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LEY ANTITRÁMITES


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  2.818 Palabras (12 Páginas)  •  372 Visitas

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ABC DE LA LEY ANTITRÁMITES ¿Qué es la ley antitrámites? Esta Ley es una iniciativa gubernamental que se expidió para reducir buena parte de los trámites y procedimientos que las personas jurídicas y naturales deben hacer ante diferentes entidades del Estado. ¿Para qué sirve? La Ley se fundamenta en los principios rectores de la política Antitrámites consignada en el Documento Conpes 3292 de 2004, el de la racionalización, la estandarización y automatización de trámites, con un fin el de evitar exigencias injustificadas a los Colombianos, así como ahorros en costos, tiempo y propender por la utilización de las herramientas tecnonologicas. ¿Qué prohíbe? Prohíbe la exigencia de requisitos adicionales para el ejercicio de derechos o actividades que hayan sido reglamentadas de manera general por la Ley. ¿Se necesitaba esta Ley? Sí. Muchos de los trámites que los Colombianos realizaban en las diferentes entidades del Estado requerían de una gran inversión de tiempo y dinero, lo cual en muchos de los casos se convertía en un obstáculo para llegar a la finalidad de la diligencia. Igualmente obliga a las entidades a realizar alianzas con el objeto de facilitar la información que cada una posee con el fin de agilizar los trámites y procedimientos que tengan conjuntamente. La expedición de esta Ley atiende la necesidad que tienen los ciudadanos de contar con un Estado más eficaz y transparente en la gestión pública. De esta forma surge el por qué de la racionalización y simplificación de trámites ante las entidades de la Administración Pública. Igualmente atendiendo al principio de colaboración las entidades están obligadas realizar alianzas con el objeto de que las entidades intercambien información y no trasladar al usuario esta carga.

Mejorar la Calidad de vida del ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública ( Menos filas, mayor agilidad, mejor atención, menos costos, mayor efectividad y menos trámites). Eficiencia de la Administración Pública ( Mayor agilidad en los procedimientos y mayor coordinación interinstitucional). LOS TRÁMITES ¿El divorcio se puede hacer ante notario? Si. Cuando exista acuerdo entre los cónyuges, el divorcio se puede hacer ante notario, por intermedio de abogado, mediante escritura pública. Este trámite únicamente se podía hacer ante un juez de familia, ahora se puede realizar en una notaria, lo cual agiliza y descongestiona procedimientos, ahorrando tiempo y costos a los interesados. ¿Qué pasa si el matrimonio es católico? La Ley dice que los casados mediante vínculo religioso podrán efectuar la cesación de los efectos civiles ante la notaría, produciendo los mismos efectos que el divorcio decretado judicialmente. ¿Me puedo volver a casar si mi matrimonio es católico? Sí, esta ley permite que las personas se vuelvan a casar, pero por lo civil, es por esto que deberán primero tramitar la separación ante la correspondiente Iglesia. ¿ Debo utilizar el mismo procedimiento si en el matrimonio existen hijos? Si, pero en el trámite del mismo cuando en el matrimonio que se divorcia existan hijos, deberá intervenir de manera obligatoria el será juez Defensor de Familia. ¿ Se puede solicitar ante los notarios la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial en una unión marital de hecho? Si, conforme a esta ley los notarios podrán reconocer la existencia, disolución y liquidación de la unión marital de hecho de acuerdo a las normas que la rigen.

PRESENTACIONES PERSONALES PARA PROBAR SUPERVIVENCIA ¿Se puede seguir exigiendo la presentación personal mensualmente? La Ley establece que ninguna autoridad podrá exigir presentaciones personales para probar supervivencia cuando no hayan transcurrido más de un año contado a partir de la última presentación de supervivencia. La excepción consiste en que cuando se trate, de trámites a adelantarse, ante entidades que hagan parte del Sistema de Seguridad Social Integral, el término de las mismas será de 3 meses. DECLARACIONES EXTRAJUICIO ¿Desaparecen las declaraciones extrajuicio? La Ley establece que en todas las actuaciones o trámites administrativos se suprimen como requisito las declaraciones ante juez o autoridad de cualquier índole, con base en el principio de buena fe. Ahora solo basta con la afirmación que hagan las personas interesadas ante la entidad, bajo juramento. ¿En qué casos se tiene que hacer esta diligencia? Se debe hacer declaración extrajuicio en los casos en que la administración pública actúe como entidad de previsión o seguridad social, o como responsable en el pago de pensiones o para los casos relacionados con protección social que establezca el Gobierno Nacional. SELLOS ¿Es verdad que ya no se pueden exigir sellos? Si, en la mayoría de los casos la Ley prohíbe el uso de sellos en las diferentes actuaciones de la Administración Pública, intervengan o no los particulares. ¿En que casos se pueden exigir? En el caso de los productos que requieran registro sanitario, cuando las normas lo exijan como obligatorio, también continua vigentes los sellos que son establecidos con base en los tratados internacionales de naturaleza comercial suscritos por Colombia.

REGISTRO CIVIL ¿El registro civil tiene caducidad? No, las copias del registro civil tendrán plena validez para todos los efectos sin importar su fecha de expedición, excepto para el tramite de pensiones, afiliación a la seguridad social en salud, riesgos profesionales y para la celebración del matrimonio. ¿Los habitantes de regiones apartadas dónde pueden sacar el registro? Esta nueva herramienta establece que los registros civiles podrán -desde ahora- ser expedidos por alcaldes, gobernadores o notarios en los lugares donde no haya sedes de la registraduría. Esto evita que las personas que viven en zonas selváticas y rurales, tengan que dedicar horas y hasta días enteros en recorridos para ir a tramitar registros civiles. Al tiempo que ahorrarán el dinero del desplazamiento. ESTA LEY CREA EL NUIP ¿Qué es el Nuip? Con la entrada en vigencia de esta nueva Ley se crea el Número Único de Identificación Personal (Nuip). ¿Para qué sirve? Este número, que será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional en el momento de la inscripción del registro civil, servirá para identificar a las personas desde su nacimiento hasta su muerte. Será el mismo en el registro civil, la tarjeta de identidad, la cédula de ciudadanía, la libreta militar (en el caso de los hombres), la licencia de conducción y carné de seguridad social. El Nuip se utilizará para todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas.

¿Una persona que ya tiene cédula tiene que sacar el Nuip? No. Para las personas mayores de edad al momento de expedirse la presente Ley, se entenderá que el Nuip es el

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