LEGISLACIÓN
Enviado por RERH20 • 8 de Julio de 2014 • 1.449 Palabras (6 Páginas) • 255 Visitas
PRINCIPIOS 13 Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN SEGÚN EL ART. 326
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Convenio escrito celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
El Derecho Colectivo del Trabajo es uno de los troncos fundamentales del Derecho del Trabajo, en donde va a ser el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad, pero sobre todo las relaciones entre trabajadores y patrones, celebrado por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores que estipula la Ley.
En nuestro país las leyes del trabajo protegen los derechos de los trabajadores a formar parte de uno o varios sindicatos a negociar de manera colectiva y emprender acciones conjuntas.
La contratación colectiva, fija las reglas de la relación laboral entre asociaciones de trabajadores y patronos con el fin de proteger a los trabajadores y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo a través de remuneraciones dignas, estabilidad laboral, seguridad social, respeto a la jornada laboral, al descanso semanal, a las vacaciones anuales, reconocimiento de la participación de utilidades.
Tanto el Estado como los trabajadores y las organizaciones laborales tienen el derecho y el deber de velar porque se respete la contratación colectiva consagrada en la norma de la Constitución de Montecristi que prescribe: “Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley”. El gobierno no puede, por tanto, menoscabar esta garantía, ni las asociaciones laborales abusar de ella.
¿Qué debe contener un Contrato Colectivo de Trabajo?
• Nombres y domicilios de las partes, es decir los contratantes
• Empresas y establecimientos que abarque;
• Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada
• Jornadas de trabajo;
• Días de descanso y vacaciones;
• Monto de los salarios;
• Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
• Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
• Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley; y,
• Las demás estipulaciones que convengan las partes
¿CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO?
El contrato colectivo de trabajo termina:
• Mutuo consentimiento;
• Renuncia escrita del trabajador
• Por quiebra
• Por muerte del trabajador
• Terminación de la obra.
• Incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores.
Ejemplo de contrato colectivo de trabajo:
Contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato de “trabajadores harineros” y la empresa “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V”.
La empresa “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V” estará representada por el Ing. Fernando Gonzales Flores, identificado con acta notarial número 587,456, celebrada ante el notario 568 del Distrito Federal, con domicilio oficial en la carretera La Costeñita kilómetro 896; y Como representante del sindicato de “trabajadores harineros” el Sr. Eusebio Gómez Méndez electo en la asamblea sindical del día 23 de marzo de 2012. Con domicilio ubicado en calle Valle de bravo número 512 colonia Junín de Ecuador.
Las partes se comprometen a seguir y aceptan lo estipulado en las siguientes clausulas:
CLÁUSULAS:
Primera.- El Ing. Fernando Gonzales Flores, acredita ser el apoderado general de “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V” con el acta notarial número 587,456 celebrada ante el notario 568 el Lic. Gustavo Zepeda Elizalde; declara que representa a una empresa mexicana dedicada al ramo alimenticio, y se especializa en la fabricación de “Galletas”.
Segunda.- El sindicato de “Trabajadores harineros” está representado por el Sr. Eusebio Gómez Méndez, quien fue electo de conformidad con el estatuto sindical y fue ratificado por la junta de conciliación y arbitraje con el registro 1089.
Tercera.- Las partes reconocen su personalidad en forma mutua, así como su capacidad para celebrar el presente contrato.
Quinta.- “La empresa” dará las facilidades correspondientes a los representantes del sindicato, a quienes se les designe cualquier labor Sindical así como a su desempeño en dicho medio.
Sexta.- Si se realiza por cualquier causa algún cambio o se presenta el deceso del representante
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