Normas Sobre La Clasificacion De Los Establecimientos De Atención Medica Del Subsector Publico
Enviado por iraid41 • 18 de Febrero de 2013 • 2.480 Palabras (10 Páginas) • 1.002 Visitas
Artículo 3° —Se autoriza a la Promotora de Desarrollo Urbano de la Región Zuliana. C. A. (PRODUZCA), para que. por cuenta propia, realice las negociaciones y expropiacio¬nes a las que se contrae el artículo anterior, subrogándose en los derechos y obligaciones que correspondieren a la
República de Venezuela por tales conceptos.
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Artículo 4° —El Ejecutivo Nacional podrá desafectar, a solicitud de la Promotora de Desarrollo Urbano de la Región Zuliana. C. A. (PRODUZCA), determinadas zonas del área delimitada en el artículo primero, cuando los proyec¬tos particulares se ajusten a los planes de Desarrollo del área afectada y siempre que los interesados satisfagan la contribución a la que se refiere el artículo 15 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en la forma que fuere procedente.
Artículo 5°—La Ministro del Desarrollo Urbano queda en¬cargada de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres. — Año 172° de la Inde¬pendencia. 123 de la Federación y Bicentenario del Naci¬miento del Libertador Simón Bolívar.
(L S.)
LUIS HERRERA CAMPINS.
Refrendado.
La Ministro del Desarrollo Urbano.
(L S.)
MARIA CRISTINA MALDONADO DE CAMPOS.
DECRETO NUMERO 1.798 20 DE ENERO DE 1983
LUIS HERRERA CAMPINS,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Cen¬tral en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 6° de la Ley de Sanidad Nacional.
Considerando:
Que es necesario uniformar la clasificación de los esta¬blecimientos de atención médica dentro del sub-sector público de salud, según la capacidad de los servicios que prestan y la población servida, decreta las siguientes:
NORMAS SOBRE CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION MÉDICA DEL SUB-SECTOR PÚBLICO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1° —Los establecimientos destinados a la prestación de servicios de atención médica del sub-sector público deben ajustarse a las características que les correspondan de acuerdo con la siguiente clasificación:
I. AMBULATORIOS
1. Ambulatorios Rurales
2. A. Ambulatorios Rurales Tipo I
3. B. Ambulatorios Rurales Tipo II
4. Ambulatorios Urbanos
A. Ambulatorios Urbanos Tipo l
B. Ambulatorios Urbanos Tipo II
C. Ambulatorios Urbanos Tipo IIl
II. HOSPITALES
1. Hospitales Tipo I
2. Hospitales Tipo II
3. Hospitales Tipo III
4. Hospitales Tipo IV
CAPITULO II
Ambulatorios Rurales
Artículo 2°—Los Ambulatorios Rurales tienen las siguien¬tes características:
1. Prestan atención médica integral, general y familiar a nivel primario, excepto hospitalización.
2. Se encuentran ubicados en poblaciones menores de diez mil (10.000) habitantes.
Artículo 3°—Los Ambulatorios Rurales Tipo I tienen las siguientes características:
1. Se encuentran ubicados en áreas rurales de pobla¬ción dispersa menor de un mil (1.000) habitantes.
2. Son atendidos por un auxiliar de "Medicina simplifi¬cada" bajo supervisión médica y de enfermería.
3. Dependen de la Dirección del Distrito Sanitario.
Artículo 4°—Los Ambulatorios Rurales Tipo Il tienen las siguientes características:
1. Se encuentran ubicados en áreas rurales de pobla¬ción concentrada o dispersa de más de mil (1.000) habitantes.
2. Son atendidos por médicos generales.
3. Dentro de su organización pueden contar con camas de observación y servicio de odontología.
4. Dependen técnica y administrativamente de la Direc¬ción del Distrito Sanitario.
CAPITULO III
Ambulatorios Urbanos
Artículo 5°—Los Ambulatorios Urbanos tienen las siguien¬tes características:
1. Prestan atención médica integral de carácter ambulatorio, no disponen de hospitalización.
2. Se encuentran ubicados en poblaciones de más de diez mil (10.000) habitantes.
Artículo 6°—Los Ambulatorios Urbanos Tipo I tienen las siguientes características:
1. Prestan atención médica integral de nivel primario.
2. Son atendidos por médicos generales y familiares.
3. Dentro de su organización pueden contar con servi¬cio odontológico y psico-social.
4. Dependen administrativa y técnicamente del Distrito Sanitario correspondiente.
Artículo 7°—Los Ambulatorios Urbanos Tipo II tienen las siguientes características:
1. Prestan atención médica integral de nivel primario.
2. Son atendidos por un médico general con experien¬cia en administración de salud pública, quien podrá realizar funciones docentes de pre y post-grado.
3. Pueden contar con los servicios de obstetricia y pediatría y de los servicios básicos de laboratorio, radiología y emergencia permanente, además de los servicios del Ambulatorio Tipo I.
4. Dependen técnica y administrativamente del Hospital de su jurisdicción.
Artículo 8o—Los Ambulatorios Urbanos Tipo llI tienen las siguientes características:
1. Prestan atención médica integra! de nivel primario o secundario o ambos.
2. Son dirigidos por un médico con curso medio de clí¬nicas sanitarias.
3. Son organizados para prestar, además de atención médica general, servicios de: medicina interna, ciru¬gía general, gineco-obstetricia y pediatría, servicios de dermato-venereología, cardiología y emergencia.
4. Dependen técnica y administrativamente del Hospital de su jurisdicción.
CAPITULO IV Hospitales
Artículo 9°—Los Hospitales tienen las siguientes caracte¬rísticas:
1. Prestan atención médica integral de nivel primario, secundario y terciario según su categoría.
2. Dentro de su organización contarán con camas de observación y de hospitalización.
Artículo 10°—Los Hospitales Tipo I tienen las siguientes características:
1. Prestan atención ambulatoria de nivel primario y se¬cundario tanto médica como odontológica.
2. Sirven de centro de referencia de nivel ambulatorio.
3. Se encuentran ubicados en poblaciones hasta de vein¬te mil (20 000) habitantes y con un área de influencia demográfica hasta de sesenta mil (60.000) habitantes.
4. Tienen entre 20 y 60 camas.
5. Están organizados para prestar los siguientes servi¬cios básicos: medicina, cirugía, gineco-obstetricia y pediatría.
6.
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