La Solicitud De Creditos
Enviado por Andres27Acosta • 25 de Febrero de 2013 • 4.363 Palabras (18 Páginas) • 500 Visitas
CAPITULO XXI
REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE
RIESGO DE MERCADO
Consideraciones generales
En desarrollo de sus operaciones, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia (entidades vigiladas) de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se exponen al riesgo de mercado, el cual en caso de materializarse puede llegar a afectar la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas y del sistema financiero en su integridad.
Con el fin de evitar las anteriores situaciones, la SFC considera necesario que las entidades vigiladas desarrollen e implementen un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo. Dicho sistema deberá permitir a las entidades vigiladas la adopción de decisiones oportunas para la adecuada mitigación del riesgo y, cuando ello sea aplicable, determinar el monto de capital adecuado que guarde correspondencia con los niveles de riesgo de cada entidad.
En este orden, el presente capítulo contiene los parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben observar en el diseño, adopción e implementación del SARM, mediante el cual se busca una efectiva gestión del riesgo de mercado tanto para las posiciones propias como para las posiciones administradas y por cuenta de terceros.
1 Definiciones
Las siguientes definiciones se tendrán en cuenta para los fines del presente capítulo y de sus anexos:
1.1 Tesorería:
En el contexto del SARM, se entenderá por tesorería las áreas que se encargan de la relación con los clientes y aspectos comerciales, de la negociación o “trading”, identificación, medición y control del riesgo de mercado, del cumplimiento y del registro de las operaciones de tesorería.
1.2 Operaciones de tesorería:
Son las siguientes: operaciones del mercado cambiario; operaciones con valores de renta fija, de renta variable y aquellos indexados a una tasa o índice de referencia, ya sea en pesos o en cualquier otra denominación, excepto las emisiones propias; operaciones del mercado monetario tales como posiciones en corto, transferencias temporales de valores, operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas; operaciones con derivados y productos estructurados; y en general cualquier otra que sea realizada a nombre de la entidad o a beneficio de ella o por cuenta de terceros.
1.3 Back office:
Es el área encargada de realizar los aspectos operativos de la tesorería. Por ejemplo, el cierre y registro en los sistemas de negociación de valores, el cierre y registro contable y autorización final de las operaciones; es decir, es el área encargada de la complementación y del cumplimiento de las operaciones.
1.4 Front office:
Es el área encargada de la negociación, de las relaciones con los clientes y/o de los aspectos comerciales de la tesorería.
1.5 Middle office:
Es el área encargada de la medición y análisis de riesgos; de la revisión y evaluación periódica de las metodologías de valoración de instrumentos financieros y de la verificación del cumplimiento de las políticas y límites establecidos por la normatividad aplicable y por los administradores de la entidad vigilada.
1.6 Libro bancario:
El libro bancario está integrado por el conjunto de posiciones provenientes de: (i) La operación de captación de las entidades a través de cuentas corrientes y de ahorro, de los depósitos a término, de la emisión de bonos, etc.; (ii) La cartera de créditos; (iii) La constitución de avales y garantías, (iv) Las inversiones hasta el vencimiento, y, en general, (v) Cualquier operación que no haga parte del Libro de tesorería, de acuerdo con la definición contenida en el siguiente numeral.
1.7 Libro de tesorería:
El libro de tesorería está integrado por el conjunto de posiciones, producto de las operaciones de tesorería, que la entidad mantiene con el objetivo de beneficiarse en el corto plazo de fluctuaciones del precio, así como por aquellas inversiones sensibles a fluctuaciones en las variables de mercado. En este orden, el libro de tesorería cobija, entre otras, la totalidad de las inversiones negociables y de las inversiones disponibles para la venta.
Para el caso de las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de inversión, sociedades comisionistas de bolsa de valores, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, todas las inversiones pertenecientes a las carteras colectivas o fondos que administran se consideran parte del libro de tesorería. De la misma manera, la totalidad de las inversiones pertenecientes a los fondos y/o fideicomisos listados en el literal e) del numeral 5.2.1 del presente capítulo, se consideran parte del libro de tesorería.
1.8. Entidades o personas vinculadas:
Para efectos de lo previsto en el presente capítulo será aplicable la definición de vinculados prevista en el literal b) del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
2 Definición de riesgo de mercado
Para los efectos del presente capítulo se entiende por riesgo de mercado la posibilidad de que las entidades incurran en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios, las caídas del valor de las carteras colectivas o fondos que administran, por efecto de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones dentro o fuera del balance.
3 Ámbito de aplicación
El presente capítulo aplica a todas las entidades vigiladas que en el desarrollo de sus operaciones autorizadas se encuentren expuestas al riesgo de mercado tanto en cuenta propia, portafolios administrados como por cuenta de terceros. Por consiguiente, las entidades vigiladas deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM).
Sin embargo, las entidades vigiladas que no se relacionen explícitamente en el numeral 5.2 del presente capítulo no deberán aplicar lo concerniente a dicho numeral.
4. Alcance del sistema de administración de riesgo de mercado (SARM)
El SARM es el sistema de administración de riesgo que deben implementar las entidades vigiladas con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado al que están expuestas en desarrollo de sus operaciones autorizadas, incluidas las de tesorería,
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