LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Enviado por carlosmmp • 23 de Febrero de 2015 • 1.697 Palabras (7 Páginas) • 1.157 Visitas
LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Estas entidades también integran la rama ejecutiva en el sector descentralizado por servicios y al frente de ellas está un consejo directivo y un director, gerente o presidente designado por el jefe del Estado.
1) Definición. De conformidad con el artículo 70 de la ley 489 de 1998, los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público, que reúnen las siguientes características: a) personería jurídica; b) autonomía administrativa y finan-cierra; c) patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.
2) Creación. Según nuestra Constitución, solamente el Congreso tiene competencia para crear organismos de esta naturaleza, puesto que el ordinal 7° del artículo 150 le entrega, entre otras atribuciones, la de determinar la estructura de la administración nacional, mediante la creación de ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos.
Pero, como es bien sabido, el Congreso puede desprenderse transitoriamente de sus atribuciones, mediante la precisa delegación de alguna de ellas en el presidente, según los términos del ordinal 10 del artículo 150 de la Carta. En este caso, la creación de establecimientos públicos será ordenada mediante decretos extraordinarios que tienen fuerza de ley. Lo anterior explica por qué la definición de los establecimientos públicos empieza señalando que son "organismos creados por la ley o autorizados por esta".
3) Finalidad. Así mismo, cuando la definición señala que los organismos a los cuales nos venimos refiriendo, están encargados principalmente de atender funciones administrativas, está indicando que los establecimientos públicos se ocupan de tareas estatales, es decir, de servicios públicos cuya prestación compete al Estado.
4) Atributos. Ahora pasemos a estudiar los aspectos característicos de los establecimientos públicos, a saber: la personería jurídica, la autonomía administrativa y el patrimonio propio.
a) La personería jurídica. Denominada también "personalidad moral", es la capacidad legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. En ejercicio de este atributo, los establecimientos públicos tienen poder para celebrar contratos, y para ser demandantes o demandados judicialmente. Sin este atributo resultarían inanes los demás, pues sin personalidad moral los establecimientos públicos no podrían actuar ni poner en juego la autonomía y el patrimonio propio.
b) La autonomía administrativa y financiera. Podemos definirla como la capacidad de auto administrarse y gobernarse en forma independiente. Según el artículo 71 de la ley 489 de 1998, "la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones se ceñirán a la ley o norma* que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos".
c) Limitaciones a la autonomía. A pesar de lo anterior, la autonomía administrativa no es plena, puesto que está sujeta a importantes limitaciones y controles, de los cuales los más importantes son:
* La palabra "norma" fue declarada condicionalmente exequible por la Corte
Constitucional en sentencia C-727 del 21 de junio de 2000.
William huertas
El principio de la especialidad, que consiste en que los establecimientos públicos no pueden dedicarse a actividades diferentes de aquellas previstas como sus fines en las normas que los crearon.
El principio de afectación, que consiste en que aquellos no pueden destinar sus recursos sino a los fines que debe perseguir el organismo según sus estatutos.
El control administrativo antes denominado de tutela, es el conjunto de mecanismos que tienen por finalidad asegurar que los establecimientos públicos orienten y coordinen sus actividades dentro del contexto de la política general del gobierno. Para este efecto, y como instrumentos del control de tutela, podemos señalar los siguientes:
a) los establecimientos públicos están adscritos a un ministerio o a un departamento administrativo; b) su consejo directivo debe estar siempre presidido por el titular del ministerio al cual están adscritos o por su delegado; c) algunas decisiones están condicionadas a la aprobación posterior del gobierno; sus plantas de personal, si bien son fijadas por la junta directiva, requieren para su validez la aprobación de aquel; d) el nombramiento de su director, gerente o presidente es de competencia exclusiva del presidente de la república.
d) Patrimonio independiente. Está constituido por el conjunto de bienes y recursos que se ponen a disposición de un determinado establecimiento. Como característica especial debe anotarse que estos recursos son jurídicamente distintos de los de la nación, y pueden tener origen no solamente en el presupuesto nacional sino en impuestos y contribuciones que la ley les autoriza recaudar, y en las tasas que puedan recibir como contraprestación a sus servicios.
5) Integración de los consejos de los establecimientos públicos y deberes de sus miembros. Conforme al artículo 73 de la ley 489 de 1998, los consejos directivos de los establecimientos públicos se integran en la forma que determine el respectivo acto de creación.
Todos los miembros de los consejos directivos o asesores de los establecimientos públicos deberán obrar en los mismos consultando la política gubernamental del respectivo sector y el interés del
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