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Las Utilidades de las Empresas y algunos aspectos controvertidos en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR)


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  Trabajo  •  6.775 Palabras (28 Páginas)  •  304 Visitas

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FACULTAD DE LA BARRA NACIONAL DE ABOGADOS

Participación de los Trabajadores

en las Utilidades de las Empresas y algunos aspectos controvertidos en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR)

Segundo cuatrimestre de la Maestría en Derecho Fiscal y Administrativo Materia: Derecho Laboral

Maestro: Mauricio Salcedo Aspuru

Nombre: CPC José Luis Vázquez Laguna

LC Joel Rodríguez Diego

Noviembre de 2010

INDICE

Introducción 3

Antecedentes históricos 4

Base constitucional 4

Quiénes tienen derecho a la P.T.U. 5

Base de reparto tratándose de la P.T.U. 5

Cuándo deberá de entregarse la P.T.U. a los trabajadores 6

Conceptos se toman en cuenta para el reparto de la P.T.U. 6

Patrones están exceptuados de repartir P.T.U. 6

Reglas generales a considerar en el reparto de la P.T.U. 7

Cálculo de la Base a Repartir de la PTU de las Empresas 7

Cálculo de la P.T.U. a repartir del ejercicio fiscal 8

Algunos aspectos controvertidos en materia de ISR 12

Consolidación Fiscal 16

Industria maquiladora 16

Formato de declaración anual 16

Estímulo fiscal para contribuyentes obligados a dictaminar 17

Opinión de las autoridades fiscales 18

Conclusiones. 19

Bibliografía. 20

Introducción.

Con motivo de las reformas al artículo 10 de la Ley del ISR en vigor a partir del 1o. de enero de 2005, se inició un debate sobre el alcance de esa modificación, en virtud de que por un lado, se considera que la PTU pagada en el ejercicio no forma parte de la utilidad fiscal, de modo que no debe considerarse en el cálculo del coeficiente de utilidad que establece el artículo 14 de la ley de la materia; sin embargo, por otra parte, subsiste una interpretación que sostiene lo contrario, es decir, que la PTU sí forma parte de la utilidad fiscal y que debe considerarse para determinar el mencionado coeficiente. Al respecto, se realiza un análisis sobre esta problemática y se exponen las razones jurídicas en que se sostienen ambas interpretaciones.

Uno de los contenidos más debatidos en las Leyes laborales actuales en el mundo es el correspondiente a la participación de utilidades, otorgado como derecho de los trabajadores desde las primeras décadas del siglo XX; es controvertido porque para algunos autores esta participación va en contra de la propia naturaleza del contrato de trabajo, y quieren verlo como un símil del contrato de sociedad; otros, por su parte, lo ven como un sistema remuneratorio de poca efectividad y consideran que crea más confusión que beneficio en la relación obrero - patronal.

La entrega de las utilidades se otorga cada año. Tras el informe de beneficios en la empresa, y se hace sin tomar en consideración la cantidad o calidad del trabajo personal aportado por el trabajador, en lo cual también difiere del salario, que sí guarda una concordancia con la calidad o cantidad obtenida por el servicio prestado. Esta participación de las utilidades puede convenirse o ser legal. De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades deberá efectuase dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

Comentaremos algunos aspectos que deben tomar en cuenta las empresas que determinan la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) con base en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y

Recordaremos las principales disposiciones establecidas en la LFT respecto de la PTU, tales como, la forma en que debe distribuirse, el salario que debe considerarse para efectos del reparto, además, incluimos un cálculo a manera de ejemplo, sobre cómo puede determinarse el monto que por dicho concepto se entregará a cada uno de los trabajadores.

Siendo esta una de las obligaciones que deberá cumplir durante este mes, consideramos que esta información le resultará interesante.

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1.-BERMUDEZ CISNEROS, Miguel. Derecho del Trabajo, Ed., Oxford, México, 2009, p.p. 153-155.

Antecedentes

Para determinar el resultado fiscal del ISR del ejercicio, la ley de la materia vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 no permitía que la PTU pagada en el ejercicio se disminuyera del mismo; en este sentido, la fracción XXV del artículo 32 de la Ley del ISR prohibía la deducción de las cantidades que tuvieran el carácter de PTU; sin embargo, algunas disposiciones transitorias permitían la deducción de una parte de dicho concepto.

Con motivo de diversos juicios de amparo interpuestos en contra de la constitucionalidad de la fracción XXV del artículo 32 de la Ley del ISR, que prohíbe la deducción de la PTU, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró su inconstitucionalidad, al señalar que contraviene la garantía de proporcionalidad tributaria, por lo que sentó el siguiente criterio jurisprudencial.

Base Constitucional

Nuestra Ley Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas. Para tal efecto, nuestra Constitución, establece las siguientes bases en lo que a la Participación de los Trabajadores (P.T.U.) en las Utilidades se refiere:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores. (10% sobre la base repartible).

b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

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2.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Fracción X del apartado A del art. 123

d) La ley podrá exceptuar de la obligación

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