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LEGALIDAD DE LOS TRIBUTOS EN EL ESTADO


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  588 Visitas

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LA LEGALIDAD DE LOS TRIBUTOS EN EL ESTADO

Según el diccionario de la Real academia de la Lengua, la palabra tributo en el sentido que nos ocupa significa…”4. m. Der. Obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.” . Al descomponer esta definición encontramos que recoge los principales preceptos constitucionales concernientes a obligación de aportar una parte monetaria para la ejecución de las actividades del Estado. Y es que como lo afirman los principales estudiosos del tema, el carácter pecuniario – a decir de la RAE es dinero en efectivo-, el poder impositivo en cabeza del Estado, y el uso dirigido al funcionamiento del aparato estatal, son los principales elementos del tributo.

Estos preceptos sin duda fueron sobre los cuales se basaron los constituyentes de 1991 para definir y plasmar como norma constitucional el concepto de contribuciones fiscales, concepto éste que mas adelante la Corte Constitucional confirmaría su verdadero significado.

Pero como es que el Estado se adjudica semejante poder? Ya hobbes y Locke habían hablado de la necesidad de establecer un contrato con el fin de preservar la especie humana, pero fue Rousseau quien habló de la necesidad de un contrato social mediante el cual se crea un gobierno idéntico al gobierno de cada individuo, para lo cual se hace necesario que cada uno sacrifique su libertad natural y la entregue a otro para que una vez revestido con todo los poderes de los individuos asociados, regule las relaciones entre estos mediante el poder adquirido por la voluntad general. Dicha voluntad general es la que hace que ese nuevo poder encarnado en un gobernante sea legítimo y de carácter obligatorio y general. Por lo tanto todo individuo estará obligado a obedecer los mandatos de este nuevo gobierno el cual se ha revestido de la suma de todos los gobiernos individuales que cada uno cedió a cambio de una libertad general que asegura la convivencia y la armonía.

Esta nueva relación no debe confundirse con un modo de esclavitud, es la trascendencia a un nuevo concepto de libertad social. Al configurarse esta nueva relación el pueblo conformado por cada uno de los individuaos continúa al frente del poder soberano, pero lo delega en un nuevo cuerpo: EL Estado. Pero para que no continúe la tiranía propia de los estados monárquicos, Hamilton, locke, el Varon de Montesquieu y el mismo Rousseau desarrollaron la teoría, aunque con diferentes visos, de la división tripartita del Estado. Se fundamento entonces la teoría de los frenos y contrapesos que debe existir al dividir el Estado en la tres ramas del poder público. De esta manera cada poder o rama se constituye en control para los demás, asegurando una regulación entre ellos eliminando la posibilidad de excesos y abusos.

Es de aclarar también que cuando la soberanía se ejerce a través de la representación , se materializa en la Constitución. No en vano el Articulo 3º afirma que…” La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder político. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes…” Para nuestro caso, la soberanía se ejerce de manera indirecta o representativa; representativa del conglomerado que la habita, por esta razón, el Estado asume el mando y la dirección de la Nación

Nos encontramos entonces frente a un Estado moderno conformado por la tres ramas del poder cada con funciones especificas y que buscan siempre la armonía y el funcionamiento de éste.

Hasta aquí vemos que el pueblo a través de la sesión del poder individual le dio vida al Estado, el cual de forma legítima se adjudica la potestad de exigir a los asociados los aportes monetarios para su propio funcionamiento. Se explica de esta manera los tres elementos que integran el concepto de tributo.

El constituyente derivado, el cual se encarga de reformar la constitución hecha por el constituyente primario, plasma los conceptos que le dan legalidad a la exigencia de una contribución por parte de los asociados de la nación, para sufragar los gastos propios del funcionamiento de todo el Estado. Por lo tanto, esta exigencia, que como ya dije arriba tiene el carácter monetario – aunque algunos autores plantean la aceptación de contribuciones reales – se torna aceptada por la comunidad y cobijada de toda legalidad por lo que se considera aprobada por cada uno de los individuos a través de la deligación de una parte de su poder soberano. Y es la misma constitución que ordena que dichos ingresos económicos sean utilizados en el funcionamiento propio del mismo Estado. Estos elementos son reglamentados a través de las leyes dictadas por el Congreso y por los decretos reglamentarios expedidos por el Ejecutivo. Dichas reglamentaciones siempre están inspiradas en unos principios básicos sobre los cuales gira el contexto tributario. Es claro entonces, que no es posible alejarse de estos principios rectores los cuales aseguran el espíritu de la legalidad tributaria del país.

Es así como la justicia, la eficiencia y la progresividad constituyen los pilares del tema tributario, sin los cuales se alejaría del verdadero concepto aceptado por los individuos. No olvidemos que la soberanía de un estado esta en cabeza del pueblo.

En esta discusión se involucran otros principios que permiten dar plena validez y aceptación de la obligación tributaria. No menos importantes que los tres anteriores, encontramos la no retroactividad, la no analogía, la reserva legal y la proporcionalidad, elemento éste, que refleja el espíritu de justicia cuando nos encontramos en un estado de derecho.

Es la misma Carta Magna que clasifica los ingresos

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