Impuesto Sobre La Renta (ISR)
Enviado por JosselynFenty • 28 de Enero de 2013 • 1.166 Palabras (5 Páginas) • 766 Visitas
Ingresos Exentos para ISR
INGRESOS EXENTOS:
El artículo 109 de la LISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social, como son entre otras:
Tiempo extraordinario y pagos por días de descanso trabajados.
Indemnización por riesgos o enfermedad.
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias.
Reembolso de gastos médicos y otros.
Diversas prestaciones de previsión social:
-Fondos de ahorro.
-Primas de antigüedad.
-Primas de retiro.
-Indemnizaciones.
-Gratificaciones.
-Primas vacacionales.
-Primas dominicales.
-Viáticos.
-Etcétera.
Concepto Gravado Exento Observaciones Fundamento
Sueldos, salarios, rayas y jornales. X Art. 110 de la LISR.
Gratificación anual. X X estación se otorgue de manera general. Arts. 109, fracc. XI de la LISR y 128 del RLISR.
Viáticos y gastos de viaje. X X Se encuentran exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales.Si no se comprueba, se acumula a los ingresos. Arts. 109, fracc. XIII de la LISR y 128-A del RLISR.
Tiempo extraordinario X X establecido en la legislación laboral (3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana) para los que perciban los trabajadores de salario mínimo, y para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones del citado concepto y sin que esta exención exceda del equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador, por cada semana de servicios. Art. 109, fracc. I de la LISR.Art. 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Art. 123 Constitucional.
Prima vacacional. X X Se encuentra exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Prima dominical.
X X Se encuentra exenta hasta un SMG del área geográfica del contribuyente por cada domingo que se labore. Art. 109, primer párrafo de la fracc. XI de la LISR.
Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). X X Se encuentra exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios X es o contratos de trabajo. Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Fondo de ahorro. X Se encuentra exento, cuando sea establecido por las empresas y reúna los requisitos de deducibilidad:1.- Se otorgue de manera general (a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados).2.- El monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador.3.- Que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del trabajador.
4.- Que dicha aportación no exceda del monto equivalente a 1.3 veces el SMG del área geográfica del trabajador, elevado al año, y
5.- Siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el artículo 42 del RLISR.Arts. 31, quinto párrafo de la fracc. XII, 109, fracc. VIII de la LISR y 42 del RLISR.Caja de ahorro. XSe encuentra exenta cuando sea establecida por las empresas y reúna los requisitos de deducibilidad (mismas que se señalan para los fondos de ahorro)Arts. 31, quinto párrafo de la fracc. XII, y 109, fracc. VIII de la LISR.
Ayuda para gastos de funeral. X Se encuentra exenta, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Vales para despensa. X X Se consideran como previsión social, ya que se equiparan a los conceptos de naturaleza análoga mencionados en el Art. 109 fracción
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