Ley De Impuesto Sobre La Renta
Enviado por mario00009 • 8 de Marzo de 2015 • 11.998 Palabras (48 Páginas) • 337 Visitas
Antecedentes de la Investigación
En esta parte de la investigación se refiere al enfoque y análisis de algunos autores, acerca de las disposiciones y reformas de la Ley de (ISLR) en materia de dividendos.
León (1973) en su trabajo presentado como credencial de mérito, para ascender a la categoría de Profesor / Agregado en la
Facultad de Derecho, de la Universidad de Los Andes, Mérida, explica que nuestra legislación y, por consiguiente, la doctrina y jurisprudencia al respecto son elaboración reciente. La primera Ley de Impuesto sobre la Renta empezó a regir desde el 1° de Enero de 1943, sin que contemplara a los dividendos como materia gravable, sufriendo modificaciones a través de "Ley de Medidas Económicas de Urgencia", promulgada en el año 1961. Fue en esta oportunidad cuando se introdujo en aquella Ley la modalidad del gravamen sobre los dividendos, pero sin que se llevara a la práctica, por circunstancias desconocidas, y por el hecho de que su aplicación quedaba a criterio del Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución de la República de Venezuela. Es tan sólo, cinco años después, cuando se incorpora al Texto de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que empezó a regir a partir del 1° de Enero de 1967, el sistema de impuesto sobre los dividendos.
Se trata de una regulación intrincada, en la que su técnica jurídica deja mucho que desear y en donde la exigida simplicidad de las normas tributarias está ausente. El legislador incurrió en el error de dispersar las normas referentes a los gravámenes sobre los dividendos en cambio de ubicarlos en un Título aparte, para de esta manera establecer una regulación armónica y congruente.
Según Fariñas (1980), en su libro explica, que la creación de la Ley de Impuesto sobre la Renta es establecida por el Congreso de la República en el año 1942 y entró en vigencia a partir del 1º de Enero de 1943, y junto con el Impuesto sobre Sucesiones conformaban lo únicos impuestos directos existentes para la época.
Este impuesto surge, por dos circunstancias derivadas de la gran inestabilidad de los ingresos públicos para la época, las cuales a saber eran: primero, las restricciones en el intercambio comercial con grandes potencias como Europa e incluso Estados Unidos, restricciones éstas que surgieron a consecuencia de las dos grandes guerras mundiales; y segundo, por lo injusto de los
Impuestos indirectos predominantes; que gravaban a los contribuyentes de menor capacidad adquisitiva. Estas circunstancias y sus causas, llevaron al Gobierno Nacional a tomar la decisión de restituir esos ingresos a través de la creación de un impuesto que tuviese como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos que percibieran las personas naturales y jurídicas, así como otras entidades económicas que gravara la riqueza ganada.
La Ley de (ISLR) de 1966, estableció el régimen de los dividendos, pero no a iniciativa del Poder Ejecutivo que en el proyecto que envió a las Cámaras del Congreso no los contemplaba, sino como adición que efectuó el Congreso al proyecto de sancionarlo como ley. Tal reforma a dicho proyecto, fue realizada en colaboración con el Ejecutivo, que previniendo tal posibilidad, tenía preparada una modalidad bastante parecida a la autorizada por la Ley de Medidas Económicas de Urgencia de 1961.
La adopción del impuesto a los dividendos trajo como consecuencia la eliminación de la consolidación de impuestos, para evitar la evasión provocada por la división artificiosa de empresas que había incluido al Ejecutivo en el mismo. En efecto, se consideró, que parte de la finalidad perseguida por la consolidación, se lograba con el impuesto a los dividendos, que parcialmente consolidaba en cabeza del accionista los ingresos de empresas relacionadas.
Ruíz (1994) señala en su libro el Impuesto sobre la Renta Venezolano, que "según la ley del 01-01-67 y 01-07-78 y reglamento (vigente del 29-12-92). Si grava los dividendos a las personas naturales (residentes o no) y a la jurídica que no se identifiquen como propietario de dichos dividendos si están domiciliados en el país.
En la reforma a la Ley de (ISLR) de 1991 se eliminan los artículos N° 23 al 31 de la ley de 1986, relativo a los dividendos como ingresos brutos gravables: por lo cual los mismos no forman parte del ingreso bruto global.
Cuando los contribuyentes sean personas naturales o jurídicas, que enajenen acciones adquiridas a título de dividendo en acciones, emitidas por las empresas pagadoras, provenientes de utilidades líquidas y recaudados, el costo atribuible será su valor nominal. Si la enajenación se refiere a acciones provenientes de revalorización de bienes no se les atribuirá costo alguno a tales acciones (art. 23 parágrafo 4).
Los dividendos y participaciones análogas no gravables serán los que generen las compañías anónimas y sus asimiladas a partir de sus respectivos ejercicios tributarios regidos por la vigente ley (art. 118).
Garay (1997) expresa en su libro de la Ley de Impuesto sobre la Renta Comentada, según la reforma parcial de la Ley (ISLR) de 1991, los dividendos están también exentos, aunque esta exención aparezca establecida solo de una forma indirecta, ya que el artículo de la Ley dice en su encabezamiento que los dividendos no se incluyen en los ingresos brutos. Si no se incluyen, se deduce que no se gravan.
Sería mejor que lo hubiera expresado de una forma más terminante. Por otra parte, la definición de dividendos que da el parágrafo 5° no coincide con la realidad. Los dividendos son aquella parte de las ganancias de una sociedad, sean del ejercicio último o de los anteriores, que los administradores deciden repartir entre los accionistas o socios.
Puede ocurrir que haya ganancias y que no se repartan dividendos por pensar que es mejor reservar todo o parte del dinero para otros fines de la sociedad y puede ocurrir que ese año no haya utilidades y sin embargo se decreten dividendos, sacados de las reservas, a fin de contentar a los accionistas.
Los dividendos (salvo que sean de petroleras) no se declaran como ingresos porque no pagan impuesto. Dejamos por dicho nuestro Comentario 49 (14) a este respecto. La exención de los dividendos beneficia tanto a los accionistas y socios residentes en Venezuela como a los no residentes.
García Gustavo, Rodríguez Rafael y Salvato de F. Silvia. (Comps.). (1998), exponen en la revista de publicación trimestral Debates IESA, que la reforma del ISLR fue aprobada a fines de 1991, tras dos años de discusiones.
Algunos cambios del ISLR tuvieron un impacto negativo en la recaudación, pero eran necesarios por motivos de eficiencia económica. Se esperaba que tendrían un impacto positivo
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