ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Accion


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  2.989 Palabras (12 Páginas)  •  380 Visitas

Página 1 de 12

LA ACCION

CONCEPTO

La historia del derecho procesal Civil esta profundamente adherida a la evolución del concepto de acción. En este sentido podríamos definir la acción desde el punto de vista de varios juristas.

La Acción es un Poder Publico, puesto al servicio de un interés colectivo, que provoca la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del estado. Es un poder que la ley coloca a disposición de todos los ciudadanos, sin distinción alguna, garantizado expresa e implícitamente por los ordenamientos jurídicos contemporáneos, y a veces este poder es confiado a la propia iniciativa del órgano jurisdiccional en ciertos litigios de orden público. Constituye uno de los términos fundamentales del Derecho Procesal Civil. El fenómeno jurisdiccional se examina, no desde el punto de vista del Estado que administra justicia sino desde la posición del ciudadano que pide justicia.-

Definición de Acción según algunos Autores

Para VÉSCOVI, la acción consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el Poder Judicial o tribunales), y ese poder determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de poner en marcha el proceso, por lo que en definitiva quien ejerce el poder tendrá respuesta: la sentencia. Este autor afirma, que la acción consiste en reclamar un derecho ante el órgano jurisdiccional y obtener, como resultado, el proceso, que debe terminar con una sentencia, por lo que la finalidad, es tener acceso a la jurisdicción, siendo el famoso derecho de acceso al tribunal, a ser escuchado, a que se tramite un proceso para dilucidar la cuestión planteada. Concluye conceptuando a la acción, como un derecho subjetivo procesal, y por consiguiente, autónomo e instrumental, o el poder abstracto de reclamar ante el juez (el órgano jurisdiccional del Estado) un determinado derecho concreto, éste sí, que se llama pretensión.

Por su parte COUTURE, define que la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión; ya no es el derecho material del actor ni su pretensión a que ese derecho sea tutelado por la jurisdicción, sino el poder jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales.

Otro autor, el colombiano DEVIS ECHANDÍA, define la acción como el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante sus sentencias, a través de un proceso, o para pedir que se inicie la investigación penal previa al proceso. De igual manera comenta que la acción es una actividad jurídica por naturaleza, puesto que origina relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, cargas y facultades. Para este Jurista la acción Es subjetiva, dado que no es un simple poder o una facultad inherente al derecho de libertad o a la personalidad, que pertenece a todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que quieran recurrir al Estado para que les preste el servicio público de su jurisdicción.

Para el maestro italiano FRANCESCO CAMELUTTI, la acción constituye un derecho subjetivo procesal abstracto y público para el cumplimiento del proceso. Resumiendo su teoría podemos definir la acción como:

• Un derecho anterior al proceso;

• Un derecho subjetivo;

• Un derecho subjetivo procesal;

• Un derecho público;

• Un derecho autónomo; y

• De carácter abstracto.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, definió la acción, así:

“La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional. (SCon 29-6-01, exp. 00-2350, dec. 1167).

CARACTERÍSTICAS

Las características de la acción, las podemos enunciar así:

• La acción es un derecho subjetivo que genera obligación

• El derecho potestad se concreta a solicitar del Estado la prestación de la actividad jurisdiccional, y ésta se encuentra obligada a brindar la misma mediante el proceso.

• La acción es de carácter público

• Es público en el sentido que su finalidad es la satisfacción del interés general sobre el particular, mediante la composición de los pleitos y el mantenimiento del orden y paz social, evitando la justicia por la propia mano del hombre.

• La acción es autónoma

• La acción va dirigida a que nazca o se inicie el proceso, no habrá este último sin el ejercicio del primero, y se diferencia con el concepto de pretensión que se verá más adelante.

• La acción tiene por objeto que se realice el proceso

• La acción busca que el Estado brinde su jurisdicción mediante un proceso, y como se dijo, no habrá tal proceso sin una previa acción ejercida por el ciudadano que busque la tutela que brinda el Estado.

• La acción a diferencia de la pretensión como se verá, busca que se emita algún pronunciamiento, que se dicte sentencia, bien sea favorable o desfavorable.

• La acción es un derecho de toda persona, bien sea natural o jurídica.

REQUISITOS

Uno de los más insignes exponentes de la escuela moderna de Derecho procesal civil el italiano Piero Calamandrei, establece como requisitos para la acción los siguientes:

• Relación entre el hecho y la norma. Exige la preexistencia de un derecho subjetivo para que puede ejercitarse la acción, y es en virtud del vinculo entre el derecho y la norma violada que surge el derecho de acción.-

• Legitimación para obrar o contradecir (legitimatio ad causam). Es la cualidad o legitimidad para obrar (activa) o legitimación para contradecir (pasiva), de manera que en el actor y el demandado coincida este derecho de actuar y resistir.-

• Interés procesal. Ósea, la necesidad de recurrir a la jurisdicción para que sea reparado el derecho infringido.-

ELEMENTOS

Los elementos son: Sujetos, objeto y causa de la acción.

Sujetos:

a) Titular de la acción.- Actor o demandante. Quien tiene el derecho de acudir ante el órgano jurisdiccional, estatal o arbitral, a reclamar la prestación de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com