LOS NUEVOS ESTADOS FINANCIEROS
Enviado por lady.eva • 5 de Octubre de 2012 • 2.795 Palabras (12 Páginas) • 888 Visitas
Los nuevos estados financieros: cambios en el patrimonio neto y flujos de efectivo. 8Compartir
Escrito por José A. Rodríguez Ondarza y Antonio San Frutos Velasco. UCM.
(F&B, mar. 2008.) La Ley de Reforma Mercantil y el nuevo PGC han introducido en las cuentas anuales dos nuevos estados financieros, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), obligatorio para todas las empresas, y el Estado de Flujos de Efectivo (EFE), obligatorio para las empresas que no puedan formular balance y memoria abreviados.
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José A. Rodríguez
Antonio San Frutos
En el nuevo PGC la Cuenta de Pérdidas y Ganancias continuará siendo el documento que, con carácter general, recoja los ingresos y gastos del ejercicio. No obstante, la principal novedad viene dada por el hecho de que existan ingresos y gastos, que cumpliendo la definición y los criterios para su reconocimiento, no figuren en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, sino directamente en el patrimonio neto, pudiéndonos encontrar con las siguientes situaciones:
> No imputar a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, ni a ningún otro estado contable, ingresos y gastos que hasta ahora sí contribuían a la formación del resultado. Podemos citar como ejemplo la desaparición de las provisiones del activo.
> La imputación directa al patrimonio neto de gastos e ingresos que hasta la fecha se incluían en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, como los resultados derivados de cambios en criterios contables y estimaciones.
> La imputación directa al patrimonio neto de minusvalías y plusvalías latentes que hoy en día no tenían reflejo contable, como los ajustes ocasionados por variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable a determinados activos y pasivos financieros que, cuando se cumplan las circunstancias previstas para ello, revertirán a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
A partir de ahora habrá que distinguir tres tipos de resultados:
1. El resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, separando el resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas del resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas.
2. El resultado total, que es el que se muestra en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).
3. El resultado repartible, que es más un concepto mercantil que contable y cuya regulación está en el TRLSA y en la LSRL en lugar de en el PGC.
Estas novedades son consecuencia del desplazamiento del objetivo de los estados financieros hacia la valoración del patrimonio en detrimento del cálculo del resultado. Este hecho ha abierto a nivel internacional un debate que gira en torno a la utilidad y al verdadero valor del concepto de ingreso neto, la necesidad de realizar una reclasificación y, consecuentemente, las ventajas e inconvenientes de un único estado de ingresos y gastos frente a un estado de dos o más.
El IASB y el FASB dirigen actualmente un proyecto conjunto destinado, entre otras cosas, a mejorar la elaboración y presentación de la información sobre el rendimiento financiero que propone algunos cambios radicales al modelo actual. Europa también participa en el debate a través del EFRAG, con la publicación en noviembre de 2006, como parte de su función proactiva, del documento de trabajo titulado "El debate sobre la presentación del rendimiento ¿cuáles son los fallos (si es que los hay) de la buena pero antigua cuenta de resultados?".
Estructura y normas de elaboración del ECPN
El ECPN es obligatorio para todas las empresas, existiendo un modelo normal y otro abreviado con los mismos límites que el balance y cuya única diferencia es la incorporación o no de un desglose adicional en las partidas precedidas por números romanos (ver anexo). El ECPN tiene dos partes:
La primera parte, denominada "Estado de ingresos y gastos reconocidos", recoge los cambios en el patrimonio neto por todos los ingresos y gastos, tanto los incluidos en el resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias como los que, según las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa.
Los gastos e ingresos que se imputan directamente al patrimonio neto se contabilizan durante el ejercicio en cuentas de los grupos 8 y 9, de nueva creación, traspasando su saldo al cierre del ejercicio a cuentas del subgrupo 13 (ver cuadro adjunto).
Todos los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto acabarán traspasándose en ejercicios futuros a la cuenta de pérdidas, por lo cual es necesario descontar esas transferencias para evitar duplicidades, pues ya se ha tomado como primer componente del Estado de ingresos y gastos reconocidos el resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.
La segunda parte del ECPN se denomina "Estado total de cambios en el patrimonio neto", e informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto. Al total de ingresos y gastos reconocidos obtenido en la primera parte del ECPN se añaden las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales y los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Como se puede observar, se presentan los datos de dos ejercicios consecutivos, excepto los ajustes por cambios de criterios contables y errores, que corrigen el patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de presentación.
Cuando se produzca un cambio de criterio contable o se advierta un error se informará en la memoria y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Este cambio motivará el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos en el saldo inicial del patrimonio neto del ejercicio más antiguo presentado e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error, así como la modificación
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