Las acciones
Enviado por Visionaria • 22 de Abril de 2013 • Informe • 406 Palabras (2 Páginas) • 272 Visitas
Las acciones pueden ser totalmente liberadas (percibidas sin coste), o ser parcialmente liberadas. En este último caso el accionista recibe una parte de las acciones sin coste debiendo satisfacer una cantidad por la otra parte.
Los rendimientos procedentes de la entrega de acciones liberadas (total o parcialmente) se excluyen de tributación en el IRPF. De esta forma, su recepción por el accionista no produce de forma inmediata repercusión alguna en el IRPF.
Se distingue entre:
• Acciones parcialmente liberadas: el valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente y como fecha de adquisición se tomará la de entrega de los títulos.
• Acciones totalmente liberadas: el valor de adquisición, así como el de las acciones de las que procedan será el resultante de repartir el coste total entre el nº de títulos, tanto los antiguos como los liberados que le corresponda. La antigüedad será la que corresponde a las acciones de las cuales procedan.
Ejemplo práctico: "Acciones liberadas"
El Sr. Martínel el 30/8/1998 adquiere 1.000 acciones de una sociedad que cotiza en Bolsa por un nominal de 6 euros por acción. El 8/11/1998 se entregan 500 acciones de igual nominal totalmente liberadas. El 7/11/1999 se entregan otras 1.000 acciones parcialmente liberadas por las que paga 3.000 euros (3 euros por acción). El 9/12/200x se venden 1.800 acciones por 14.400 euros (8 euros por acción).
Por la entrega de las acciones totalmente liberadas el nº de acciones asciende a 1.500 con valor de adquisición de 6.000 euros (4 euros por acción) con antigüedad de 30/8/1998. Por lo tanto el valor de adquisición del total de acciones se reduce y la fecha de adquisición de las nuevas es la misma de las acciones de las que proceden.
Por la entrega de acciones parcialmente liberadas se adquiere otro grupo de acciones cuya fecha de adquisición es diferente y cuyo valor de adquisición es el importe pagado.
En la venta se aplica criterio FIFO- se transmiten las 1.500 acciones (1.000 del 30/8/1998 y 500 del 8/11/1998) y 300 más que fueron adquiridas parcialmente (el 7/11/1999):
Acciones antigüedad de 30/8/1998
Valor de transmisión (1.500 x 8) 12.000
Valor de adquisición (1.500 x 4) -6.000
Ganancia patrimonial 6.000
Acciones parcialmente liberadas del 7/11/1999
Valor de transmisión (300 x 8) 2.400
Valor de adquisición (300 x 3) -900
Ganancia patrimonial 1.500
De esta forma se produce un diferimiento en la tributación hasta el momento de la transmisión de este tipo de acciones
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