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Ley de Impuesto sobre la Renta


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  Tesis  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  323 Visitas

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Martes, 27 de Febrero de 2007 (ADRIANA 1 ER DOCUMENTO)

En ponencia del vicepresidente de la Sala Constitucional

Interpretado constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

Ver Sentencia

Se declaró inadmisible, por pérdida sobrevenida del interés procesal, la acción de nulidad interpuesta por Adriana Vigilanza García y Carlos Vecchio, sin embargo la Sala del Alto Tribunal para cumplir su función protectora y garantista de la Carta Magna, y con miras a evitar interpretaciones erradas, analizó de oficio la norma legal cuya nulidad fue solicitada, para establecer una lectura que la haga congruente con los principios constitucionales y evitar así una errada interpretación por las otras Salas o los otros tribunales de la República

La Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Jesús Eduardo Cabrera, interpretó el sentido y alcance de la proposición contenida en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al conocer de una acción de nulidad interpuesta el 19 de diciembre de 2001 por los abogados Adriana Vigilanza García y Carlos Vecchio, contra los artículos 67, 68, 69, 72, 74 y 79 del Decreto nº 307 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.390 Extraordinario, de 22 de octubre de 1999.

En su sentencia la Sala del Alto Tribunal precisó, entre otras cosas, que al decreto impugnado en este recurso, le sucedió una reforma por la vía de un nuevo decreto-ley (Decreto Nº 1.544 con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta, G.O. nº 5.557 Extraordinario, de 13.11.2001) que entró en vigencia el 1º de enero de 2002.

Meses más tarde la Asamblea Nacional dictó la Ley nº 70, titulada Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta (G.O. nº 5.566 Extraordinario, de 28.12.01), en cuyo artículo 199 estableció que «[e]sta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y se aplicará a los ejercicios que se inicien durante su vigencia». Luego, hubo una nueva reforma sancionada por el máximo cuerpo legislativo (G.O. nº 38.529, de 25.09.06), texto que es el que está actualmente en vigor.

EL RECURSO PRESENTDO SE DECLARÓ INADMISIBLE

Sin embargo la Sala al estudiar la situación indicó en su sentencia, entre otras cosas, que "más allá de las denuncias abstractas planteadas por la parte actora, no surge de sus afirmaciones que de preservar sus efectos, los fundamentos de la nulidad pudieran ser aplicables en la actualidad, por lo que si bien -como antes se analizó- ella detentó inicialmente suficiente legitimación para intentar la demanda de autos, de forma sobrevenida perdió interés en el presente proceso, por las razones que se han expuesto y, en tal virtud, debe declararse inadmisible la acción que dio lugar a esta causa" A pesar de lo anterior, la Sala, de conformidad con el artículo 5, segundo aparte, in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en las causas relativas al control concentrado de la constitucionalidad no priva el principio dispositivo, por tratarse de un asunto de orden público, dada la enorme relevancia y el intenso grado de afectación colectiva que caracteriza a los actos normativos. "Conforme a ello, este máximo exponente de la Jurisdicción Constitucional está autorizado para apreciar, de oficio, la violación de la Norma Fundamental, no obstante que la parte impugnante no haya advertido tales infracciones, o su técnica recursiva haya sido deficiente", señaló el fallo. Recordó la Sala Constitucional que si bien puede declarar inadmisible una demanda de nulidad, como en el presente caso, puede, para cumplir su función protectora y garantista de la Carta Magna, y con miras a evitar interpretaciones erradas, analizar de oficio la norma legal cuya nulidad ha sido solicitada, a fin de señalarle una lectura que la haga congruente con los principios constitucionales, evitando así una errada interpretación por las otras Salas o los otros tribunales de la República.

ANALISIS HECHO POR LA SALA

La Sala procedió luego de hacer un análisis de las bases constitucionales que regulan el sistema tributario, revisó la ley objeto del presente caso y recordó que el sistema tributario, como conjunto que regula los instrumentos de política tributaria y las relaciones entre

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