Ley sobre Impuesto a la Renta
Enviado por Gianni_65 • 15 de Junio de 2013 • 1.712 Palabras (7 Páginas) • 454 Visitas
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 84°, LETRA A), ART. 90° – CIRCULAR N° 16, DE 1991. (ORD. N° 029, DE 12.01.2010)
CONSULTA SOBRE LA TASA DE PPM A APLICAR EN CASO QUE POR EL AJUSTE AUTOMÁTICO DE LA MISMA, LA NUEVA TASA RESULTANTE SEA DE UN MONTO SUPERIOR A LA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DE 17%, O BIEN ARROJE COMO RESULTADO UNA TASA CERO – EN TODOS AQUELLOS CASOS EN QUE POR APLICACIÓN DEL MECANISMO DE CÁLCULO O AJUSTE DE LA TASA DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES ESTABLECIDO EN LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 84 DE LA LIR, EL PORCENTAJE DETERMINADO RESULTE DE UN MONTO SUPERIOR A LA TASA VIGENTE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA, SEA CUAL SEA LA RAZÓN QUE GENERE ESTA SITUACIÓN, EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL INCISO CUARTO DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 84 DE LA LIR CORRESPONDERÁ COMO MÁXIMO A LA REFERIDA TASA VIGENTE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA – PARA LOS FINES DEL CÁLCULO DE LA TASA VARIABLE, CON UN IMPUESTO NETO DE PRIMERA CATEGORÍA DE $ 0, POR APLICACIÓN DEL MECANISMO ESTABLECIDO EN LA LETRA A), DEL ARTÍCULO 84, DE LA LIR, SE OBTIENE COMO RESULTADO UNA DISMINUCIÓN DEL 100% DE LA TASA PROMEDIO APLICADA DURANTE EL EJERCICIO ANTERIOR, RESULTANDO POR TANTO UNA NUEVA TASA VARIABLE A APLICAR IGUAL A 0 – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
1.- Por presentación indicada en el antecedente y en relación con la determinación de la tasa variable de los pagos provisionales mensuales, normada por el artículo 84° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), expone que se presentan en la práctica las siguientes dos situaciones, respecto de las cuales, según señala, no existe un instructivo oficial de parte de este Servicio:
PRIMERA SITUACIÓN:
Aplicación del porcentaje de AUMENTO de la tasa variable supera la tasa del 17% establecida en el artículo 20° de la (LIR).
Antecedentes:
Tasa variable promedio aplicada en el ejercicio determinada acorde con las instrucciones del Servicio 8 %
Impuesto de Primera Categoría neto de contribuciones de bienes raíces $ 386.740.000
Pagos provisionales mensuales del ejercicio reajustados $ 151.180.000
Determinación de la nueva tasa variable:
Aplicación de la fórmula, según Circular N° 16 de 01.04.91, para determinar, el AUMENTO de la tasa variable:
Impuesto de Primera Categoría ;Menos: Contribución de bienes raíces
-
Pagos Provisionales Mensuales reajustados
*100
=
% de aumento
Pagos Provisionales Mensuales reajustados
(386.740.000 - 151.180.000) x 100
= 155,814% de AUMENTO
151.180.000
LUEGO:
Tasa variable promedio .................................... 8,000%
AUMENTO DEL 155,814% sobre 8 ................ 12,465%
----------
NUEVA TASA PARA PERIODO SIGUIENTE ... 20,5% (Con un decimal)
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En consecuencia, solicita se instruya que en casos como el señalado, la tasa de pago provisional mensual debe ser como máximo de un 17%, que es la tasa contemplada en el artículo 20 de la LIR.
SEGUNDA SITUACIÓN:
La aplicación del porcentaje de DISMINUCIÓN a la tasa variable da como resultado una tasa igual a CERO
Antecedentes:
Tasa variable promedio aplicada en el ejercicio determinada acorde con las instrucciones del Servicio 0,2 %
Impuesto de Primera Categoría neto de contribuciones de bienes raíces $ 0
Pagos provisionales mensuales del ejercicio reajustados $ 1.230.000.000
Determinación de la nueva tasa variable
Aplicación de la fórmula
Impuesto de Primera Categoría ;Menos: Contribución de bienes raíces
-
Pagos Provisionales Mensuales reajustados
* 100
=
% de aumento
Pagos Provisionales Mensuales reajustados
- 1.230.000.000 x 100
= - 100% de DISMINUCIÓN
1.230.000.000
LUEGO:
Tasa variable promedio ......................................... 0,2%
DISMINUCIÓN DEL 100% ........................................ 0,2%
NUEVA TASA PERIODO SIGUIENTE ................. - 0 -
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Conforme a la aplicación de la fórmula expuesta en la citada Circular N° 16, que instruye sobre las normas del artículo 84° de la LIR, la nueva tasa aplicar en el período siguiente es de 0%, lo cual parece razonable y justo por cuanto las contribuciones cubren totalmente el Impuesto de Primera Categoría.
Por lo tanto, si se aplicara en esta situación especial la tasa mínima del 1%, a que se refiere el inciso quinto de la letra a) del artículo 84° de la LIR, ello se alejaría de la razón de ser de los pagos provisionales mensuales, produciéndose de paso una evidente injusticia que perfectamente podría evitarse por la vía de la interpretación administrativa de este Servicio.
En efecto, al subir en este caso la tasa al 1%, y no mantener la de 0,2% se estaría quintuplicando el exceso por concepto de pagos provisionales mensuales.
Cabe recordar que en el caso de pérdidas se fija la tasa del 1%, de pago provisional mensual, pero este pago puede ser suspendido en el primer trimestre del año siguiente, según lo dispuesto por el artículo 90° de la Ley antes citada, no así la tasa del 1% que se quisiera aplicar como mínimo en la situación expuesta precedentemente, pues en el caso que existan utilidades la tasa inferior al 1% cubre totalmente el Impuesto de Primera Categoría.
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