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Legislacion


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  2.422 Palabras (10 Páginas)  •  255 Visitas

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Resumen:

LOS RIESGO DEL TRABAJO Y SU PREVENCION

(A propósito de la odisea en la mina San José y la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo) de HUGO CIFUENTES LILLO1

La Ley 16.744 vigente, promulgada en 1968, se preocupa además de los aspectos compensatorios, de exigir y promover acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Considera el criterio preventivo, es decir, obliga a participar a todos los sectores involucrados en la materia: organismos estatales, mutualidades de empleadores, sector empresarial, y sector laboral, no obstante, transcurrido casi medio siglo, el país ha tenido profundos cambios y requiere de una estructura de seguridad acorde con esta realidad, de forma que siga cumpliendo las funciones que se espera de ella.

Este es el reto de la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, constituida en agosto de 2010, agenda que se inició tras el accidente de la mina San José en el año 2010.

COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO

En el trabajo que la Comisión se debe referir, podemos especialmente destacar las siguientes materias:

-Estándares: Evaluar las condiciones mínimas de seguridad e higiene que se exigen en los lugares de trabajo. Para esto se deberá analizar las obligaciones y deberes que la regulación impone a los empleadores y a los trabajadores y sus representantes. Además, se deberá revisar los criterios para calificación de accidentes, enfermedades profesionales, e invalidez, y la operación de los organismos calificadores.

- Fiscalización: La Comisión deberá evaluar los roles que juegan los organismos públicos y los organismos administradores del seguro con responsabilidades en materia de seguridad en el trabajo y sus respectivas atribuciones, tanto en la definición de dichas obligaciones como en la fiscalización de su cumplimiento. También se deberá estudiar el régimen de sanciones. Es así, como se busca aumentar la intensidad y efectividad de la fiscalización de cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, ya que una fiscalización oportuna y con el enfoque adecuado, ayuda a promover una cultura de cumplimiento de las normas.

Para ello se propone traspasar a la Dirección del Trabajo la mayor parte de las facultades de fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo que hoy tiene el Ministerio de Salud, creando un departamento especial para cumplir esta función. Asimismo, se aumentan en 120 los fiscalizadores adicionales. De esta forma, se podrá prácticamente duplicar la cantidad de fiscalizadores exclusivos de seguridad y salud laboral a nivel nacional

- Prevención: Evaluar la efectividad y suficiencia de las obligaciones que tienen empresas, trabajadores y sus representantes, organismos administradores en materia de prevención. Además, se deberá evaluar si el marco regulatorio actual genera los incentivos correctos y suficientes para que las empresas y los organismos administradores desarrollen actividades de prevención. Se analizará el régimen de exigencias a los PROFESIONALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Asimismo, en esta materia, se busca fortalecer las actividades de prevención que desarrollan las entidades administradoras del seguro y los empleadores, para lo cual se introducen nuevos instrumentos de prevención para las empresas medianas y pequeñas, y se definen con mayor precisión las responsabilidades de las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral

Las propuestas incluyen desde la autoevaluación de riesgos y mapas de riesgos para empresas con más de 10 trabajadores, hasta contar con un Departamento de Prevención de Riesgos en todas las empresas con más de 100 trabajadores

“Los trabajadores y la prevención de riesgos”:

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

“Los empleadores y la prevención de riesgos”:

El empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, para cuyo efecto debe proporcionarles condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo, elementos de protección personal y medios para acceder a una oportuna y adecuada atención médica en casos de accidentes.

El proyecto de ley incluye también otras modificaciones como, por ejemplo, una nueva modalidad de evaluación de incapacidades permanentes y temporales; el cambio de la dependencia de la Comisión Médica de Reclamos desde el Ministerio de Salud al Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la modificación de los requisitos para que las empresas tengan derecho a que se les confiera la calidad de “administradoras delegadas del seguro”, entre otras.

Asimismo, este proyecto pretende mejorar beneficios económicos del seguro: se busca mejorar la calidad de la protección económica del seguro, y corregir discriminaciones, ya que éste se ha estructurado en torno a la cobertura de los trabajadores dependientes, pero existen trabajadores cuya cobertura no se ha podido lograr adecuadamente, como es el caso de los independientes.

Resumen:

LOS RIESGO DEL TRABAJO Y SU PREVENCION

(A propósito de la odisea en la mina San José y la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo) de HUGO CIFUENTES LILLO1

La Ley 16.744 vigente, promulgada en 1968, se preocupa además de los aspectos compensatorios, de exigir y promover acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Considera el criterio preventivo, es decir, obliga a participar a todos los sectores involucrados en la materia: organismos estatales, mutualidades de empleadores, sector empresarial, y sector laboral, no obstante, transcurrido casi medio siglo, el país ha tenido profundos cambios y requiere de una estructura de seguridad acorde con esta realidad, de forma que siga cumpliendo las funciones que se espera de ella.

Este es el reto de la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, constituida en agosto de 2010, agenda que se inició tras el accidente de la mina San José en el año 2010.

COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO

En el trabajo que la Comisión se debe referir, podemos especialmente destacar las siguientes materias:

-Estándares: Evaluar las condiciones mínimas de seguridad e higiene que se exigen en los lugares de trabajo. Para esto se deberá analizar las obligaciones

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