ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La creciente demanda en la resolución de sentencias en materia pensionaria


Enviado por   •  6 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  2.292 Palabras (10 Páginas)  •  588 Visitas

Página 1 de 10

La creciente demanda en la resolución de sentencias en materia pensionaria por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado va en aumento cada vez más, debido a esta problemática se desarrolló el Sistema de Cálculo (SSICAL) como una herramienta automatizada de apoyo para las Delegaciones, la cual permite agilizar la resolución de sentencias y unificar criterios de cálculo, así como homologar el proceso, así como llevar el control de gestión para cada sentencia a través de las diferentes etapas en el proceso de resolución.

Esta herramienta permitirá a los usuarios administrar y controlar el flujo de todas las sentencias emitidas por la Unidad Jurídica delegacional o la Jefatura de Servicios y Asuntos Fiscales de la Subdirección de lo Contencioso, ya que este sistema tiene funcionalidades que permiten agilizar y ordenar las actividades que cada uno de los usuarios realiza durante el proceso de resolución de sentencias.

Además, el sistema cuenta con un motor de cálculo que cubre la funcionalidad necesaria para realizar las proyecciones pertinentes para dar resolución a las sentencias emitidas en contra del Instituto.

Objetivo.

Proporcionar una guía sobre la funcionalidad del Sistema de Cálculo, incluyendo aspectos como el flujo que se debe seguir para su correcta operación.

Alcance.

Este manual tiene como principal alcance describir la funcionalidad de cada uno de los módulos que integran el Sistema de Cálculo.

Acrónimos.

Nombre Definición

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

BPM

Bussiness Process Management

CEAH

Sistema de Consulta Electrónica de Archivos Históricos de la Nómina de Pensiones

SIPE-SIR

Sistema Integral de Prestaciones Económicas, Subsistema Integral de Crédito

SISCAL

Sistema de Cálculo

Definiciones.

MANUAL DE USUARIO

Sistema de Cálculo Nombre Definición

Proyección

Cálculo del aumento o cambios de cuota diaria y percepciones que ha tenido un pensionado a través de los años trabajados.

Pensión Pagada

Total de percepciones pagadas a un pensionado desde el inicio de pensión.

Análisis Laboral

Estudio de sueldos y percepciones recibidas durante los años trabajados, para obtener el monto de percepción monetaria por día, como concepto de pensión.

Referencias.

Referencia Definición

MANUAL DE USUARIO

Sistema de Cálculo

Lineamientos Generales

Políticas.

De acuerdo a la normatividad y a los procedimientos establecidos en el ámbito de cumplimiento de Sentencias en materia pensionaria se insta a todas las Subdelegaciones de ser muy puntuales en el seguimiento de las políticas que se han impuesto al respecto del presente tema, como son:

La obligatoriedad en el uso del Sistema de Cálculo “SISCAL”, en los cumplimientos de sentencias en materia pensionaria.

El reporte inmediato de todas aquellas incidencias o inconsistencias del SISCAL, por conducto de los medios ya referidos.

El uso exclusivo y personal de las claves de usuario.

La capacitación continua del personal operativo que utilice el sistema y la capacitación del personal de nuevo ingreso que utilizará dicha herramienta de trabajo.

Delimitación.

Se cumplen: Juicios de Nulidad, Interlocutorias de Queja y Juicios de Garantías (Amparos)

En Referencia a: Incrementos Modificación o análisis de la cuota diaria pensionaria Gratificación anual o aguinaldo Compatibilidad e incompatibilidad Descuentos indebidos

Competencia de Delegaciones.

Con fundamento en el oficio Circular DPESC-DJ-DD/002/10, Las Delegaciones Estatales y Regionales deberán atender: Sentencias que refieren el incremento de la cuota en base al art. 57 (aplicación de porcentajes de incremento en base a la evolución salarial). Sentencias que refieren el incremento de la cuota en base al art. 57 último párrafo (Gratificación anual o aguinaldo). Sentencias que refieren a incompatibilidad de pensiones. Sentencias que se refieran a descuentos indebidos. Respuestas a Derechos de Petición.

MANUAL DE USUARIO

Sistema de Cálculo

Competencia de Oficinas Centrales.

La Subdirección de Pensiones deberá atender: Sentencias que solicitan incremento en base al artículo 15 de la Ley Abrogada (integración de conceptos). Sentencias que solicitan incremento en base al artículo 17 de la Ley (Tabulador Regional). Sentencias que solicitan la aplicación en el mismo acto jurídico tanto del artículo 15 como del artículo 57.

Riesgos.

Imposición de Sanciones Pecuniarias Vista al Órgano Interno de Control, destitución o puesta a disposición ante el Ministerio Público. Nueva Ley de Amparo:

Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:

I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir;

II. Repita el acto reclamado;

III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto;

IV. Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad.

Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo.

Artículo 269. La pérdida de la calidad de autoridad, no extingue la responsabilidad penal por los actos u omisiones realizados para no cumplir o eludir el cumplimiento de la sentencia de amparo cuando la ley le exija su acatamiento.

Procesos.

Para el proceso de cálculos se encuentran 5 flujos los cuales son:

Liquidación 15 con Análisis Laboral. Liquidación 15 sin Análisis Laboral. Liquidación 57. Ambos. Aguinaldo

Nota: La liquidación 15 es exclusiva de Oficinas Centrales

MANUAL DE USUARIO

Sistema de Cálculo

Artículo 15 de la Ley del ISSSTE Abrogada.

El artículo 15 de la Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, establece lo siguiente:

“Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.

Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb) pdf (61 Kb) docx (18 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com