LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO I
Enviado por Jossitha1994 • 30 de Julio de 2016 • Síntesis • 23.020 Palabras (93 Páginas) • 288 Visitas
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
Comentario:
Son todas las personas independientes y las empresas las que están obligadas al pago de este impuesto de acuerdo a los siguientes supuestos.
- Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Comentario:
Se refiere a todas las personas físicas o morales, con el hecho de ser residentes de México están obligadas al pago de este impuesto.
- II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento permanente.
Comentario:
Si tú eres un extranjero, pero tienes un establecimiento en territorio mexicano y estas percibiendo ingresos de él, estas obligado al pago del impuesto.
- III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Comentario:
Por ejemplo, si eres un cantante extranjero y llegas a México a dar una presentación, por el hecho de haber percibido ingresos en territorio mexicano, estas obligado al pago del impuesto.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
Comentario:
El establecimiento permanente es el lugar donde realizas tu actividad empresarial, ya sea parcial o temporalmente, o bien donde prestes tus servicios profesionales; el establecimiento también puede ser oficinas, fábricas, minas, talleres, entre otros mencionados en el artículo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3 de esta Ley.
Comentario:
Si una persona residente en el extranjero busca a una persona residente en territorio mexicano para que a través de ella pueda realizar sus actividades empresariales, se considera que tiene un establecimiento permanente en México, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar fijo de negocios o de prestación de servicios.
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.
Comentario:
En el momento en que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en territorio nacional, se va a considerar que su establecimiento permanente es el lugar donde el fiduciario realiza todas las actividades solicitadas por el extranjero siempre y cuando este esté cumpliendo con las obligaciones fiscales.
Artículo 3. No se considerará que constituya establecimiento permanente:
- La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
Comentario:
Si solo se utilizan los almacenes para exhibir temporalmente los bienes del residente en el extranjero no se considera establecimiento permanente.
- La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.
Comentario:
Conservar las pertenencias del extranjero, para almacenarlos o bien que otra persona los transforme, no se considera establecimiento permanente.
- La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
Comentario:
Solo compro mercancías, ejemplo, las personas que venden artesanías.
- La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.
Comentario:
No se considera establecimiento permanente el lugar que se utiliza para dar a conocer las actividades del establecimiento permanente.
- El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.
Comentario:
Es el lugar donde guardan las mercancías del extranjero, los cuales deben estar autorizados por las autoridades aduaneras.
Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.
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