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LEY BANCARIA, DECRETO EJECUTIVO N° 52 DEL 30 DE ABRIL DE 2008


Enviado por   •  19 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  848 Palabras (4 Páginas)  •  723 Visitas

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[pic 1]UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

LICENCIATURA EN CONTABILIDAD

CONTABILIDAD VI

TEMA:

LEY BANCARIA, DECRETO EJECUTIVO N° 52 DEL 30 DE ABRIL DE 2008

PERTENECE A:

Yenis Silva 8-787-1928

PROFESOR:

ABDIEL EDGARDO ROMERO DE SEDAS

FECHA:

26 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Cuestionario # 1

LEY BANCARIA, DECRETO EJECUTIVO N°52 DEL 30 DE ABRIL DE 2008

  1. Mencione las clases de licencias bancarias expedidas por ley en Panamá.

Las clases de Licencias Bancarias Expedidas por la ley en Panamá son:

  1. Licencia General.
  2. Licencia Internacional.
  3. Licencia de Representación.

  1. Explique cada una de las licencias bancarias.

  1. Licencia General:

Permite llevar a cabo el negocio de banca en cualquier parte de la República de Panamá, así como transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice.

  1. Licencia Internacional:

Permite dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice.

  1. Licencia de Representación:

Permite a bancos extranjeros establecer una oficina de representación en la República de Panamá y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice. Las oficinas de representación siempre deberán incluir la expresión oficina de representación, en todas sus actuaciones. La licencia de representación tiene que ser solicitada directamente por el banco que va a ser representado y solo podrá ser otorgada a este.  Una vez otorgada, el banco podrá ejercer la actividad a través de una sucursal o de una subsidiaria cien por ciento propiedades del banco solicitante.

  1. ¿Cuáles son las tasas de regulación y supervisión bancaria que los bancos deben pagar a la Superintendencia de Bancos?

Los bancos estarán sujetos al pago anual de una tasa de regulación y supervisión bancaria conforme a la siguiente tarifa:

  1. Bancos con licencia general:

Treinta mil balboas (B/.30,000.00) más una suma equivalente a treinta y cinco (B/.35.00) balboas por cada millón de balboas (B/.1,000,000.00) o fracción de activos totales, esta última suma hasta un monto máximo de cien mil balboas (B/.100,000.00).

  1. Bancos con licencia internacional:

Quince mil balboas (B/.15,000.00).

  1. Bancos con licencia de representación:

Cinco mil balboas (B/.5,000.00).

El monto de la tasa deberá guardar estricta relación con los costos en que deba incurrir la Superintendencia para cumplir sus funciones en forma racional y eficiente conforme a su presupuesto. Con tal finalidad, la Superintendencia podrá, a su discreción, aumentar o reducir el monto de la tasa aplicable.

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