REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Enviado por Patricia_132 • 8 de Agosto de 2014 • 923 Palabras (4 Páginas) • 268 Visitas
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Qué se entiende por Ley, impuesto, Secretaría y SAT
ARTÍCULO 1o.
Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. Cuando se refiera al impuesto, será el que dicha Ley establece, cuando se aluda a la Secretaría, será a la
de Hacienda y Crédito Público y cuando se mencione al SAT, será el Servicio de Administración Tributaria.
Presentación de avisos
ARTÍCULO 2o.
Cuando en la Ley o en este Reglamento se señale la obligación de presentar avisos ante las autoridades
fiscales, éstos deberán presentarse ante las autoridades, plazos y formas que correspondan en los términos del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación o de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
Identificación de los contribuyentes que perciban intereses por parte del sistema financiero
ARTÍCULO 3o.
Cuando en la Ley, se señale la obligación de los integrantes del sistema financiero de proporcionar
información a las autoridades fiscales relativa a intereses por ellos pagados, deberán identificar a los contribuyentes que
perciban los intereses por su Clave en el Registro Federal de Contribuyentes. En el caso de que el perceptor de los
intereses sea persona física, ésta la podrán identificar por la Clave Única de Registro de Población.
Término construcción de obras
ARTÍCULO 4o.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2o. sexto y séptimo párrafos y 201 de la Ley, el término
construcción de obras incluye: cimentaciones, estructuras,
casas y edificios en general, terra
cerías, terraplenes, plantas
industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos, vías férreas, presas, canales, gasoductos, oleoductos,
acueductos, perforación de pozos, obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte, puertos, aeropuertos y
similares, así como la proyección o demolición de bienes inmuebles.
Cómputo de días de duración de los servicios
El cómputo de días de duración de los servicios a que se refiere el sexto y séptimo párrafos del artículo 2o. mencionado, se
hará considerando la totalidad de días naturales comprendidos entre el inicio y la terminación de los servicios.
En los casos en los que por la naturaleza de los servicios se considere que la duración de los mismos excederá de 183 días
naturales en un periodo de doce meses, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones conforme a lo dispuesto por
el Título II o Título IV, Capítulo II de la Ley, según corresponda, desde el inicio de sus actividades.
Actividades previas o auxiliares
ARTÍCULO 5o.
Para los efectos de la fracción IV del artículo 3o. de la Ley, se considera que no son actividades previas o
auxiliares, las que sean iguales a las actividades del residente en el extranjero, salvo que dichas actividades también tengan
la naturaleza de previas o auxiliares en el extranjero. No se considerarán actividades auxiliares las de dirección.
Contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país
ARTÍCULO 6o.
Para los efectos
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