La hipótesis
Enviado por wil6 • 16 de Mayo de 2012 • Tutorial • 17.527 Palabras (71 Páginas) • 584 Visitas
Índice
Introducción. 1
Hipótesis. 2
Objetivos 3
El Orden Social 4
El Control Social 5
El Control Social Penal 6
Modelos de Intervención Penal 7
Principio de lesividad 8
El principio de neutralización de la víctima 9
El principio de la intervención mínima 10
El inter criminis 11
Antecedentes históricos de la discriminación 12
La discriminación 13
La Discriminación en Guatemala 14
Las raíces de la discriminación 15
El delito de discriminación en la legislación penal guatemalteca 16
Tipificación 17
Antijuricidad 18
El bien jurídico tutelado 19
Declaraciones, artículos sobre discriminación 20
Encuestas y gráficas 21
Recomendaciones 22
Conclusiones 23
Introducción
El derecho (sistema judicial) ha sido utilizado como elemento de control por parte de los grupos predominantes, con objeto de mantener el status quo. La discriminación ha sido una de las principales fuentes de desigualdad, debido a que, como ciertos grupos están marginados de las decisiones, se les priva de ciertos derechos fundamentales, tales como la salud, la seguridad social y la educación, entre otros muchos.
La Hipótesis
La hipótesis planteaba que con el delito de la discriminación se atenta contra el principio de igualdad y no contra la libertad individual como estado existencial del hombre. Dicho delito constituye una violación a normas jurídicas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos en donde se garantiza el principio internacional de la no-discriminación. El Congreso de la República al aprobar el Decreto 57-2002 generalizó en demasía, cuando pudo haber sido más específico y determinante; para evitar una ley penal ambigua, extensa y difusa en relación al bien jurídico tutelado.
Los fines de esta investigación son demostrar la violación al principio de igualdad, tomando éste como valor al igual que la libertad (bien jurídico tutelado) cuando se incurre en discriminación, por ser violatorio a los derechos humanos. Igualmente se pretendía analizar el cumplimiento del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas
OBJETIVOS
GENERALES:
Promover relaciones de equidad, respeto y solidaridad entre las diferentes clases sociales que conforman la sociedad Guatemalteca, para así poder ser un país unido y juntos poder salir adelante.
ESPECIFICOS:
• Orientar a la población guatemalteca desde una vision de igualdad de oportunidades
• Sensibilizar a la sociedad guatemalteca para convivir en un marco de armonía, justicia y derechos.
• Describir cómo afecta la Discriminación en la población guatemalteca.
EL ORDEN SOCIAL.
Se refiere al acuerdo social básico al que ha llegado el conglomerado social en el ejercicio del poder dotándose democráticamente de una Constitución, por más que ésta esté condicionado históricamente o sea susceptible de modificación. Diez Ripollés cita las aportaciones modernas de Rawls y Haberlas, revitalizando la idea del contrato social como criterio fundamentador del orden social.
Las leyes fundamentales se dotan de un grupo de principios o valores superiores que deben inspirar la actuación de los poderes públicos que suelen referirse a un catálogo de derechos fundamentales, libertades públicas o garantías individuales. Verbigracia, los Capítulos I y II del Título II de la Constitución Política de la República se refiere a ellos, y especialmente el primero (Artículos 3 al 46), que se refiere a derechos individuales, que son inalienables, insustituibles e insoslayables.
El control social.
Se refiere la involucración de diferentes instituciones sociales para asegurar que los comportamientos de los ciudadanos sean socialmente correctos en el respeto y cumplimiento de los contenidos del orden social acordado. Estas instituciones pueden ser de naturaleza primaria como la familia, la escuela, la comunidad, etc., o de naturaleza secundaria como la opinión pública, los órganos jurisdiccionales, la fuerza pública (policía), etc.
José Luis Diez Ripollés señala que existen tres elementos fundamentales para el funcionamiento del control social a saber: “La norma, la sanción y el procedimiento para la verificación de la infracción de la norma, de determinación de la sanción a imponer y del cumplimiento de ésta.”2
La norma cuya característica peculiar es el ser contrafacticas, es decir son de observancia y cumplimiento obligatorio. La sanción la impone el órgano encargado como reacción a la violación de la norma o de su infracción. El procedimiento lo constituye el elemento adjetivo para determinar si se han dado las características o condiciones para hablar de infracción de la norma.
El control social penal.
El derecho penal constituye un subsistema dentro del sistema de control social, que persigue el aseguramiento del orden social sirviéndose de normas, sanciones y procesos. A este respecto Díez Ripollés resalta tres peculiaridades que son:
“virtualidad limitada, reducido campo de actuación y alto grado de formalización.”
La virtualidad limitada se refiere a que el derecho penal necesita de la interacción recíproca de otros subsistemas de control, para evitar que produzca un sufrimiento innecesario. Su reducido campo de actuación es considerado como el último recurso del que dispone el control social limitando su intervención. Y su alto grado de formalización tiende a evitar la intervención arbitraria del Estado sobre los derechos de los ciudadanos por su alcance a los poderes públicos.
Modelos de intervención penal.
En el marco del control social del derecho penal, José Luis Díez Ripollés habla del auge del “derecho penal garantista” que permite entender la autolimitación de dicha rama del derecho y como característica del garantismo, tiene tres ideas fundamentales: “La humanización del derecho penal, un derecho penal mínimo y su desconexión de las exigencias éticas.”La humanización va dirigida a valorar el tratamiento como un derecho disponible del delincuente y a perfeccionar el sistema de penas basada en la consideración de que la pena es un mal necesario. El derecho penal mínimo contempla una intervención de esa rama del derecho sin pretensiones
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