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LEGISLACION


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  798 Palabras (4 Páginas)  •  229 Visitas

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EL DERECHO PROCESAL LABORAL COMO GARANTE DEL DEBIDO PROCESO EN MATERIA LABORAL

En la legislación colombiana la concepción del derecho colectivo en materia laboral está asociada a los derechos de asociación, negociación, concertación, negociación de conflictos equitativa y derecho de huelga

El derecho colectivo del trabajo es la parte Derecho del Trabajo que hace referencia a la relación colectiva de trabajo que se establece entre el empresario y los trabajadores al celebrar el contrato de trabajo y se desarrolla al ejecutar el mismo

Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en el presente título

Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador En este aspecto se puede citar algunos apartes de la sentencia C-473/94 que menciona que el carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales.

De conformidad con la Constitución Nacional, está prohibida la huelga en los servicios públicos. Para este efecto se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente.

No puede efectuarse una suspensión colectiva de trabajo, cualquiera que sea su origen, sin que antes se hayan cumplido los procedimientos que se mencionan a continuación y dan cumplimiento al artículo 55 de la carta magna que afirma que: "Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. La huelga o la solicitud de arbitramento serán decididas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores.

El Contrato colectivo de trabajo es un contrato por escrito relativo a salarios, horario y condiciones de empleo, celebrado por un empleador y el sindicato que representa a los

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