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LINEAMIENTOS INFORMATIVOS PARA LA VENTA DE MUEBLES DE LÍNEA Y SOBRE MEDIDAS


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  544 Palabras (3 Páginas)  •  534 Visitas

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LINEAMIENTOS INFORMATIVOS PARA LA VENTA DE MUEBLES DE LÍNEA Y SOBRE MEDIDAS.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA FEDERAL

Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad Comercial; así como las normas y especificaciones industriales;

XXX. Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, en coordinación con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial.

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior:

V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia.

I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;

IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad;

VIII. La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación;

IX. La descripción de emblemas, símbolos y contraseñas para fines de esta Ley;

XII. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario;

XV. Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país;

XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe

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