitar la opción de compra, etc., es que se ha planteado una serie de teorías para explicar su naturaleza jurídica tratando de encuadrarlo en alguna de las figuras existentes.
2.1 Teoría del arrendamiento.
Por el arrendamiento, el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. El bien puede ser dado en arrendamiento por el propietario del mismo o por quien tenga esa facultad respecto de los bienes que administra.
2.2 Teoría del Arrendamiento Venta
El Arrendamiento venta o alquiler venta, es un contrato usual en nuestros días. Se trata de un acto que comparte rasgos característicos tanto de la compra venta como del arrendamiento. Podríamos definirlo como el contrato a través del cual una parte, denominada arrendador – vendedor se obliga a entregar un bien a otra denominada arrendatario comprador. Este último contratante podrá usar y disfrutar del mismo y deberá pagar mensualmente (o en periodos distintos si ello se conviniera así) a su contraparte una determinada cantidad de dinero, la misma que constituirá, a la vez, renta y pago parcial del precio de una compraventa. La transferencia de propiedad del bien se producirá al momento que el arrendatario comprador pague la última cuota[26].
2.3 Teoría de la compraventa a plazos
“la finalidad de uno y otro contrato es distinta; mientras que en el contrato de Leasing lo que se persigue es la transferencia del uso y disfrute del bien, en el contrato de compraventa lo que se busca transferir es la propiedad del mismo. Lo que significa que en el contrato de Leasing no existe desde el inicio la voluntad de compra, sino más bien la voluntad de gozar del uso y disfrute del bien. La voluntad de querer adquirir el bien podrá surgir en el transcurso del contrato o al finalizar el mismo, para ello tendrá que ejercer la opción de compra pagando el valor residual correspondiente”.
3. MODALIDADES DEL LEASING
3.1 Según la naturaleza del bien.-
La naturaleza del objeto sobre el cual recae el Leasing puede ser mobiliarios o inmobiliario, distinción que es de gran interés ya que tiene características completamente distintas.
A. Leasing Inmobiliario señala que el Leasing inmobiliario es el que recae sobre edificios comerciales, industriales o destinados a la vivienda individual. Tiene como principal característica distintiva que los bienes tienen una amortización prácticamente inexistente, por lo cual el adquiriente, al optar por la adquisición en el caso que así lo haga, debe efectuar un cálculo diferente al del Leasing mobiliario respecto del valor residual.
B. Leasing Mobiliario recae sobre bienes de equipamiento industrial o empresario como computadoras, fotocopiadoras o muebles de importante valor económico, automóviles, aviones, o sobre bienes de consumo.
4. POR SU FINALIDAD
Es la que reviste mayor interés, ya que cambia las características según la finalidad que tuvieron las partes contratantes al celebrar el contrato. Al mismo tiempo determina los efectos del contrato en la interpretación de la voluntad e las partes, en los casos que ofrezca alguna duda.
Lo que interesa conocer es la finalidad de cada una de las partes contractuales, o de ambas, para celebrar este tipo de contratos, es decir, que pretende en sí, o mejor cual es la pretensión que anima a las empresas intervinientes en esta relación negocial.
A. Leasing Operativo o Operational Lease:
Históricamente, el Leasing operativo aparece como un negocio de comercialización al que recurrían las empresas fabricantes de bienes con un alto grado de sofisticación y con rápido proceso de obsolescencia. Estas empresas, por aquellos tiempos, se enfrentaban a empresas renuentes a adquirir bienes que corrían el riesgo de verse pronto superados por otros más modernos. Ante tal situación, no les quedó otra alternativa que arrendarlos en vez de venderlos, otorgando, además, la posibilidad de sustituir los bienes tecnológicamente obsoletos por otros más sofisticados.
La finalidad de este contrato es el cambio; el titular desea locar – vender el bien y el adquiriente usar – comprarlo. Su ámbito de aplicación mas frecuente comprende:
a) Los bienes de capital para las industrias, equipos,
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