Legislacion
Enviado por doraysabel01 • 31 de Enero de 2014 • 2.090 Palabras (9 Páginas) • 358 Visitas
¿Cómo se distribuye el poder público?
La constitución venezolana en su artículo 36 sostiene que: “el poder público se distribuye entre el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional. El poder público nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral”.
• El poder público municipal está conformado por los municipios quienes constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la constitución de republica bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Según su art 168.
• El poder público estadal es comprendido como entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley de la republica. El gobierno y administración de cada estado corresponde a un gobernador o gobernadora. Según los art. 159 y 160
• El poder público nacional es el que representa y trabaja para el pueblo, este poder organiza y hace que todo sea de una manera justa, sin este poder no se puede gobernar, es decir no tendríamos presidente.
¿Cómo se divide el poder público nacional?
Se divide, según el art. 136 en:
• El poder ejecutivo nacional es representado por el presidente o presidenta de la republica, el vicepresidente o vicepresidenta de la republica, los ministros o ministras de estado y el procurador o procuradora de la republica. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del presidente de la republica.
• Poder legislativo nacional, está formado por la asamblea nacional la cual está integrada por diputados elegidos en cada entidad federal elegirá tres diputados. Los pueblos indígenas de la republica bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley.
• Poder judicial nacional, el tribunal supremo de justicia es el encargado de la administración, dirección y gobierno del poder judicial el cual está constituido por la corte suprema de justicia, los tribunales, el ministerio público, la defensoría publica, los órganos de investigación penal, el sistema penitenciario.
• El poder ciudadano: este se ejerce por el consejo moral republicano integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general y el contralor de la republica.
• El poder electoral, dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley.
¿Cómo estará integrada la asamblea nacional?
El artículo 186 de nuestra constitución establece que la asamblea nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la republica bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
¿Qué corresponde a la asamblea nacional?
Según el artículo 187 de nuestra carta magna, corresponde a la asamblea nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional
2. Proponer enmiendas y reformas a la constitución, en los términos establecidos en esta constitución.
3. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, en los términos consagrados en esta constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación, que serán presentadas por el ejecutivo nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
9. Autorizar al ejecutivo nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva y a los ministros o ministras. La moción de censura solo podrá ser discutida dos días después de presentada a la asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva o del ministro o ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al ejecutivo nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la nación, con las excepciones que establezcan la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del procurador o procuradora general de la republica y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas permanentes.
15. Acordar los honores del panteón nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la republica, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento, esta decisión podrá tomarse por recomendación del presidente o presidenta de la republica, de las dos terceras partes de los gobernadores o gobernadoras de estado o de los rectores o rectoras de las universidades nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los estados.
17. Autorizar la salida del presidente
...