La sociedad anónima y sus órganos sociales
Enviado por analuciafg • 21 de Junio de 2016 • Resumen • 818 Palabras (4 Páginas) • 173 Visitas
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La sociedad anónima y sus órganos sociales
Sociedad anónima: entelequia con personalidad y patrimonios propios, independientes de aquellos de los accionistas que la integran.
La voluntad social se constituye y manifiesta a través de los órganos de la sociedad, que son 3:
- Junta general de accionistas: órgano supremo de la sociedad conformado por los titulares del capital social. Tratan, deliberan y resuelven asuntos que señala la ley o previene el estatuto.
- Directorio y la gerencia: responsables de la administración de la sociedad, de donde resulta necesario distinguir dos niveles diferentes:
- El de la junta general: aprueba o desaprueba la gestión social, elige a los integrantes del directorio, acuerda el destino a darse las utilidades y resuelve aquellos otros asuntos de trascendencia señalados por la ley o estatuto.
- El nivel de gestión o administración, lo integran el directorio y la gerencia general, junto las demás gerencias y órganos de línea de la sociedad.
- Junta general de accionistas
- Eliminación de la diferencia entre junta general ordinaria y extraordinaria: porque se refiere a la época en que se realizaba la junta general ordinaria al final del ejercicio (en un tiempo establecido). La extraordinaria se realizaba en cualquier época del año. Ambas son en fondo, la misma con iguales reglas y funcionamiento, por ello la nueva legislación debe tratar únicamente la junta general de accionistas.
- Asuntos de competencia de la junta general: la nueva ley permite a la junta obligatoria anual delegar en el directorio la facultad de designar a los auditores eternos de la sociedad, potestad que de acuerdo con la legislación anterior era de competencia exclusiva del directorio. Los otros asuntos que la ley sometía a la decisión de la junta general extraordinaria son considerados ahora propios de la junta general de accionistas (modificación del estatuto, aumento de capital, emisión de obligaciones, fusión, etc.)
- Nueva forma de computar el quórum de las juntas generales de accionistas: Antes, el quorum se computó sobre lavase del capital pagado, lo cual obligaba a complicados cálculos cuando existían acciones no desembolsadas en su totalidad y desproporcionadas. En la nueva ley se ha rectificado y se estableció que lo que se computa son las acciones suscritas con prescindencia de los montos paga por ellas
- Acciones sin derecho a voto: Potestad de emitir acciones sin derecho a voto, que por disposición del estatuto o decisión de la junta de accionistas se pude incorporar este nuevo y conveniente mecanismo en la vida social. Los que quiere comprar acciones solo por invertir si adquieren acciones con derecho a voto. Como consecuencia en las juntas habrán personas que puedan asistir y otras que tienen que confiar en las decisiones tomadas por estas por no tener el derecho.
- Convocatoria a solicitud de accionistas: El plazo de 30 días que demoraba la solicitud de accionistas con más del 20% del capital para una junta general extraordinaria, ahora se divide en dos segmentos: dentro de los 15 días siguientes de recibida la solicitud el directorio debe publicar el aviso de convocatoria y en los 15 siguientes se debe lograr la junta.
- Cómputo del quórum al inicio de la sesión: El quorum se computa al inicio de la sesión para prevenir conflictos que urgieron en el pasado cuando un grupo de accionistas pretendía dar o quitar según sus intereses.
- Caso del accionista único: Según la nueva norma, se podrá llevar a cabo la junta aun cuando las acciones representadas en ella pertenezcan a un solo titular.
- Acuerdos adoptados en cumplimiento de normas imperativas: estos no requieren de quórum ni de la mayoría calificada, la junta se puede dar con las acciones que concurran, aceptando la decisión con la mayoría de los asistentes.
- Caso de junta general de accionistas que se lleve a cabo en reuniones: se considera como una sola reunión y se levantará un acta única.
- Impugnación de acuerdos: Es una herramienta que la ley pone en manos de la minoría que no concurrió a la sesión o que voto en contra del acuerdo.
- El directorio
- Directorios opcionales, en el caso de las sociedades anónimas cerradas: En caso de no existir el directorio, todas las funciones establecidas para este órgano serán ejercidas por el gerente general.
- Número mínimo de directores y caso de las personas jurídicas: El mínimo para las sac es de tres. El cargo de director recae solo en personas naturales.
- Casos de vacancias múltiples de los miembros del directorio: los directores hábiles asumirán provisionalmente la administración y convocarán una junta de accionistas para elegir un nuevo directorio. Si no se hace la convocatoria o si no hay ningún director, corresponderá al gerente general realizar dicha convocatoria y si en diez días no sucedes, cualquier accionista puede pedirle al juez que la ordene.
- Impedimento para ser director: cuando tiene pleito pendiente con la sociedad
- Responsabilidad de los directores: Deben desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal. En función del permanente interés social.
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