Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y reglamento
Enviado por XxKurumiGoDxX • 23 de Marzo de 2024 • Trabajo • 1.650 Palabras (7 Páginas) • 90 Visitas
COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
PROFESIONAL TÉCNICA (CONALEP 297)
ALUMNO: FIDEL áNGEL PUC SANDOVAL
DOCENTE: CARLOS CESAR CORDERO CHAN
CONTROL DE ACTIVOS FIJOS (CAFJ)
¡INVESTIGACIÓN!
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Y REGLAMENTO
VIDA UTIL DE LOS ACTIVOS FIJOS: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Para efectos de esta Ley, la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considerará activo fijo. En conclusión el activo fijo comprende bienes tangibles utilizados por los contribuyentes en sus operaciones, con la finalidad de servir en el desarrollo de las actividades del contribuyente, los cuales no son de venta publica ejemplos de dichos activos pueden ser maquinaria, equipo, inmuebles como terrenos y edificios asi como otros activos duraderos, lo cual es importante llevar un adecuado manejo contable y fiscal de dichos activos fijos para comprender su impacto en el negocio y cumplir con las regulaciones legales. FUENTE: ARTICULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO
Viviendas | 50 |
Edificios No Habitacionales | 30 |
Infraestructura | 25 |
Otros Bienes Inmuebles | 20 |
BIENES MUEBLES
Mobiliario y Equipo de Administración
Muebles de Oficina y Estantería | 10 |
Muebles, Excepto De Oficina Y Estantería | 10 |
Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información | 3 |
Otros Mobiliarios y Equipos de Administración | 10 |
Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo
Equipos y Aparatos Audiovisuales | 3 |
Aparatos Deportivos | 5 |
Cámaras Fotográficas y de Video | 3 |
Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo | 5 |
Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio
Equipo Médico y de Laboratorio | 5 |
Instrumental Médico y de Laboratorio | 5 |
Equipo de Transporte
Automóviles y Equipo Terrestre | 5 |
Carrocerías y Remolques | 5 |
Equipo Aeroespacial | 5 |
Equipo Ferroviario | 5 |
Embarcaciones | 5 |
Otros Equipos de Transporte | 5 |
Equipo de Defensa y Seguridad1 | * |
Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas
Maquinaria y Equipo Agropecuario | 10 |
Maquinaria y Equipo Industrial | 10 |
Maquinaria y Equipo de Construcción | 10 |
Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial | 10 |
Equipo de Comunicación y Telecomunicación | 10 |
Equipos de Generación Eléctrica, Aparatos y Accesorios Eléctricos | 10 |
Herramientas y Máquinas-Herramienta | 10 |
Otros Equipos | 10 |
FUENTE:
PORCENTAJE DE DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS FIJOS: Los por cientos
máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: Tratándose de construcciones: 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes. 5% en los demás casos, incluyendo las instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones, así como cualquier otra construcción que se realice en un lote minero de conformidad con el artículo 12 de la Ley Minera. Inciso reformado DOF 12-11-2021. Tratándose de ferrocarriles: 3% para bombas de suministro de combustible a trenes. 5% para vías férreas. 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando. 10% para mobiliario y equipo de oficina 6% para embarcaciones. V. Tratándose de aviones: a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola. b) 10% para los demás. VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
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