“La Violencia absoluta como causal de nulidad en el contrato compra-venta”
Enviado por lrojaspo97 • 5 de Septiembre de 2021 • Informe • 2.613 Palabras (11 Páginas) • 160 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“La Violencia absoluta como causal de nulidad en el contrato compra-venta”
AUTORES:
Benites Paredes, Keymi Micelli (0000-0003-3285-7415)
Cueva Sánchez, Henry José (0000-0002-8295-0426)
García Arteaga, Freddy Jhonatan (0000-0002-0764-3426)
Rodas Ignacio Kiara Guisselle (0000-0001-9361-5714)
Requejo Chuquilin, Leydi Noely (0000-0003-0151-4591)
Rojas Portal, Luis Alexander (0000-0001-7365-3748)
ASESORA:
Mg. Ibérica Estrella Carrillo Seclén. (0000-0003-4569-3712)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Público y Privado.
CHEPÉN—PERÚ
(2021)
- INTRODUCCIÓN
En el presente ensayo se discutirá el supuesto de la violencia absoluta, la cual se encuentra tipificada como “causal de anulabilidad” en el artículo 221, inciso 2 de nuestro Código Civil peruano.
La violencia absoluta dentro del acto jurídico de compra-venta implica realizar un daño físico a través del uso de la fuerza irresistible que utiliza el sujeto activo para suprimir la manifestación de voluntad del sujeto pasivo, y así realizar la celebración del acto jurídico. Cabe resaltar que en algunos casos esta violencia se da mediante un tercero o por una de las partes del acto.
En efecto, es lógico que la celebración de un acto jurídico sin discernimiento, intención y libertad por parte del agente debe ser considerada como una conducta que va contra el ordenamiento jurídico que interesan el orden público. Por lo tanto, someteremos a un análisis lo que se planteará a continuación, "¿Debe calificarse la violencia absoluta como una causal de nulidad en un contrato de compra venta?"
Dicho ensayo tiene por objetivo general demostrar si la violencia absoluta se puede calificar como una causal de nulidad en un contrato de compra-venta, ya que a través de dicho comportamiento se refleja la falta de exteriorización de voluntad interna y libertad por parte del sujeto pasivo en querer celebrarlo, reflejada en el art, 219, inciso 1 del Código Civil peruano.
Por ende, el desarrollo de este ensayo abordará el análisis de los artículos 219, inciso 1 sobre las causales de nulidad y el artículo 221, inciso 2 con respecto a las causales de anulabilidad. De igual manera, se defenderá con imparcialidad nuestro objetivo general en base al Código Civil y se añadirá las diferentes posiciones argumentativas de autores sobre el tema abarcado. Para ello, es necesario que entendamos de inicio lo que abarca la manifestación de la voluntad y lo que esta implica en su expresión lícita y libre; dicho esto, es menester estudiar los llamados vicios de la voluntad, los cuales rompen la voluntad interna y la manifestación externa en cualquiera de sus modalidades.
Frente a esto, tratamos de razonar en que si realmente lo que expresa el sujeto pasivo, en una situación de violencia física absoluta, obedece a su voluntad interna, ya que nos podríamos cuestionar si el contrato en el que está plasmada su firma o huella, pues realmente refleja la voluntad libre de la persona afectado, que forzosamente acaba de suscribir el contrato.
Para concluir, es muy importante el desarrollo de este ensayo, ya que permitirá debatir y analizar el verdadero sentido y aplicación de dichos artículos en el Código Civil peruano, siendo en la actualidad un poco confusos en la medida que se establecen ciertos vicios de voluntad en la celebración de un acto jurídico.
- Argumentación
Para empezar, el acto jurídico es la manifestación de voluntad dirigida a crear, regular, modificar o extinguir efectos jurídicos que el ordenamiento reconoce y tutela. Con respecto, a los vicios de voluntad son todos aquellos factores que alteran la voluntad del sujeto impidiendo que la misma se constituya de manera sana. Estos pueden aparecer en el sujeto de forma consiente, como la violencia y la intimidación, o inconsciente, como el dolo y error, dificultando de una manera u otra la necesaria conexión entre lo que uno desea y lo que se ha manifestado.
Referente a las consideraciones de nulidad absoluta en nuestro Código Civil, el acto jurídico se denominará nulo cuando falte algún elemento indispensable que el ordenamiento jurídico ha establecido como requisito de validez, o que el mismo es concretado transgrediendo las normas de orden público. De este modo, cuando se determine a través de una sentencia a un acto jurídico como nulo, este será considerado como si nunca hubiese existido y como consecuencia no producirá ningún efecto válido.
Ahora nuestro código civil en su artículo 219, dice que las causales de nulidad son: La falta de manifestación de voluntad del agente, cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el Artículo 1358º, cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable, cuando su fin sea ilícito, cuando adolezca de simulación absoluta, cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad cuando la ley lo declara nulo.
Por otra parte, el acto jurídico tendrá condición de nulidad relativa (anulabilidad) cuando este se haya concretado reuniendo todos los elementos fundamentales para ser válido, pero en su formación haya sido influenciado por un vicio de voluntad siendo este causal para su anulabilidad. Las causales de anulabilidad están señaladas en el artículo 221º del Código Civil, estableciéndose por incapacidad relativa del agente, por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación, por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero, cuando la ley lo declara anulable.
De acuerdo a los supuestos observados anteriormente en el artículo 221 inciso 2, nos enfocaremos en analizar si el supuesto de la violencia absoluta mediante una compra venta o cualquier otro acto jurídico se encuentra tipificado correctamente como causal de anulabilidad del acto jurídico.
Con respecto, a la violencia física denominada también violencia absoluta, consiste en ejercer una fuerza, irresistible o abrumadora, en donde se vulnera físicamente al sujeto pasivo, de tal forma que, su voluntad desaparezca, en otras palabras, es la coacción física dirigida a una persona en específica para realizar la celebración de un acto jurídico.
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