La definición de las disposiciones jurídicas aplicables en Сolombia de un problema relacionado con el sistema de control, supervisión y control de los riesgos Перевести вGoogleBing
Enviado por agugu_26 • 22 de Febrero de 2013 • Monografía • 12.144 Palabras (49 Páginas) • 647 Visitas
UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
Modulo de Legislación en salud Ocupacional.
Guía de estudio.
DIRECCION VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES.
Objetivo:
Identificar la normatividad jurídica Vigente en Colombia sobre el tema relacionado con la dirección, vigilancia y control del sistema General de Riesgos laborales, así como identificar su grado de eficiencia, eficacia y cumplimiento.
Es claro que de acuerdo con la ley, dentro del sistema de Riesgos Laborales sobresalen unos organismos de Dirección, Vigilancia y Control del sistema, tales como el Ministerio de Trabajo, El Consejo Nacional de Riesgos Laborales y las Superintendencias Financiera y de Salud, los cuales están regidos en su ejercicio por unas normas que les delimitan su radio de acción.
JUSTIFICACIÓN:
Dentro del concepto de Estado Social de derecho, absolutamente todas las personas naturales o jurídicas, las instituciones, las autoridades y estamentos en Colombia, estamos sometidos al imperio de la ley.
Es por ello que resulta de especial interés para el estudiante del programa de Especialización en Gerencia en Salud Ocupacional, conocer las normas jurídicas que señalan las funciones y responsabilidades de los organismos de Inspección, Vigilancia y Control, dentro del sistema de Riesgos Laborales, encargado en primer termino de de trazar las políticas y lineamientos en cuanto a la observancia de la ley, al igual que asesorar y acompañar en este propósito a las organizaciones publicas y privadas que vinculen trabajadores. Asimismo, es importante saber cuales son los mecanismos jurídicos coercitivos con que cuentan el Ministerio de Trabajo y las Superintendencias financiera y de salud, para sancionar conductas que transgredan el ordenamiento jurídico del sistema de Riesgos Laborales.
Metodología: Los estudiantes del curso de especialización, deben elaborar un ensayo individual que contenga el análisis de la normatividad legal sobre y su aplicabilidad sobre el tema.
Fuente:
• Bibliografía contenida en el programa
• Texto de la circular unificada de 2004 del Ministerio de la Protección Social.
• Administradoras de Riesgos Laborales ( ARL)
• Dirección de Riesgos Laborales del ministerio de Trabajo.
• Decreto 1295 de 1994. Artículos 56 Inciso 3º, 68, 91 literal c.
Le delega a las arp la vigilancia y control de los riesgos de las empresas q tiene afiliadas
68. le da la responsabilidad al min de trabajo y seguridad
Organismos de dirección, vigilancia y control:
1. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud.
b. Entidades administradoras del sistema - A.R.P.
1. El Instituto de Seguros Sociales.
2. Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria par a la
explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.
Artículo 84o. Vigilancia y Control.
Corresponde a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la
vigilancia y control de todos los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención y control de los
riesgos profesionales que adelanten las entidades administradoras de riesgos profesionales.
Corresponde a la Superintendencia Bancaria el control y vigilancia de las entidades administradoras de riesgos
profesionales, en relación con los niveles de patrimonio, reservas, inversiones y el control financiero, sin perjuicio
de las demás funciones asignadas de manera general a la Superintendencia Bancaria para las labores de
inspección y vigilancia respecto de las entidades vigiladas
Corresponde al Ministerio de Salud el control y vigilancia de la prestación de los servicios de salud en los términos
establecidos en el Libro ll de la ley 100 de 1 993.
91. Le corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Técnico de Riesgos Profesionales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales no opera el
recurso de apelación. La competencia aquí prevista puede asumirla el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
c. Para la entidad administradora de riesgos profesionales.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales que incurran en conductas tendientes a dilatar
injustificadamente el pago de las prestaciones de que trata el presente decreto, o impidan o dilaten la libre
escogencia de entidad administradora, o rechacen a un afiliado, o no acaten las instrucciones u ordenes de la
Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán sancionadas por
la superintendencia bancaria, en el primer caso, o por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, en los
demás, con multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las
demás previstas en la ley o en este decreto
Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la Superintendencia Bancaria en
desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras de riesgos profesionales incurran en defectos
respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Bancaria impondrá, por cada
incumplimiento, una multa por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual,
sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para tal
cumplimiento a tal relación
En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia Bancaria impartirá todas las órdenes que
resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio o de la reserva de
estabilización, según corresponda
• Convenios 81 y 129 de la OIT.
• Código sustantivo del trabajo. Artículos 9, 17, 352 y 486.
• ARTICULO 17. ORGANOS DE CONTROL. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del Trabajo
ARTICULO 352. VIGILANCIA Y SANCIONES. Corresponde al Ministerio del Trabajo, por conducto de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, velar
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