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Legislacion


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  29.350 Palabras (118 Páginas)  •  299 Visitas

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EL CONCEPTO DE EMPRESA

El Artículo 25 del Código de Comercio define la empresa en la siguiente forma:

Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servirlos. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

De la anterior definición se puede concluir que cuando la actividad económica organizada tiene por objeto uno o varios de los enunciados en el Artículo 25 del C. de Co., y tal actividad se realiza por medio de un establecimiento de comercio, se está frente a una empresa de naturaleza mercantil, que depende de una persona jurídica o natural, quienes tendrán la calidad de comerciantes pues los derechos y las obligaciones que se ejercen y contraen en el desarrollo de la actividad recaen sobre ellos.

El Artículo 20 del C. de Co., en sus numerales 10 a 18, relaciona varias empresas, que por el encabezamiento de la norma son mercantiles para todos los efectos legales. Lo curioso de esto es que en el sector financiero, para mencionar un caso, existen entes económicos sin ánimo de lucro, como por ejemplo cooperativas a las que les está permitido realizar actividades de naturaleza comercial, sin que ello implique que adquieran la calidad de comerciantes, aunque queden sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria.

Como se expresó al comienzo de este capítulo, el concepto de ente económico es sinónimo de empresa, según lo dispuesto por el Artículo

6o. del Decreto 2649 de 1993, reglamentario de la contabilidad.

En materia laboral, el Artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 32 de la Ley 50 de 1990, se expresa así en su numeral 1º.

Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio.

Esta definición corresponde a una figura propia del derecho laboral, conocida como unidad de empresa, y dicha rama del derecho la trabaja con unos objetivos específicos.

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación laboral fechada el 23 de noviembre de 1987, manifestó en relación con el tema que se viene tratando, que siendo el patrono una persona, natural o jurídica y, como tal, un sujeto de derechos, y la empresa la unidad explotación económica o las varias unidades dependientes de una misma persona, es la empresa un simple objeto de derechos, en los términos del artículo 194 del Código Sustantivo de Trabajo. Siendo ello así, no pueden confundirse los sujetos con los objetos.

LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y EL ÁNIMO DE LUCRO

Hay entes económicos o empresas que dependen, no de personas naturales sino de personas jurídicas. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas pueden surgir de diversas maneras: hay unas creadas o cuya creación ha sido autorizada por una norma jurídica, y son las que se conocen como personas jurídicas de derecho público; otras surgen de un acuerdo de voluntades de tipo contractual, que para su celebración requiere un número plural de personas, dos o más, y son las conocidas como sociedades, cooperativas, etc.; en el caso de las sociedades su causa es el contrato de sociedad, y en el caso de las cooperativas su causa es el acuerdo cooperativo, modalidad contractual establecida por la ley para dar origen a estas entidades. Existen otras personas jurídicas que no requieren para su creación de una pluralidad de sujetos, ya que surgen o pueden surgir de la declaración de la voluntad de una sola persona; tales son los casos de la empresa unipersonal y de las fundaciones o instituciones de utilidad común.

La expresión "sin ánimo de lucro" hace relación a una persona jurídica que no distribuye utilidades o excedentes, pues si éstos se obtienen en el desarrollo de la actividad para la cual fue creada, se destinan a una mejor realización de su objeto. La Corte Constitucional, en sentencia No. C-51 de 1995, refiriéndose a las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, expresa:

No hay que olvidar, por otra parte, que la ausencia del ánimo de lucro se específica en las personas que son miembros de una asociación o corporación, pero no de ésta en sí misma considerada.

Algunas de ellas están dedicadas a actividades de alta rentabilidad, que les permiten acumular riquezas; no están, en consecuencia, en incapacidad para retribuir normalmente a sus trabajadores...

Si como se dijo, no hay ánimo de lucro por parte de una entidad cuando ésta no distribuye excedentes o utilidades, fácil será, entonces, decir que el ánimo de lucro se presenta cuando la entidad distribuye utilidades o excedente*, SI se hace referencia a personas jurídicas con ánimo de lucro, el panorama que se abre es el siguiente:

LAS SOCIEDADES

Surgen del contrato de sociedad, del cual se encuentra su definición en el Artículo 98 del C. de Co., y en el 139 del Código de Minas. El primero es un contrato en el que dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Este contrato definido por el Código de Comercio es el que sirve de causa a las sociedades comerciales y a las sociedades civiles, entre las cuales la única diferencia que vale la pena resaltar es la del objeto. En las compañías mercantiles el objeto puede ser exclusivamente comercial o mixto, esto es, mercantil y no mercantil. En cambio, en las sociedades civiles su objeto debe ser exclusivamente no mercantil.

En cuanto al contrato de sociedad ordinaria de minas, el Código de la materia lo define así:

La compañía o sociedad ordinaria de minas es un contrato por el cual dos o más personas que pretendan explorar o explotar el suelo o subsuelo minero, acuerdan adelantar estas actividades y repartirse las ganancias y pérdidas resultantes. La sociedad o compañía será una persona jurídica distinta de los socios y deberá tener como objeto exclusivo o principal, la exploración o explotación de minas.

La constitución de esta clase de sociedades se hará por documento público o privado que deberá inscribirse en el registro minero para ser oponible a terceros. Igualmente en dicho registro se deberá inscribir la representación legal de la compañía,

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