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LEY 20263 2008 CONTAB MON EXTR


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  2.678 Palabras (11 Páginas)  •  494 Visitas

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Biblioteca del Congreso Nacional

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Identificación de la Norma : LEY-20263

Fecha de Publicación : 02.05.2008

Fecha de Promulgación : 30.04.2008

Organismo : MINISTERIO DE HACIENDA

LEY NÚM. 20.263

PERFECCIONA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA PARA

FACILITAR EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS

CONTRIBUYENTES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha

dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

.Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en el texto del Código Tributario,

contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de

1974:

1) Sustitúyase el artículo 18, por el siguiente:

.Artículo 18.- Establécense para todos los efectos

tributarios, las siguientes reglas para llevar la

contabilidad, presentar las declaraciones de impuestos y

efectuar su pago:

1) Los contribuyentes llevarán contabilidad,

presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos

que correspondan, en moneda nacional.

2) No obstante lo anterior, el Servicio podrá

autorizar, por resolución fundada, que determinados

contribuyentes o grupos de contribuyentes lleven su

contabilidad en moneda extranjera, en los siguientes

casos:

a) Cuando la naturaleza, volumen, habitualidad u

otras características de sus operaciones de comercio

exterior en moneda extranjera lo justifique.

b) Cuando su capital se haya aportado desde el

extranjero o sus deudas se hayan contraído con el

exterior mayoritariamente en moneda extranjera.

c) Cuando una determinada moneda extranjera influya

de manera fundamental en los precios de los bienes o

servicios propios del giro del contribuyente.

d) Cuando el contribuyente sea una sociedad filial

o establecimiento permanente de otra sociedad o empresa

que determine sus resultados para fines tributarios en

moneda extranjera, siempre que sus actividades se lleven

a cabo sin un grado significativo de autonomía o como

una extensión de las actividades de la matriz o empresa.

Dicha autorización regirá desde el primer ejercicio

del contribuyente, cuando éste lo solicite en la

declaración a que se refiere el artículo 68, o a partir

del año comercial siguiente a la fecha de presentación

de la solicitud, en los demás casos.

Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en

este numeral deberán llevar su contabilidad de la forma

autorizada por a lo menos dos años comerciales

consecutivos, pudiendo solicitar su exclusión de dicho

régimen, para los años comerciales siguientes al

vencimiento del referido período de dos años. Dicha

solicitud deberá ser presentada hasta el último día

hábil del mes de octubre de cada año. La resolución que

se pronuncie sobre esta solicitud regirá a partir del

año comercial siguiente al de la presentación y respecto

de los impuestos que corresponda pagar por ese año

comercial y los siguientes.

El Servicio podrá revocar, por resolución fundada,

las autorizaciones a que se refiere este número, cuando

los respectivos contribuyentes dejen de encontrarse en

los casos establecidos en él. La revocación regirá a

contar del año comercial siguiente a la notificación de

la resolución respectiva al contribuyente, a partir del

cual deberá llevarse la contabilidad en moneda nacional.

Esta autorización será otorgada siempre que, además

de cumplirse con las causales contempladas por este

número, en virtud de ella no se disminuya o desvirtúe la

base sobre la cual deban pagarse los impuestos.

3) Asimismo, el Servicio estará facultado para:

a) Autorizar que los contribuyentes a que se

refiere el número 2), declaren todos o algunos de los

impuestos que les afecten en la moneda extranjera en que

llevan su contabilidad. En este caso, el pago de dichos

impuestos deberá efectuarse en moneda nacional, de

acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha del pago.

b) Autorizar que determinados contribuyentes o

grupos de contribuyentes paguen todos o algunos de los

impuestos, reajustes, intereses y multas, que les

afecten en moneda extranjera. Tratándose de

contribuyentes que declaren dichos impuestos en moneda

nacional, el pago en moneda extranjera deberá efectuarse

de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha del

pago.

No se aplicará lo dispuesto en el inciso primero

del artículo 53 a los contribuyentes autorizados a

declarar determinados impuestos en moneda extranjera,

respecto de los impuestos comprendidos en dicha

autorización.

El Tesorero General de la República podrá exigir o

autorizar que los contribuyentes sin domicilio ni

residencia en Chile paguen en moneda extranjera el

impuesto establecido por la ley N° 17.235, y en su caso

los reajustes, intereses y multas que sean aplicables.

También podrá exigir o autorizar el pago en moneda

extranjera de los impuestos u otras obligaciones

fiscales, que no sean de competencia del Servicio de

Impuestos Internos, y de las obligaciones municipales

recaudadas o cobradas por la Tesorería. Las obligaciones

a que se refiere este inciso deberán cumplirse en moneda

extranjera aplicando el tipo de cambio vigente a la

fecha del pago.

Con todo, el Servicio podrá exigir a los

contribuyentes autorizados en conformidad al número 2),

el pago de determinados impuestos en la misma moneda en

que lleven su contabilidad. También podrá exigir a

determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes

el pago de los impuestos en la misma moneda en que

obtengan los ingresos o realicen las operaciones

gravadas.

Las resoluciones que se dicten en conformidad a

este número determinarán, según corresponda, el período

tributario a contar del cual el contribuyente quedará

obligado a declarar y, o pagar sus impuestos y recargos

conforme a la exigencia o autorización respectiva, la

moneda extranjera en que se exija o autorice la

declaración y, o el pago y los impuestos u obligaciones

fiscales o municipales a que una u otra

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