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La historia de la legislación laboral


Enviado por   •  26 de Mayo de 2012  •  Trabajo  •  26.272 Palabras (106 Páginas)  •  569 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

Facultad de Ciencias Jurídicas

Facultad de Filosofía, Historia y Letras

IUSHISTORIA

Revista Electrónica

Nº 3 - Setiembre de 2006

Buenos Aires, Argentina

www.salvador.edu.ar/juri/reih/index.htm

HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO DEL TRABAJO

(1800-2000)1

ABELARDO LEVAGGI

I. REGULACION LABORAL INDIANA PREVIA A LA REVOLUCION DE

MAYO

1. Introducción. Durante los casi tres siglos de dominación hispánica se

desarrolló, por obra de la legislación y la costumbre, un ordenamiento jurídico

destinado a regular el trabajo de algunos sectores sociales, especialmente el indígena.

Dicho ordenamiento, lejos de permanecer estacionario, fue cambiando a medida que

lo hizo el marco social e ideológico que le servía de referencia. Dado que el objeto de

este estudio es el Derecho nacional argentino, sólo me ocuparé de la etapa inmediata

anterior a la Revolución de Mayo, etapa de conocimiento indispensable, porque

sobre ella se construyó el Derecho patrio. Varias instituciones de éste formaron parte

de aquélla, y su adaptación fue el resultado de un proceso gradual.

1 Versión definitiva del estudio publicado en la revista Derecho del Trabajo, Buenos Aires, abriljunio,

2005.

2

La sociedad estamental del Antiguo Régimen consideró que los medios lícitos de

vida eran "herencia, posesión, oficio y señorío", de modo que quien carecía de

herencia, de propiedades y de título de señor con rentas anexas estuvo obligado a

ganarse la vida trabajando, fuera el trabajo intelectual o manual. El trabajo manual

transitó entonces, desde su valoración esencialmente moral, como deber, que había

sido, hacia el nuevo concepto burgués de derecho individual con cuyo ejercicio se

lograría el progreso económico2.

Que el trabajo fuera una obligación, y que los bienes que producía o servicios que

prestaba fueran necesarios, no significaba que todas las actividades se reputasen

dignas. Por consiguiente, una persona de honor no ejercía ciertos oficios tenidos por

viles. La prédica de los iluministas a favor de las "artes útiles"3 dio como fruto la real

cédula de Carlos III del 18 de marzo de 1783, que declaró honrosas todas las artes

manuales, si bien en la práctica sólo lentamente desaparecieron los prejuicios

acumulados contra ellas4.

Los regímenes laborales más significativos, en relación de dependencia con

empleadores privados, eran en el Río de la Plata, a principios del siglo XIX, el de los

indígenas de vida comunitaria, el de los esclavos, el sujeto a papeleta de conchabo y

2 Las dos nociones concurren en el siguiente escrito de Manuel Belgrano: "El derecho de trabajar es

una obligación impuesta al hombre por el autor de la naturaleza; es tan sagrada, que es seguramente la

primera obligación, el primer deber, como que se halla íntimamente unido a su propia conservación y

subsistencia. Es una ley escrita, no en débiles pergaminos, sino impresa y grabada profundamente en

el corazón del hombre". Y más adelante, cambiando de argumento, continúa: "el interés individual, el

interés propio, es el más activo agente que mueve, despierta y pone en acción aun los más inertes

brazos, y en consecuencia del deseo de poseer, y de proporcionarse por su medio las conveniencias de

la vida, se afana el hombre en dar a la obra de sus manos aquel valor que le habilite a la más pronta

adquisición de este deseo [...]" (Carta a los editores del Correo de Comercio: Buenos Aires, 2/6/1810.

BELGRANO, Escritos..., pp. 146 y 148).

3 El padre de la Ilustración española, Benito Jerónimo Feijoó y Montenegro, dijo: "venero por sí

mismo, o por su propio mérito, a aquel que sirve útilmente a la república, sea ilustre, o humilde su

nacimiento; y asimismo venero aquella ocupación con que sirve, graduando el aprecio por su mayor, o

menor utilidad, sin atender a si los hombres la tienen por alta, o baja, brillante, u oscura" (Teatro..., p.

450 <discurso XII, par. 2>)

4 VICENS VIVES, Historia..., p. 101.

3

el artesanal. Téngase presente que la población "argentina" estaba entonces formada

por, aproximadamente, 70.200 blancos, 68.500 negros y mulatos, 41.500 indígenas y

6.100 mestizos5.

2. Trabajo indígena comunitario. Comprendía a aquellos que vivían en

comunidad, sujetos a un régimen laboral especial. Quienes se habían separado de sus

pueblos de origen, para vivir de modo independiente, constituían en esa época la

mayoría y engrosaban las filas de los peones de conchabo y de los artesanos. Había

dos regímenes de trabajo comunitario: el de los antiguos pueblos tributarios, sujetos

al sistema de encomiendas y a la mita, y el de las reducciones.

a.Encomienda. Mita. El viejo sistema de encomiendas, cada vez más liberalizado

y restringido por las leyes, estaba en extinción. La mayoría de las leyes de Indias

sobre el trabajo indígena, reunidas en el libro sexto de la Recopilación de 1680, le

estaban dedicadas. Quedaban algunas encomiendas en Salta del Tucumán y en Cuyo,

y probablemente ninguna en Córdoba del Tucumán y Buenos Aires6.

Las encomiendas eran de dos clases. En unas, se cumplían estrictamente las leyes

que, desde 1536, habían abolido la "encomienda de servicio personal",

reemplazándola por la "encomienda tributo", que evitaba el traslado forzoso de los

indígenas al establecimiento del encomendero, para que trabajasen en él. En lugar de

eso, permanecían en sus pueblos, donde desarrollaban su actividad habitual. El

pueblo debía pagar el tributo al encomendero.

En las otras encomiendas, correspondientes a indígenas que carecían de

capacidad tributaria, el "tributo" lo pagaban con trabajo temporario en la hacienda o

5 COMADRÁN RUIZ, Evolución..., p.80.

6 ZORRAQUÍN BECÚ, "El trabajo...", p. 176.

4

en la mina del encomendero. En estos casos, si bien había un ordenamiento legal

protector del trabajador, tanto a causa de costumbres contrarias, con igual fuerza de

ley, como por la dificultad práctica de hacer cumplir las leyes, la observancia de

éstas fue incierta. Sí se cumplió, en general, la limitación temporaria del servicio.

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