LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Enviado por violeta298 • 26 de Abril de 2015 • Tesis • 4.120 Palabras (17 Páginas) • 437 Visitas
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETO
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley, los Planes o Programas de Desarrollo Urbano Sostenible, las declaratorias y todos los actos de autoridad relacionados con estos instrumentos jurídicos, son de orden público y de observancia general en el Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 2. Se considera de interés público:
I. El bien común, el desarrollo sostenible, el desarrollo limpio, la aplicación y el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua;
II. La participación de los tres órdenes de gobierno;
III. La participación de las organizaciones de la sociedad civil, de los habitantes en lo individual y del gobierno;
IV. La elaboración y la ejecución de los planes y programas para el desarrollo sostenible;
V. La participación de las universidades, los centros de investigación, los centros de educación, los profesionales y los particulares;
VI. El aprovechamiento óptimo del agua, la energía no renovable y la renovable, los alimentos, los abastos, la infraestructura, los servicios, los equipamientos urbano y rural, el suelo urbano y el suelo rural para el desarrollo urbano sostenible;
VII. El establecimiento de planes o programas de densificación interna de los centros de población hasta lograr el uso óptimo de la infraestructura, los servicios, el equipamiento y el potencial urbano;
VIII. El diseño, construcción, operación y mantenimiento de un sistema de movilidad urbana sostenible;
ARTÍCULO 3. Esta Ley tiene por objeto:
I. Establecer los preceptos legales básicos que normen el desarrollo urbano sostenible con la participación de los tres órdenes de gobierno;
II. Definir un sistema de planeación para el desarrollo urbano sostenible del Estado;
III. Promover el desarrollo urbano sostenible por medio de las acciones y gestión urbana;
IV. Integrar las mejores prácticas de participación de los habitantes en lo individual y por medio de grupos, en los procesos de planeación, consulta pública y administración;
V. Establecer incentivos a las prácticas de desarrollo urbano sostenible, los que se aplicarán de acuerdo al reglamento derivado de la presente Ley;
ARTÍCULO 4. El desarrollo urbano sostenible tiene por objeto:
I. La atención del bien común de los asentamientos humanos en su relación con los centros de población, con el medio natural y con los ecosistemas;
II. La promoción de mejores prácticas locales y establecimiento de políticas públicas;
ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acción urbana.- Acondicionamiento del espacio para el asentamiento humano mediante la introducción o mejoramiento de la infraestructura, comprendiendo la transformación del suelo rural a urbano;
II. Acera.- Orilla de la calle o de otra vía pública, cuya superficie se ha acondicionado para la circulación de peatones;
III. Área no urbanizable.- Superficie de suelo que puede o no ser colindante al área urbana o urbanizada de un centro de población, sujeta a actividades productivas o en estado natural, que las autoridades determinan, de acuerdo a los Planes o Programas de Desarrollo Urbano Sostenible Estatal, Regional, Municipal y de Centro de Población;
IV. Aguas residuales.- Las aguas provenientes de las actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana;
V. Asentamiento humano.- Las personas, sus construcciones, sus formas de convivencia, su cultura y sus relaciones con los elementos naturales y los construidos en un área físicamente identificada;
VI. Barreras.- Los límites físicos de una superficie determinada de un centro de población. Pueden ser naturales: arroyos, ríos, cerros, formaciones geológicas, suelos inestables e inclinaciones inconvenientes;
VII. Centro de población.- Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas;
TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS AUXILIARES
CAPÍTULO I DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 6. Son autoridades competentes, para la aplicación de la presente Ley: I. El Congreso del Estado;
I. El Congreso del Estado;
II. El Ejecutivo del Estado;
III. La Secretaría; IV. Los Municipios.
ARTÍCULO 7. Corresponde al Congreso del Estado:
I. Decretar la fundación de centros de población, a solicitud del Ejecutivo del Estado y de conformidad con las leyes en la materia;
II. Autorizar al Ejecutivo del Estado para que celebre convenios sobre los límites del Estado; III.
III. Fijar los límites municipales y de los centros de población o su modificación, conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado, del Código Municipal y de la presente Ley;
ARTÍCULO 8. Las atribuciones que en materia de Desarrollo Urbano Sostenible otorgue esta Ley al Ejecutivo del Estado, serán ejercidas a través de la Secretaría, salvo las que deba ejercer directamente el Ejecutivo del Estado, por disposición expresa de este u otros ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 9. Corresponde al Ejecutivo del Estado: I. Formular, aprobar, actualizar y evaluar los Planes o Programas de orden estatal, regional y/o subregional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Sostenible;
I. Promover la participación de los sectores social y privado;
II. Promover, ante el Congreso del Estado, la fundación de centros de población, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, el Código Municipal y la presente Ley;
III. Promover que los servicios y la obra pública de los tres órdenes de gobierno, se desarrollen con aumento paulatino de la práctica de la sostenibilidad en su diseño, construcción, mantenimiento y operación;
IV. Dictaminar el impacto urbano y ambiental, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
V. Apoyar técnicamente a los municipios que no cuenten con el perfil necesario para formular y operar el Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
VI. Constituir y administrar las reservas territoriales para el desarrollo urbano y promover la suscripción de convenios y acuerdos de coordinación con la Federación y los Municipios;
VII. Decretar la expropiación por causa de interés público, en los términos que disponga esta Ley y las demás aplicables;
VIII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico
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