Ley 488: Impuesto sobre la renta
Enviado por juanitomina92 • 26 de Noviembre de 2013 • Trabajo • 1.304 Palabras (6 Páginas) • 282 Visitas
LEY 488
(Diciembre 24 de 1998)
El Congreso de Colombia
DECRETA
CAPITULO I
Impuesto sobre la renta
Artículo 1º. Entidades sin ánimo de lucro.
Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: "Artículo 19-2 Otros contribuyentes de impuesto sobre la renta. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su Patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
Las entidades contempladas en este articulo no están sometidas a renta presuntiva.
En los anteriores términos, se modifica el articulo 19 del Estatuto Tributario".
Artículo 2º. Utilidad en enajenación de acciones.
El inciso segundo del artículo 36-1 del Estatuto Tributario quedará así: "Cuando la utilidad provenga de la enajenación de acciones de alta o media bursatilidad, certificadas así por la Superintendencia de Valores, realizada a través de una bolsa de valores, ésta no constituye renta ni ganancia ocasional".
Artículo 3º. Deducción de intereses.
El artículo 117 del Estatuto Tributario quedará así:
"Artículo 117º. Deducción de Intereses.
Los intereses que se causen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria son deducibles en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los intereses que se causen a otras personas o entidades, únicamente son deducibles en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o periodo gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Bancaria, por vía general".
Artículo 11º. Ajuste de los demás activos no monetarios.
El artículo 338 del Estatuto Tributario quedará así:
"Artículo 338. Ajuste de los demás activos no monetarios.
En general, deben ajustarse de acuerdo con el PAAG, con excepción de los inventarios y de las compras de mercancías o inventarios, todos los demás activos no monetarios que no tengan un procedimiento de ajuste especial entendidos, por tales aquellos bienes o derechos que adquieren un mayor valor nominal por efecto del demérito del valor adquisitivo de la moneda."
Articulo 12. Notificación para no efectuar el ajuste.
El articulo 341 del Estatuto tributario quedará así:
"Artículo 341. Notificación para no efectuar el ajuste. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán notificar al administrador de impuestos respectivo, su decisión de no efectuar el ajuste a que se refiere este titulo, siempre que demuestren que el valor de mercado del activo es por lo menos inferior en un (30%) al costo que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo. Esta notificación deberá efectuarse por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
Parágrafo. Para efectos de lo previsto en este artículo, no habrá lugar a dicha información, en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable anterior al del ajuste, sea igual o inferior a cincuenta millones de pesos ($50.OOO.OOO), siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor de mercado del activo correspondiente".
Artículo 13. Efectos del no ajuste. El inciso segundo del Artículo 353 del Estatuto Tributario quedará así:
"Artículo 363: Cuando un activo no monetario no haya sido objeto de ajuste por inflación en el ejercicio, su valor patrimonial neto se excluirá para efectos del ajuste del patrimonio líquido. Lo previsto en este inciso, no se aplicará en el caso de inventarios".
Artículo 14. Efectos contables. Los cambios introducidos por la presente Ley al sistema de ajustes por inflación, se aplicarán también en lo pertinente, para efectos contables.
Artículo 18 Deducción del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo
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